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Participaciones del usuario Okaoka - Hipotecas

Okaoka 11/01/19 17:38
Ha respondido al tema Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas .Cláusulas abusivas
Bueno queridos foreros pues la cronologia ha sido la siguiente Fecha de demanda: 27/06/2017 Fecha de la Audiencia Previa: 12/12/2017 Fecha de la Sentencia 1ª Instancia: 15/12/2017 Fecha de la apelación del banco: 16/01/2018 Fecha de la Sentencia de la 2ª Instancia o Audiencia Provincial: Estamos a la espera. Respecto a la reclamación de la factura de la Tasación, YA ES POSIBLE RECLAMARLA. algunos "jaleos"  hecho que se este alargando en pago pero conocidos que estan contra el BBVA me costa que han cobrado. asi pues suerte y al toro
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Okaoka 24/06/18 14:13
Ha respondido al tema Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas .Cláusulas abusivas
BUENOS DIAS Lo prometido es deuda ya estoy aqui de nuevo Okaoka06/05/17 dentro de unos 14 meses,,,,tendremos la sentencia. (ya estamios en julio 2108) asi pues ...sobre el "horario previsto" Me dicen desde el buffete que esta ganado PERO HAN APELADO (HAn recurrido el veredicto)..como siempre NO HAY PROBLEMA es logico...asi pues finde año.Se resolvera hasta esa fecha..haber si ya con fotitos :)
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Okaoka 19/01/17 12:45
Ha respondido al tema Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas .Cláusulas abusivas
BUENOS DIAS aqui lo que pone en la memoria del BdE. https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjYqrvikM7RAhWI8RQKHRSKCvAQFgg0MAE&url=http%3A%2F%2Fwww.bde.es%2Ff%2Fwebbde%2FSecciones%2FPublicaciones%2FPublicacionesAnuales%2FMemoriaServicioReclamaciones%2F15%2FMR2015_Documento_Completo.pdf&usg=AFQjCNEgXegdlK2Z4ISGtcg5behjzsrctg DCMR= Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones La FIPER hipotecaria es la ficha de información personalizada del préstamo hipotecario que queremos contratar. El banco debe entregar este documento gratuito y personalizado al cliente. f. Tramitación administrativa de la hipoteca BANCO DE ESPAÑA pag64 MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2015 La inscripción registral de la escritura de hipoteca tiene carácter constitutivo (artículo 1875 del Código Civil), por lo que, en tanto aquella no conste inscrita, la entidad no puede ejercitar todos los derechos generados de la garantía con la que pretende asegurar el reembolso del préstamo. Paralelamente, de estar gravado el inmueble con una carga previa, la entidad pretenderá asegurar la cancelación registral existente a favor de la parte vendedora, para lo cual, y con independencia de si el vendedor estuviera obligado contractualmente a ello, la entidad puede solicitar a su cliente —comprador— que haga frente a ella. El mismo carácter constitutivo tiene la inscripción registral respecto a la subrogación de entidad acreedora (artículo 5 de la Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios). Amparado en ese interés de la entidad prestamista, y aunque la normativa aplicable reconoce expresamente el derecho del prestatario a designar quién va a realizar la gestión administrativa de la operación2, es una práctica bancaria generalmente admitida el encargar la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario a una gestoría de la confianza de la entidad de crédito, para que esta pueda correr el riesgo que supone entregar el importe del préstamo antes de llevar a efecto dichos trámites. Así las cosas, si el cliente no aceptara la gestoría propuesta por la entidad, entraría dentro de lo razonable que la entidad acreedora no facilitara la disposición del préstamo hasta tanto la hipoteca no hubiera sido inscrita en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, elegida la gestoría por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por su actuación, pues, como tiene repetidamente declarado el DCMR, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, 2 Artículo 40 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. f. Tramitación administrativa de la hipoteca BANCO DE ESPAÑA 65 MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2015 descargando toda la responsabilidad de las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes las llevaron a cabo. Adicionalmente, los clientes tendrán que soportar una serie de gastos para cubrir los de formalización y tramitación de los correspondientes contratos. No obstante, y dado que no hay ninguna norma que establezca taxativamente las cantidades que una entidad de crédito puede exigir a su cliente en concepto de provisión de fondos, la transparencia que debe presidir las relaciones banco-cliente exige que las entidades informen adecuadamente de esta circunstancia previamente a la contratación, desglosando los distintos conceptos de gasto y procurando, además, que las provisiones requeridas a sus clientes se ajusten al máximo a la realidad, a fin de que conozcan con razonable aproximación la totalidad de cargas que deben asumir. En el ya citado expediente R-201513696, el reclamante denunciaba tanto el que no se le hubiera facilitado información previa acerca de cuáles serían tales gastos (en particular se refería a los honorarios de la propia gestoría designada por la entidad reclamada) como la supuesta desproporción entre estos últimos y los estándares de mercado. El DCMR emitió un pronunciamiento contrario al proceder de la entidad, al alejarse de las exigencias de una buena praxis financiera —por cuanto, según se ha indicado, no constaba que se hubiera informado al reclamante de a cuánto ascenderían dichos gastos con el detalle suficiente ni por el conducto legalmente destinado al efecto (FIPER)—, si bien, en cuanto a la queja del cliente por lo excesivo de los honorarios, no se emitió pronunciamiento alguno, y ello por el hecho de que tales honorarios no se encuentran tasados en norma alguna, de manera que no cabe entrar a valorar la posible existencia de otras ofertas más ventajosas entre sus competidoras. No obstante, y dado que las entidades suelen estimar el importe total de estas cargas considerando que la operación se desenvolverá en el escenario más probable, puede ocurrir que finalmente este no se produzca y, consecuentemente, el importe de las cargas finales varíe. En estos casos, evaluar si las desviaciones son o no excesivas, atendiendo a las circunstancias de cada operación, determinará la calificación final de la actuación de la entidad desde la óptica de las buenas prácticas bancarias. A la vista de lo anterior, se considerarán malas prácticas bancarias, entre otras: – Que las entidades no acrediten haber informado a sus clientes, previamente a su adeudo en cuenta y de forma detallada: • De los gastos de gestión que deben correr a su costa para inscribir o cancelar una carga hipotecaria. • De las repercusiones fiscales que se generan por la formalización de una fianza o de un pacto de igualación de rango en una escritura de modificación del préstamo, o de cualquier otro gasto generado por la novación modificativa del préstamo, aun si el conocimiento por parte de la entidad fuera también posterior a la formalización de la operación. – Que las entidades tampoco puedan acreditar el consentimiento de los clientes a su cargo, inicial o sobrevenido. – Que sea elevado el porcentaje de desviación (al alza o a la baja) del importe de provisión inicialmente informado y autorizado. BANCO DE ESPAÑA 66 MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2015 – Que las entidades se despreocupen de las incidencias que puedan surgir por la actuación de las gestorías por ellas elegidas. Resulta de interés en este orden de cosas la Sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015, de 23 de diciembre de 2015. Mediante esta resolución, se declara la nulidad, por su carácter abusivo, de varias cláusulas contenidas en determinados contratos de préstamo con garantía hipotecaria de dos entidades de crédito, entre ellas las que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es la entidad acreedora. Así, razona el Alto Tribunal que «en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (artículo 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (artículo 89.2 TRLGCU)». Huelga decir, por otra parte, que el criterio de este DCMR en cuanto al deber que tiene la entidad de crédito que encomienda a una gestoría la tramitación de la inscripción registral de la hipoteca de supervisar adecuadamente la actuación de dicha gestoría en interés de su cliente se extiende a otros trámites que pueda encargarle en el devenir del negocio jurídico de préstamo y de su garantía hipotecaria, como sucede, típicamente, en el caso de su cancelación, en el que es igualmente exigible a la entidad que ponga los medios para evitar cualesquiera perjuicios para el prestatario como consecuencia de errores o demoras en la ejecución de los trámites encomendados. En línea con el anterior criterio, en el informe que puso fin a la instrucción del expediente R-201510777 se concluyó que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al incurrir en una falta de diligencia respecto a la vigilancia de la actuación de la gestoría a la que había encargado, en primer lugar, la tramitación de la cancelación de la anotación marginal por la emisión de un certificado de cargas en el seno de un procedimiento judicial de ejecución iniciado en su día contra el reclamante, y, más tarde, la tramitación de la cancelación de la inscripción del propio derecho de hipoteca cuando este último amortizó su préstamo anticipadamente.
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Okaoka 16/01/17 18:17
Ha respondido al tema Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas .Cláusulas abusivas
bueno pues otro link http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3352368-devolucion-comision-por-hipoteca#respuesta_3425741 y otra respuesta de la GESTORIA CON LA CUAL TRABAJA ahora EL BANCO (no cuando yo firme). "Si la tuviera no se la remitiria usted sin al banco" me dicen.....aunque la hubiera pagado yo. Como veo NO facilitan nada no saludos foreros y a seguir luchando
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Okaoka 16/01/17 10:04
Ha respondido al tema Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas .Cláusulas abusivas
Aqui os dejo por cortesia de Sinipo. En que se basan http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3331789-sentencia-ts-705-2015-gastos-hipotecarios-deben-ser-cargo-banco#respuesta_3445098 Para los que quieren leer la sentencia entera: http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/TSCivil%2023.12.15%20%282658-13%29.pdf Los que lo han leído han dicho que la información que nos interesa está en las páginas 68 a 70. Minuta http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/Nota%20de%20la%20Sala%20de%20lo%20Civil%2021%20de%20enero%202016.pdf http://www.elmundo.es/economia/2016/01/21/56a0e58f22601ddf368b4643.html
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Okaoka 16/01/17 09:58
Ha respondido al tema El suculento negocio de las macrodemandas
BUENOS DIAS ANTXON Vamos que O GANAS TODO o los jueces NO CONDENAN a costas....¿eso es ?. De ahi que o vas sobre seguro o ya pierdes parte de lo recuperado...al querer recuperarlo. Saludos
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