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Participaciones del usuario Monillo - Bolsa

Monillo 27/02/26 06:37
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Gemini:Esta es una de las paradojas más frustrantes de la fiscalidad española, pero tiene una explicación técnica basada en la naturaleza del contrato.La diferencia fundamental entre el caso de Deutsche Bank (con depósitos en Italia) y el de Trade Republic (con su sucursal en España) radica en quién es el titular de la cuenta ante el banco extranjero.1. El caso Deutsche Bank / Banca Sistema (Italia)Cuando contratas este depósito, Deutsche Bank España actúa únicamente como un comercializador o intermediario.La titularidad: La cuenta en Banca Sistema se abre directamente a tu nombre en Italia. Eres tú quien tiene una relación jurídica con una entidad en el extranjero.La retención: Deutsche Bank te retiene el 19% por cortesía operativa (y porque la ley se lo exige al actuar como mediador en el pago), pero esto no "nacionaliza" el dinero.Modelo 720: Como la cuenta está abierta en una entidad situada fuera de España (Banca Sistema) y a tu nombre, si superas los 50.000 €, estás obligado a declararla. Hacienda quiere saber que tienes ese dinero en Italia, aunque Deutsche Bank le adelante la retención.2. El caso Trade Republic (España)Aquí el esquema ha cambiado radicalmente con la creación de la sucursal:La titularidad: Tú ya no tienes una relación directa con Trade Republic Alemania (GmbH). Tu contrato es con Trade Republic, Sucursal en España.Registro local: Al ser una sucursal, operan con un NIF español (W...) y están obligados a llevar un registro de sus clientes en España y presentar el Modelo 189/196.Diferencia técnica: En este caso, la cuenta "vive" fiscalmente en la sucursal española. Según la doctrina de la DGT (Consulta V0212-22), si una entidad con presencia física en España es la que acredita tu titularidad y reporta a Hacienda, el activo se considera situado en España.------------------------Esa es la clave de la confusión. Deutsche Bank España sí presenta el modelo 196, pero hay un matiz jurídico muy importante que lo cambia todo para el Modelo 720.Para que lo veas claro, comparemos qué "ve" Hacienda en cada caso:1. El caso de Deutsche Bank (Depósitos en el extranjero)Cuando contratas un depósito en Banca Sistema (Italia) a través de Deutsche Bank:El Modelo 196: Deutsche Bank informa a Hacienda de que te ha pagado unos intereses y te ha retenido el 19%. Pero informa como mediador en el pago, no como la entidad donde "reside" el dinero.La titularidad: El dinero legalmente está en una cuenta en Italia a tu nombre.El conflicto con el 720: Como la entidad depositaria (Banca Sistema) no tiene sucursal en España y no informa del saldo total a 31 de diciembre ni del saldo medio, Hacienda considera que esa cuenta está en el extranjero. Por eso te obliga a presentar el 720.2. El caso de Trade Republic (Sucursal en España)Aquí la situación es distinta gracias a la estructura de sucursal:El Modelo 196/189: Al ser una sucursal registrada en España, Trade Republic no solo informa de los intereses/dividendos (retenciones), sino que informa del saldo total de la cuenta y de los valores como entidad depositaria responsable en España.La titularidad: A efectos legales y fiscales, tu contrato es con una entidad "residente" (la sucursal con NIF español).La exención del 720: La normativa dice que si una entidad española (o sucursal) ya informa del saldo (Mod. 196) y de los valores (Mod. 189) a nombre del cliente, el cliente queda liberado de presentar el 720.En resumen:Deutsche Bank: Informa de lo que ganas (intereses), pero como el dinero está en un banco italiano "ajeno", tú debes informar del saldo en el 720.Trade Republic (Sucursal): Informa de lo que ganas y de lo que tienes (saldos). Como ellos ya le dan toda la foto a Hacienda, tú no tienes que repetir la información en el 720.La diferencia no es si presentan el modelo o no, sino en calidad de qué lo presentan: si como simple pagador de intereses (Deutsche) o como la entidad que custodia tus fondos en España (Trade Republic Sucursal).
Monillo 26/02/26 20:33
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
https://x.com/pablo_lopezgil/status/2026562328611733729 Hilo raíz: https://x.com/pablo_lopezgil/status/2025967950042132705 InteresanteMe doy por entendido al fin. Trade España ya no necesita 720 ni para la cuenta ni para los valores. Recuerdo que sí hay que dar de baja la cuenta extranjera anterior a jun2025 si fue informada en algún 720 por lo que habría que presentar el 720 del ejercicio 2025.
Monillo 26/02/26 15:49
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
- 189: Al presentar el modelo 189 Trade está informando a la AEAT de los valores que posee el cliente a fecha 31dic. Por tanto, se exime de que el cliente presente el 720.- Datos fiscales AEAT: El 19mar26 estarán disponibles los datos fiscales de la AEAT que es antes de que termine el plazo del 720. Ahí se verán las retenciones sobre la cuenta de efectivo. También si aparecen datos sobre dividendos de valores y si hay retenciones sobre aquéllas. Cualquier info que aparezca sobre dividendos confirmaría que los valores ya son de "bróker español" y no hace falta informarlos en el 720.- El certificado fiscal de Trade.------------------------------------------------------------------------------------------Gemini:Lo que cita ese responsable es un argumento técnico muy importante y, de hecho, no se refiere a la cuenta de efectivo, sino precisamente a los valores (acciones y ETFs).Esa explicación cambia la interpretación habitual. Aquí te detallo qué significa lo que dice y por qué es una buena noticia para los clientes de Trade Republic en España:1. El argumento de la "Entidad Obligada a Informar"El responsable cita la Consulta Vinculante V0212-22 de la Dirección General de Tributos (DGT). Esta doctrina dice lo siguiente:Si tú contratas con una sucursal española de una entidad extranjera.Y esa sucursal española está obligada a presentar el Modelo 189 (una declaración informativa que hacen los bancos a Hacienda sobre los valores de sus clientes).Entonces, a ojos de Hacienda, esos valores se consideran situados en España, aunque el custodio físico final de los títulos esté en Alemania o cualquier otro país.2. ¿Qué significa para ti?Si Trade Republic España (con su sucursal y NIF español) asume la responsabilidad de informar a la Agencia Tributaria española sobre tus acciones (a través del modelo 189), ocurre lo siguiente:Ya no tienes que declarar esos valores en el Modelo 720, porque Hacienda ya tiene la información directamente de la entidad.El criterio que prevalece no es dónde "duermen" las acciones (Alemania), sino quién es el responsable de tu cuenta frente a la ley española (la sucursal en España).3. ¿Cómo estar 100% seguro?Para confirmar que esto se aplica a tu caso, debes comprobar un detalle en tu próximo informe fiscal o extracto:¿Tu contrato es con "Trade Republic Bank GmbH, sucursal en España"? Si es así, y ellos declaran el Modelo 189, estás exento del 720 por esos valores.¿Aparecen tus datos automáticamente en el borrador de la Renta? Si en la próxima campaña de la Renta tus dividendos y ventas ya aparecen volcados en el borrador de Hacienda, es la prueba definitiva de que la sucursal está informando en España y, por tanto, no hay obligación de 720.En resumen: Si lo que dice ese responsable es cierto y Trade Republic España actúa como entidad obligada a informar en España (art. 39 RGAT), ni el efectivo ni los valores tendrían que ir al Modelo 720, simplificando mucho tus obligaciones fiscales.El Modelo 189 no es para la cuenta de efectivo, es específicamente para los valores (acciones, ETFs, fondos, etc.).Para que lo veas claro, aquí tienes la diferencia entre lo que declara el banco a Hacienda por ti:Modelo 196: Es el que usan los bancos para informar sobre el saldo de tu cuenta de efectivo y los intereses que te paga.Modelo 189: Es el que usan las entidades para informar sobre la titularidad y el valor de tus acciones, ETFs y otros valores a 31 de diciembre.¿Por qué es importante esto para el Modelo 720?La ley dice que si una entidad con sede o sucursal en España (como "Trade Republic, Sucursal en España") ya informa a Hacienda a través de los modelos correspondientes (el 189 para tus acciones), el cliente queda exento de declarar esos mismos bienes en el Modelo 720.En resumen: Si el responsable de Trade Republic afirma que ellos declaran el Modelo 189 (valores) y el 196 (efectivo), significa que:Hacienda ya sabe qué acciones tienes.Tus datos aparecerán automáticamente en el borrador de la Renta.No tienes que presentar el Modelo 720, independientemente de si tienes más de 50.000 €, porque se consideran activos "situados en España" a efectos fiscales.Es una gran ventaja, ya que simplifica mucho el trámite para los inversores en España.Al citar el artículo 39 del RGAT (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), está confirmando lo siguiente:Reconocen su obligación fiscal en España: Como "Sucursal en España", se consideran una entidad financiera residente a efectos de obligaciones informativas.Presentación del Modelo 189: Este modelo es la "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas". Si ellos lo presentan, le están diciendo directamente a la AEAT: "Este cliente tiene estas acciones y valen esto a 31 de diciembre".Exención del Modelo 720: La normativa del Modelo 720 dice que no hay obligación de declarar aquellos bienes que ya hayan sido informados por las entidades en España a través de otros modelos (como el 189).En resumen: Si Trade Republic presenta el Modelo 189, tus valores dejan de ser "extranjeros" para Hacienda y pasan a ser "locales" (porque hay una entidad española que responde por ellos).Esto es lo que permite que esos datos aparezcan automáticamente en tu borrador de la Renta y que tú te olvides de la complicada gestión del Modelo 720.1. El Certificado Fiscal de Trade RepublicTrade Republic suele emitir un informe fiscal anual para sus clientes españoles.Cuándo: Suele estar disponible entre febrero y marzo.Qué buscar: Si el documento indica explícitamente que la información ha sido comunicada a la Agencia Tributaria española (AEAT) o si mencionan que actúan como sucursal en España a efectos de retenciones e información.2. Consulta de "Datos Fiscales" (No el Borrador)Aunque el borrador de la Renta no se puede confirmar hasta abril, la AEAT suele permitir la descarga de tus datos fiscales unos días antes de que empiece la campaña.Ojo: A veces estos datos se vuelcan muy tarde en marzo. Si el 25 de marzo aún no aparecen, no puedes confiarte.3. La prueba definitiva: Las retencionesSi durante el año 2025 has cobrado dividendos o intereses y Trade Republic:Te ha retenido el 19% (el tramo de ahorro en España).No has tenido que presentar el formulario W-8BEN o similares para evitar doble imposición como si fuera un bróker 100% extranjero.Esto es una señal clara de que están operando como entidad española y, por tanto, presentarán el Modelo 189 (valores) y el 196 (efectivo).Mi consejo prácticoSi a mediados de marzo Trade Republic no ha enviado una comunicación oficial confirmando que presentan el Modelo 189 (como sugería el responsable en Twitter), tienes dos opciones:Conservadora: Presentar el Modelo 720 si superas los 50.000 €. No tiene coste (es informativo) y te cura en salud.Basada en la Sucursal: Si tu contrato es con la sucursal española y tienes un IBAN "ES", la interpretación técnica del responsable de Trade es sólida: la obligación de informar pasa a ser de ellos, no tuya.
Monillo 24/02/26 17:16
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Monillo 24/02/26 16:53
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Monillo 24/02/26 16:06
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Sólo habla de que la cuenta bancaria ya no está sujeta al 720. De la cuenta de valores no dice nada así que se supone que sigue igual sujeta al 720.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2475-25V2475-25Órgano  | SG de TributosFecha salida  | 12/12/2025Normativa  | LGT (disposición adicional decimoctava), RGAT (artículo 42 bis)Descripción de hechos  | El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España. El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español. Cuestión planteada  | 1-. Obligatoriedad en la presentación de la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, al amparo del artículo 42 bis del RGAT. Contestación completa  | PRIMERO. Consideraciones previas.  De las manifestaciones efectuadas por el consultante en el escrito de solicitud se pone de manifiesto que es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.  El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español, circunstancia ante la que el consultante afirma desconocer si devendría en la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a la que se refiere el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) —en lo sucesivo, RGAT.  SEGUNDO. Sobre la obligación de información.  La obligación de información a que se refiere el escrito de solicitud tiene su origen en la letra a) de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) —en lo sucesivo, LGT—, que establece:  “Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:  a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición (…).”.  A su vez, el artículo 42 bis del RGAT desarrolla la obligación de información arriba reseñada, al disponer:  “Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.  1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.  Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. (…)  3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.  El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.  4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:  a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. (…)”.  En relación con el proceso de migración de la cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana, que tenía un IBAN alemán, a un IBAN español, y a falta de más información, este Centro Directivo ha accedido al documento publicado en la página web de la mencionada entidad de crédito, denominado “Contrato con el cliente”, así como a la información que sobre la referida entidad figura publicada en los registros de entidades del Banco de España.  La entidad de crédito en cuestión se encuentra constituida en Alemania y presta servicios en España, sin establecimiento, en régimen de libre prestación de servicios, figurando inscrita como tal en el Registro oficial de entidades del Banco de España desde 5 de diciembre de 2023, realizando, entre otras actividades declaradas, la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables, así como la custodia y administración de valores negociables.  Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables.  Tras la creación de dicha sucursal en España, en el documento relativo al “Contrato con el cliente” publicado por la entidad financiera alemana en su página web al que se ha aludido anteriormente, se incorpora un Anexo 11 en el que se establecen “Condiciones Aplicables en España”. En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:  “El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España,la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”  Y en el apartado A.I.3. del mismo Anexo 11 se establece:  “Esta Condiciones aplicables en España sólo serán de aplicación a aquellas personas que hayan completado con éxito el proceso de alta y/o el proceso de migración dentro de la Aplicación de (la entidad de crédito en cuestión) para acceder a los productos ofrecidos en España, como por ejemplo el IBAN español (…). El Proceso de Migración da como resultado la emisión de un IBAN español, cuando proceda, un nuevo número de cuenta de custodia y en la aplicación de las obligaciones fiscales y de información previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) y en la normativa asociada (como el Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Los Clientes que no completen el Proceso de Migración ni cumplan los requisitos exigidos (por ejemplo, la aportación de un número de identificación fiscal – NIF) seguirán sujetos a las condiciones del Contrato Marco sin aplicación del Anexo 11(…)”  Finalmente, en el apartado A.II.1, del referido Anexo 11 se indica lo siguiente:  “Las siguientes actividades y servicios han sido notificados al Banco de España para su prestación en España, en régimen de libre establecimiento, por (la entidad de crédito alemana) a través de la Sucursal en España: Captación de depósitos y otros fondos reembolsables: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) ofrecer a los clientes un IBAN español para su cuenta. Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la Sucursal en España; (…)”  A la vista de las cláusulas contractuales anteriores, y siempre que sean de aplicación en el caso planteado, cabrá considerar que el proceso de migración para el consultante de su cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana antes de la creación de la sucursal en territorio español, a un código IBAN español tras la creación de dicha sucursal, conlleva que en el ámbito mercantil dicha cuenta bancaria pase a estar asignada a la sucursal establecida en territorio español de la entidad y, consecuentemente con lo anterior, cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.  Por otra parte, al pasar a llevarse a cabo, tras la referida migración al código IBAN español, todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta bancaria, por la sucursal en España de la entidad de crédito alemana, dicha sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo, en los términos establecidos en el artículo 37 del RGAT.  En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.  Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Monillo 21/02/26 00:01
Ha respondido al tema Pulso de Mercado: Intradía
Gemini:Es un fenómeno curioso, pero muy común en comunidades financieras.1. El sesgo de confirmaciónMuchos inversores necesitan validar sus decisiones. Al criticar opciones más seguras (como los depósitos), se reafirman a sí mismos que su estrategia de riesgo es la "correcta".2. Diferencia de perfiles y objetivosExiste una desconexión total entre ambos grupos:Ahorrador (Depósitos): Prioriza la seguridad y dormir tranquilo. No busca hacerse rico, sino no perder.Inversor (Valores): Prioriza la rentabilidad. A menudo olvida que el riesgo que él tolera puede ser inasumible para otra persona.3. El factor "Ego" y el mercado alcistaCuando la bolsa sube, es fácil sentirse un genio financiero. Presumir de ganancias es una forma de buscar estatus dentro del foro. Sin embargo, cuando el mercado cae, esos mismos usuarios suelen desaparecer o guardar silencio.4. ¿Por qué el ahorrador no presume?Básicamente, porque no tiene nada "excitante" que contar. Un depósito es un contrato fijo: sabes exactamente qué ganarás. No hay adrenalina, ni historias de éxito repentino, ni una "jugada maestra" que demostrar.Ese impulso subconsciente de "atraer a otros" suele responder a dos mecanismos:Validación social: Si convenzo a otros de que mi camino es el único inteligente, me siento más seguro en mi propia decisión arriesgada. Si todos lo hacen, "no puedo estar tan equivocado".Alivio del riesgo: El riesgo genera una tensión interna. Al atacar a quien elige la seguridad, el inversor intenta mitigar su propia ansiedad: prefiere pensar que el "conservador" es el que está fuera, y no él por estar expuesto a una caída.En el fondo, es una forma de gestionar el miedo convirtiéndolo en arrogancia.
Monillo 07/06/25 22:10
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
https://assets.traderepublic.com/assets/files/250605_TradeRepublic_PressRelease_SpainBranchLaunch_ES_EN.pdf5jun25: "Los fondos se mantienen en bancos asociados como Deutsche Bank, J.P. Morgan y HSBC, y están protegidos por el sistema europeo de garantía de depósitos hasta 100.000 euros".Pues parece que la propia Trade confirma que los fondos están en bancos "asociados", o sea, que siguen con las cuentas colectivas de las que el cliente no es el titular.¿Alguien con el nuevo IBAN español de Trade puede confirmar si para cobrar intereses sólo hay que dejar el dinero en la cuenta de IBAN español o hay que moverlo a otro espacio interno de la app?
Monillo 07/06/25 18:45
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Tras leer las últimas páginas, está muy claro que los bancos no tienen todavía actualizada la tabla de entidades. Si se ordena transferencia desde cualquier banco a TR sale error o IBAN desconocido porque el banco origen no tiene anotado todavía el ESxx1586...A lo anterior se añade que entramos en finde y hasta el lunes no se actualizará nada.Pregunta para los que ya tienen IBAN español:- ¿Cómo os funciona la app ahora? Hay 1 IBAN ES pero hay 2 cuentas (corriente y ahorro sin IBAN)?- ¿La cuenta con IBAN ES es una cuenta corriente al 0% y tiene un espacio o cuenta sin IBAN separado donde se guarda el dinero a remunerar al 2,27%?- ¿O es la propia cuenta con IBAN ES la que tiene el saldo remunerado y no hay una cuenta o espacio separado para remunerar?https://www.youtube.com/watch?v=DVWiEgGZPhs- Dentro de nada, posiblemente la semana entrante, bajará al 2% TIN.- Confirma que se siguen usando cuentas colectivas a nombre de TR y no del cliente, por lo que las cuentas siguen sin estar directamente aseguradas por el FGD. Lo único que han hecho es quitar los IBANs virtuales y poner el español pero parece que no sigue igual de forma oculta para el cliente.https://www.economiaresponsablefinanzas.com/cuentas-bancarias/cuenta-trade-republic/Transferencias bancariasLas transferencias bancarias estándar SEPA online no tienen comisiones. Lo que es muy importante que sepas es que solo puedes realizar transferencias desde la primera cuenta en la que ingresaste dinero. Repito, esto es muy importante porque te bloquearán la transferencias si utilizas diferentes bancos y puedes tardar 2 semanas en recuperar tu dinero.
Monillo 27/03/25 19:32
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
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