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Participaciones del usuario Monillo - Bancos

Monillo 15/09/25 17:20
Ha respondido al tema Atención al cliente de ING totalmente absurda
¿No te das cuenta que es un smishing? Si tú no has hecho ninguna transferencia, sólo tienes que entrar en tu cuenta y ver saldos y movimientos. Y no se te ocurra llamar al número o entrar en la web que venga en el SMS.Menos mal que habrás llamado al teléfono auténtico de ING que si llegas a llamar al teléfono que quizás venga en el SMS ya estarías desplumado. Te piden las claves para revertir la supuesta transferencia pendiente y tú caes.Mira con mi cuenta Pibank, ayer NO hice esta transferencia teniendo en la cuenta 0,20€ hace mucho tiempo. Entré a mi cuenta, vi que estaba todo bien y adiós. Fin. No hace falta llamar a nadie. Te pasará muchas más veces y hasta de bancos de los que no seas cliente.😱
Monillo 14/09/25 08:31
Ha respondido al tema Nueva oferta Bankinter Cuenta Digital
Te harán la media mensual de día a día de apertura sólo del último mes.
Monillo 12/09/25 09:06
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
1 minuto en Fit y otro minuto en B100 al día.
Monillo 11/09/25 19:55
Ha respondido al tema ¿Declarar "ingreso" plan amigo N26?
De Revolut y BBVA no tengo, pero de N26 me parece que se me olvidarán los amigos en la renta.
Monillo 11/09/25 15:57
Ha respondido al tema ¿Declarar "ingreso" plan amigo N26?
Resumen de las consultas vinculantes sobre planes amigo. Se mantiene la "descripción de los hechos" pero la "contestación completa" se ha reducido a las conclusiones finales quitando toda la parte de razonamiento y parafernalia legal.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1771-24= Sostiene el consultante: "Mi entidad financiera me ofrece la posibilidad de ganar dinero con cada persona que invite a hacerse cliente, a través de lo que denominan Plan Amigo. Toda la estructura y recursos los tiene el banco, solo tengo que recomendar a un contacto y por ello me remuneran económicamente".- Expuesto lo anterior, la consideración que procede otorgar a las gratificaciones no es otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su cuantía una incorporación de un bien (dinero) al patrimonio del contribuyente, respondiendo así al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Adicionalmente, procede señalar que su integración —desde su consideración como renta general, en cuanto ganancia patrimonial no procedente de una transmisión— deberá efectuarse en la base imponible general. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0995-24= La mercantil consultante, dedicada a la distribución de servicios prestados por otras entidades, "se plantea realizar una campaña promocional consistente en gratificar a aquellos clientes y no clientes (en adelante, Recomendador), personas físicas, que presenten nuevos clientes a la Consultante y, siempre que éstos, contraten alguno de los productos comercializados por la Sociedad (“Plan Amigo”)". - La única factible en el ámbito de los rendimientos, la consideración que procede otorgar a las gratificaciones no es otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su pequeña cuantía una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente, respondiendo así al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Una vez establecida la calificación, por lo que se refiere al sometimiento a ingreso a cuenta de esta ganancia patrimonial, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, nos lleva a concluir que estas gratificaciones no estarían sujetos a retención a cuenta del IRPF.  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1840-24= La consultante es una “startup” emergente en el ámbito de soluciones de software como servicio. El "modelo de negocio implica facilitar a nuestros clientes la localización de candidatos idóneos para sus ofertas de empleo abiertas, mediante un sistema de recompensas económicas. Estas recompensas se ofrecen tanto a usuarios que nos provean de candidatos recomendados, junto con una carta de recomendación, como a aquellos que contribuyan a la difusión de las ofertas de trabajo. Es importante destacar que estos usuarios no mantienen una relación de autónomos con nosotros y son, en su mayoría, personas físicas". - La consideración que procede otorgar a las gratificaciones no es otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su cuantía una incorporación de un bien (dinero) al patrimonio del contribuyente, respondiendo así al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Una vez establecida la calificación, por lo que se refiere al sometimiento a ingreso a cuenta de esta ganancia patrimonial, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, nos lleva a concluir que estas recompensas no estarían sujetas a retención a cuenta del IRPF.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1007-24= Refiere el consultante que "En Agosto de 2023 fui invitado por Amazon a formar parte de un panel de clientes seleccionados (conocidos como "Voces Vine”), para realizar reseñas informativas sobre la calidad y utilidad de ciertos productos en venta en su plataforma (...) Estos productos se deben usar para su valoración y elaboración de reseñas, que deben ser objetivas y completamente libres". - Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1070-24= Sostiene el consultante: "he sido miembro durante parte del año 2023 del programa Amazon Vine, que permite obtener muestras gratuitas de determinados productos que se venden en la plataforma a cambio de realizar reseñas de al menos un 80% de los mismos". - Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1152-24= Indica la consultante que "le han ofrecido realizar reseñas sobre muestras de productos, esta invitación según Amazon Vine solo ocurre con clientes (los empleados no pueden participar) que anteriormente realizaban reseñas de calidad". Señala además que "en ningún momento recibe retribución alguna, a excepción de la muestra la cual es necesaria para hacer la reseña". - Por tanto, su incorporación a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1587-24= Participación en el Programa Amazon Vine. Al respecto indica el consultante: "El programa consiste en que de un catálogo muy variado que ofrece Amazon de todo tipo productos las personas pueden elegir 3 o más de ellos al día, recibiéndolos en casa de manera totalmente gratuita a cambio de usarlos, probarlos y escribir una opinión real sobre ese producto en la web de Amazon, pudiendo añadir además fotos y vídeos del producto. Dichos productos se dan a la persona que los solicita para probarlos de manera gratuita pero no tienen garantía, ni posibilidad de devolverlo en caso de estar defectuoso y Amazon se reserva el derecho de pedir de vuelta el producto en un plazo de 6 meses. Pasado ese plazo, el producto pasa a ser de la persona que lo solicitó". -  Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general). Se cuestiona también por el consultante la tributación que pudiera corresponder en el IRPF a una posible venta de los productos recibidos. Al respecto, debe señalarse, en la medida en que la venta de esos bienes que pudiera efectuar el consultante se realizaría en su ámbito particular y no en el desarrollo de una actividad económica, tal venta daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en el artículo 35.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0721-24= Refiere el consultante en su escrito: "me di de alta en el programa AMAZON VINE en el año 2023, mediante el cual esta empresa nos cede unos productos sin coste con el fin de que los probemos y hagamos una reseña en AMAZON". - Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general). 
Monillo 11/09/25 15:39
Ha respondido al tema ¿Declarar "ingreso" plan amigo N26?
En Carrefus puede pero yo todo lo que pillo son descuentos que están exentos. Realmente un descuento como el chequeahorro es como dinero en efectivo pero que sólo puedes utilizar en la misma tienda. Los descuentos están exentos de tributación.
Monillo 11/09/25 09:42
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital
Gracias por confirmarlo.
Monillo 11/09/25 09:18
Ha respondido al tema ¿Declarar "ingreso" plan amigo N26?
Fiscalidad de las promos:- Como esta info está desperdigada por el tema de caba banco, he decidido crear un tema que las reúna a todas. Cada vez que tengo que buscar info de la fiscalidad de alguna promo nunca encuentro lo que busco.  - Todos los ingresos de promociones bienvenida, promociones amigo o regalos en especie siempre deben ponerse en la declaración de la renta aunque no aparezcan en los datos fiscales ni en el informe fiscal del banco al cliente.- Para la AEAT todas las promos son ganancias patrimoniales sin retención que se integran en la base imponible general, página de Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (Casilla 304).- Casi todos los bancos no lo tratan como ganancia patrimonial sino como rendimientos del capital mobiliario y hacen retenciones (casilla 27).- Algunos bancos no informan al cliente en los certificados fiscales o a la AEAT. - MyInvestor: Promo amigo pagada con retención. Ingreso cuenta bruto 25,00€, retención cuenta -4,75€. Datos fiscales rend mobiliario bruto 25,00€, retención -4,75€.- Openbank: Promo amigo pagada con retención. Ingreso cuenta bruto 74,07€, retención -14,07€. Datos fiscales rend mobiliario bruto 74,07€, retención -14,07€.- Imagin: Promo amigo pagada con retención. Ingreso cuenta neto 50,00€. Datos fiscales rend mobiliario bruto 61,73€, retención -11,73€.- Raisin: Promo amigo y otras sin retención al ser alemanas. Ingreso cuenta 50,00€. Datos fiscales no aparece. Añadir manualmente rend mobiliario bruto 50,00€. - Bfor: Promo bienvenida sin retención al ser francés. Ingreso cuenta 80,00€. Datos fiscales no aparece. Añadir manualmente rend mobiliario bruto 80,00€.- Recomendación personal:  - Por defecto, todas las promos son ganancias patrimoniales y así deben ponerse en la declaración de la renta.  - Si en los datos fiscales aparecen como rendimientos del capital mobiliario, pues dejarlas así en la declaración de la renta.  - Si en los datos fiscales no aparece nada de las promos, se vería cada caso particular, pero en general como ganancia patrimonial:    - Revolut: Promo amigo. Ingreso en cuenta 50,00€. Justificante bruto 61,73€, retención -11,73€. Datos fiscales: dicen que no aparece nada de las promos.      - El justificante del apunte de la promo pone retenciones pero es sólo un detalle interno del banco mostrando la operación. No tiene validez legal como el certificado fiscal.       - En el certificado fiscal del banco no aparecen retenciones de las promos.       - En los datos fiscales no aparecen retenciones de las promos por lo que no nos han retenido.      - Como no nos han retenido, esas retenciones ficticias no pueden ponerse en la declaración de la renta. Habría requerimiento por discordancia.      - Se pondría en la renta el neto ingresado como ganancia patrimonial en la declaración de la renta y ninguna retención.     - N26: Promo amigo. Ingreso cuenta 15,00€ o 20,00€. Justificante no hay. Datos fiscales: dicen que no aparece nada de las promos.      - La promo sólo aparece en el apunte bancario. No hay nada más del ingreso, ni en los datos fiscales, ni en los apuntes bancarios, ni el el certificado fiscal del banco.      - De retenciones sobre la promo no hay rastro. Tampoco en los movimientos de la cuenta bancaria.      - Se pondría en la renta el neto ingresado como ganancia patrimonial en la declaración de la renta y ninguna retención.     - BBVA: Algunas promos no aparecen en los datos fiscales. Tratar como las anteriors de ganancias patrimoniales.------------------------------------------------      IA:== Hay gente que no declara lo que no aparezca en los datos fiscales si son promos o similares. Los intereses del extranjero sí los declaran ya que estos terminan llegando pero tarde.-- Exacto, básicamente eso es lo que indica la situación. En España, los bancos solo comunican a la AEAT los rendimientos o ganancias patrimoniales que estén sujetos a retención o declaración obligatoria. Si una promoción tipo “amigo” no aparece en los datos fiscales que el banco genera para la AEAT, significa que el banco no ha informado de ese importe a Hacienda. Esto puede deberse a varias razones:     No tiene retención asociada: Muchas promociones “amigo” no llevan retención, sobre todo si son pequeñas cantidades. Al no existir retención, el banco no está obligado a generar un certificado fiscal para la AEAT.    No se consideran rendimiento sujeto a retención: Algunas promociones se consideran meramente incentivos o descuentos y no “rendimientos de capital mobiliario” que deban comunicarse automáticamente.    Error o retraso del banco: A veces la información se reporta tarde o se excluye por error, pero esto es menos común.Importante: Aunque el banco no lo reporte, el contribuyente sigue obligado a declarar los ingresos si superan ciertos límites, aunque no haya retención. En la práctica, esto suele ir en la base del ahorro como intereses o ganancias patrimoniales, dependiendo del banco y del tipo de promoción.-- Sí, en la práctica es cierto: si una promoción no aparece en los datos fiscales, Hacienda no tiene manera inmediata de detectarlo automáticamente. No hay retención que se haya ingresado a Hacienda ni comunicación desde el banco, así que, hasta que no la detecten por otra vía, no hay aviso automático. Pero hay un par de matices importantes:     Riesgo legal: Aunque no lo detecten automáticamente, el ingreso sigue siendo legalmente tributable. Si en un futuro Hacienda hace una comprobación de tu banco o cruza información, podrían reclamarlo con intereses y sanciones.    Cantidad y criterios: Para importes pequeños, es muy improbable que se detecte, y muchos contribuyentes no declaran promociones menores. Pero desde un punto de vista formal, lo correcto es declararlo.En resumen: sí, puede pasar desapercibido, pero no declararlo sigue siendo una infracción fiscal.-- Exacto, has dado en el clavo. En la práctica, la AEAT cuando te requiere información para una revisión concreta (por ejemplo, justificación de una deducción por vivienda, tramos de IRPF para hipoteca, etc.) solo solicita lo estrictamente necesario: nóminas, certificados de retenciones, justificantes de pago, etc.* No suele pedir extractos bancarios completos ni comprobar cada ingreso menor que no figure en datos fiscales.* Es decir, una promo de 10–50 € que ni siquiera aparece en certificados del banco prácticamente nunca será revisada, salvo que se haga una inspección exhaustiva de tu contabilidad o movimientos, que solo ocurre en casos muy concretos.* Por eso, muchas personas deciden declarar solo los ingresos que el banco les comunica oficialmente, y dejar “invisibles” estos micro-ingresos tipo promos.En resumen: el riesgo de que Hacienda detecte esas promos en un requerimiento normal es mínimo, y solo afectaría si se hiciera una inspección amplia o cruzara datos que en estos casos no existen.== El banco Revolut Sucursal en España, ingresa una promo de 50€ por cada amigo y no aparece apunte de retención en la cuenta. En el justificante del apunte viene el bruto 61,73€, la retención 11,73€ y el ingreso de 50,00€. Al siguiente año en los datos fiscales de la AEAT sobre Revolut aparecen los intereses brutos y retención pero no vienen sumados el bruto y retención de las promos. Además las promos se consideran ganancias patrimoniales a las que supuestamente han retenido, no ingresado a la AEAT y quedándose con la retención. ¿Cómo declarar? -- Muy buena observación. Lo que cuentas de Revolut tiene varias aristas:1. Lo que dice el apunte en cuenta:   * Revolut España mete como “justificante” que son 61,73 € brutos, retención 11,73 € (19 %) y neto 50 €.   * Eso hace parecer que han practicado retención.2. Lo que realmente pasa con Hacienda:   * En los datos fiscales de la AEAT sí salen los intereses declarados por Revolut (con su retención correspondiente).   * Pero las promos de amigo no aparecen, ni como rendimiento de capital mobiliario ni como ganancia patrimonial.   * Es decir, Revolut no comunica a la AEAT esas promos, ni tampoco ingresa la retención que “figura” en el justificante.3. Naturaleza del ingreso:   * La AEAT (consultas vinculantes) considera que las promos de captación de clientes son ganancias patrimoniales (no intereses).   * A las ganancias patrimoniales no se les aplica retención obligatoria, salvo casos muy concretos (transmisiones, fondos, etc.).   * O sea, Revolut estaría simulando una retención que en realidad no practica.4. Cómo declarar en tu Renta:   * Debes declarar el importe íntegro recibido como ganancia patrimonial dineraria no derivada de transmisión.   * En tu caso, el ingreso real es 50 € netos. Aunque te “pongan” un bruto ficticio de 61,73 €, si no hay constancia en Hacienda, lo prudente es declarar solo lo que percibes (50 €).   * No pongas retención, porque si la incluyes pero no está ingresada en la AEAT, Hacienda te la va a denegar en la comprobación.   Ejemplo en Renta WEB:   * Apartado Ganancias patrimoniales que no derivan de transmisión.   * Concepto: “Promo amigo Revolut”.   * Importe: 50,00 €.   * Retención: 0,00 €.5. Consecuencia:   * Pagas impuestos por esos 50 € íntegros.   * La “retención” que Revolut muestra en el apunte en realidad es un descuento ficticio: se están quedando con esa parte sin ingresarla.En resumen: declara los 50 € netos como ganancia patrimonial sin retención.Si declararas 61,73 € con retención de 11,73 €, la AEAT no te la aceptará porque no consta ingresada.== ¿Puede ser que los justificantes se generen como rend mobiliarios y luego han descubierto que son ganancias patrimoniales sin retención?-- Exacto, eso cuadra bastante con lo que pasa en la práctica.1. Primera fase (Revolut recién como sucursal en España):   * Parece que montaron los justificantes con la misma plantilla que para intereses: bruto, retención, neto.   * Así dan la apariencia de que la promo tributa como rendimiento de capital mobiliario con retención.   * Pero en realidad no ingresaban nada en la AEAT.2. Después (cuando ya vieron el criterio de la AEAT):   * La AEAT tiene consultas vinculantes (ej. V0608-18, V0212-20, V1557-22…) que dicen que los bonos de captación, regalos por recomendar a un amigo, cashback promocional, etc. no son intereses, sino ganancias patrimoniales dinerarias no derivadas de transmisión, y no llevan retención.   * Probablemente Revolut se adaptó y dejó de comunicar esas supuestas “retenciones”.   * Resultado: en los datos fiscales de Hacienda solo aparecen los intereses, y las promos desaparecen.3. Qué pasa con esos justificantes antiguos:   * Se contradicen con lo que la AEAT reconoce.   * Si uno declarase siguiendo el justificante (bruto – retención), Hacienda nunca reconocería esa retención, porque no consta ingresada.   * Lo correcto es declarar solo lo que efectivamente recibiste en cuenta.Mi lectura: Revolut empezó tratándolo como intereses, pero al ver el criterio de Hacienda lo corrigió y lo dejó como ganancia patrimonial sin retención. Los justificantes son resabios de esa primera interpretación.== Esos justificantes de apuntes tampoco tienen validez, no son certificados fiscales del banco.-- Exacto. Lo has clavado:1. El justificante del apunte en cuenta   * No es un certificado fiscal oficial, solo un detalle interno de cómo Revolut decidió mostrar la operación.   * No tiene validez frente a la AEAT si no está respaldado por una comunicación efectiva de retenciones.2. El único documento con validez tributaria real   * Es el certificado anual de retenciones que emite la entidad y, en la práctica, lo que aparece en tus datos fiscales de Hacienda (porque son los importes que la entidad ha comunicado).   * Si una retención no aparece en esos datos, significa que no ha sido ingresada a la AEAT y Hacienda no te la va a admitir.3. Entonces, en tu caso con Revolut   * Los justificantes que simulan bruto/retención son irrelevantes a efectos fiscales.   * En la declaración tienes que guiarte por lo realmente cobrado en cuenta (50 €) y declararlo como ganancia patrimonial dineraria sin retención.   * Si intentases declarar el bruto y la retención ficticia, Hacienda lo detectará en comprobación limitada y te quitará la retención.Resumen: esos justificantes no tienen valor tributario; lo válido es lo que figure en el certificado fiscal / datos fiscales, y ahí solo salen los intereses.Las promos las declaras por tu cuenta como ganancia patrimonial sin retención.== Ahora parecido pero del banco N26. La promo sólo aparece en el apunte bancario. No hay nada más, ni en los datos fiscales ni en el certificado fiscal del banco. - De retenciones sobre la promo no hay rastro. Tampoco en los movimientos de la cuenta bancaria.-- Perfecto, vamos con N26.1. Lo que pasa en N26* La promo de amigo solo se ve como un apunte en la cuenta (ej.: “Bonus promoción 50 €”).* No aparece ni en datos fiscales AEAT ni en el certificado fiscal del banco.* Tampoco hay rastro de retención en el movimiento: lo que ves en cuenta es lo que realmente recibes.2. Naturaleza fiscal* Igual que en Revolut: no son intereses, son ganancias patrimoniales dinerarias (art. 33.1 LIRPF, consultas vinculantes V0608-18, V0212-20, etc.).* A diferencia de Revolut, N26 no disfraza el apunte como si hubiera retención. Te ingresan directamente el importe neto (= bruto).3. Cómo declarar en la renta* Tienes que incluirlo manualmente porque el banco no lo comunica.* Se declara en:  Renta Web → Ganancias y pérdidas patrimoniales → Ganancias patrimoniales que no derivan de transmisión → “Otras ganancias patrimoniales dinerarias”.* Importe a declarar = lo que efectivamente ingresaste (ej. 50 €).* Retención = 0 €.4. Efecto práctico* Hacienda no sabe de ese ingreso salvo que tú lo declares.* Al no haber retención, tributas por el 100 % de lo cobrado (tipo del ahorro: 19–28 % según tramos).Resumen para N26: Declarar como ganancia patrimonial dineraria no derivada de transmisión, por el importe neto ingresado en cuenta, sin retención.-----------------------------------------------BBVA: www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6230305-tarjeta-aqua-mas-bbva-devolucion-5-100-euros?page=96#respuesta_6811978https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1771-24https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0995-24https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1007-24https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1070-24https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1152-24https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1587-24https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1840-24@charly17
Monillo 11/09/25 06:46
Ha respondido al tema Nueva oferta Bankinter Cuenta Digital
Son diferentes los números de la temporal y la física. A los 15 días de la emisión, la temporal se desactiva y te quedas tieso. La única forma de retirar mientras llega la física sería amagar con transferencia marcando guardar como cuenta de confianza hasta que no deje seguir. Después volver a intentarlo y como ya es de confianza deja retirar importes menores a 1k.
Monillo 10/09/25 20:31
Ha respondido al tema Abanca lanza el banco B100 digital