Teniendo en cuenta que en este foro a bastantes foreros aún no les figuran las rectificaciones (alguna, varias o todas), que a otros muchos les figuran todas las rectificaciones desde principios de septiembre y ninguno de ello ha reportado que haya habido algún cambio (salvo una forera que dijo que a un familiar de Vigo que había presentado formulario en mayo, le llegaron en ¿noviembre? Sms de que tenía notificaciones pendientes y resultaron ser las propuestas de liquidación y de intereses de demora correspondientes, y que recibió las devoluciones en los primeros días de diciembre.Será que cada delegación va a su ritmo ...
Lo que has puesto se corresponde con los datos fiscales de la declaración de la renta de 2023, que has presentado antes del 1 de julio. La cifra que figura como ajuste de mutualidades dt2 lirpf reduce la base imponible (minora el importe de los rendimientos del trabajo, pensión de la SS) no es el importe de devolución. Para ver si han rectificado los ejercicios anteriores no prescritos, debes seguir estos pasos en la web de la AEAT: "Todas las gestiones"Ejercicios anterioresPresenta declaraciones de ejercicios anterioresAcceda a las gestiones de ejercicios anteriores
tributa como lo que es,una donación del que perdona la deuda a la persona agraciada con dicho perdón. Hay que declararla en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según normativa de donde tenga la residencia habitual el beneficiario.
Si tienes un inmueble vacío en España, aunque no generes ingresos por alquiler, aún tendrás que tributar. La ley española exige que los no residentes fiscales tributen por una renta "ficticia" calculada en base al valor catastral del inmueble.El cálculo de la base imponible depende del valor catastral del inmueble. Si este ha sido revisado, tributarás por el 1,1% del valor catastral. Si no ha sido revisado, el porcentaje aumenta al 2%. Sobre esta cantidad, se aplica un tipo impositivo que varía en función de tu país de residencia:Residentes en la UE: 19%Residentes fuera de la UE: 24%
Tener un inmueble en España, ya sea que lo utilices o lo tengas alquilado, implica responsabilidades fiscales. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que deben pagar los no residentes por los ingresos generados o, en su defecto, por el simple hecho de poseer una propiedad en el país. Es obligatorio cumplir con la presentación del modelo 210 para evitar sanciones y problemas legales.