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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 27/03/25 13:35
Ha respondido al tema Bonos santander
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los bonos de fidelización del Banco Santander se consideran activos financieros. Su fiscalidad depende de la naturaleza de los rendimientos generados: Intereses anuales del 1%: Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro. Estos deben declararse en la casilla correspondiente de la declaración de la renta.Amortización de los bonos y el 30% adicional:En el momento del canje de la deuda subordinada por los bonos de fidelización, se estableció una valoración del 70%.Posteriormente, el Banco Santander amortizó los bonos al 100%, generando una diferencia del 30%, que el banco ha calificado como rendimiento del capital mobiliario.La Agencia Tributaria suele considerar que los rendimientos obtenidos por la amortización de valores de renta fija (como los bonos) son rendimientos del capital mobiliario sujetos a tributación en la base del ahorro. Dado que en la información fiscal del Banco Santander aparece esta cantidad como rendimiento del capital mobiliario, lo más prudente sería incluirla en la declaración de la renta como tal, salvo que un criterio administrativo o judicial lo corrija en el futuro. Si tienes dudas sobre el criterio aplicable en tu caso concreto, te recomiendo consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria directamente.
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mivisa 25/03/25 17:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Disposición final décimo sexta ley 7/2024:Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
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mivisa 25/03/25 17:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
me reitero en lo dicho, lis sindicatos simulan una negociación y se ponen ls medalla de que han logrado por mérito suyo que hacienda pague unos intereses de demora que está obligado a pagar según la LGT Artículo 32 de la Ley General Tributaria: Este artículo establece que la Administración deberá abonar el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Es importante destacar que este interés se devengará sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
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