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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 30/01/26 23:23
Ha respondido al tema Gananciales, Herencia y Reinversión vivienda habitual
dicho todo esto, independientemente del caso que planteamiento, mi opinión  es que optar por el régimen de separación de bienes es siempre la mejor opción.  
mivisa 30/01/26 23:18
Ha respondido al tema Gananciales, Herencia y Reinversión vivienda habitual
Vamos por partes, porque aquí intervienen Derecho civil (régimen económico matrimonial) y IRPF (exención por reinversión en vivienda habitual), y es clave no mezclarlos.1️⃣ Naturaleza del inmueble recibido por donaciónAunque estés casada en régimen de gananciales, el inmueble:Es privativo tuyo, porque:La nuda propiedad (2020) y el usufructo (2022) proceden de donaciones.El artículo 1346 del Código Civil establece que son bienes privativos los adquiridos por donación o herencia, aunque el matrimonio esté en gananciales.La consolidación del dominio no cambia la naturaleza privativa.👉 Conclusión: La vivienda es 100 % privativa, no ganancial.2️⃣ Venta de la vivienda habitual en 2026La vivienda ha sido tu vivienda habitual durante más de 3 años.Existe una ganancia patrimonial en IRPF:Valor adquisición (consolidación): 200.000 €Valor transmisión: 400.000 €Ganancia: 200.000 €Esta ganancia estaría sujeta a IRPF, salvo que se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual.📘 Art. 38 de la Ley del IRPF.3️⃣ Reinvención en nueva vivienda habitual🔑 Punto clave: quién es el titular de la nueva viviendaLa Agencia Tributaria exige que:El importe obtenido en la ventaSe reinviertaEn otra vivienda habitual del contribuyenteEn la misma proporción de titularidad4️⃣ ¿Es necesario cambiar el régimen matrimonial?❌ NO es necesario cambiar a separación de bienes, si se cumplen estas condiciones:✔ La nueva vivienda se adquiere SOLO a tu nombre✔ Se paga con el dinero procedente de tu bien privativo✔ Se hace constar en la escritura:Que el dinero es privativoQue la vivienda se adquiere con carácter privativo (art. 1356 CC)En ese caso:La nueva vivienda será 100 % privativaLa reinversión será totalLa ganancia de 200.000 € quedará totalmente exentaNo tributas ese 25 % aprox. en la base del ahorro⚠️ Cuándo SÍ habría problemaSi compras la nueva vivienda:En ganancialesO a nombre de ambos cónyuges👉 Hacienda solo admitiría la reinversión en la parte que te corresponda (normalmente el 50 %)Resultado:Solo se eximiría el 50 % de la gananciaEl otro 50 % tributaría en IRPF5️⃣ Resumen claroSituación¿Exención total?Vivienda heredada/donada | ✔ PrivativaVenta vivienda habitual | ✔ Posible exenciónCompra nueva vivienda solo a tu nombre | ✔ Exención totalCompra en gananciales | ❌ Exención parcialCambio a separación de bienes | ❌ No necesario6️⃣ Recomendación prácticaAntes de firmar la compra:Indicar expresamente en la escritura:Origen privativo del dineroAdquisición con carácter privativoConservar justificantes de la venta y reinversiónRespetar el plazo de reinversión (máx. 2 años)según la AI de chatgpt hacienda 
mivisa 30/01/26 13:34
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
El Tribunal Constitucional ha paralizado el plan de choque de la Xunta de Galicia para agilizar la dependencia al admitir a trámite un recurso del Gobierno central, según se ha informado a finales de enero de 2026. Esta suspensión afecta a la normativa gallega que buscaba vincular de manera automática el grado de discapacidad con el de dependencia. 
mivisa 29/01/26 20:46
Ha respondido al tema Herencia de vivienda
teóricamente, cuando tu padre falleció y si no hizo testamento a ti te correspondia la nuda propiedad de la vivienda y a tu madre el usufructo de la misma. Y esto se reflejaría en su día en las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones correspondientes a tu madre y a ti.Si tu padre hizo testamento, lo que dictase el testamento.Y se tendría que saber si en la liquidación de gananciales al disolverse la sociedad de gananciales por fallecimiento de tu padre, la vivienda se adjudicó a tu madre
mivisa 29/01/26 12:14
Ha respondido al tema Bienes privativos
porque entiendo que el forero que planteó la pregunta no contempla la opción de venta y recompra (IRPF), sino traspasar a 2 cuentas individuales las acciones de la cuenta conjunta.De hecho, ningún banco te permite traspasos de acciones, fondos si no son coincidentes los titulares de ambas cuentas
mivisa 29/01/26 11:35
Ha respondido al tema Bienes privativos
El cambio de una cuenta de valores compartida (2 titulares) a dos cuentas de valores individuales puede tener implicaciones fiscales significativas en España, tanto por el Impuesto sobre Donaciones como por el Impuesto sobre la Renta (IRPF - ganancia patrimonial), dependiendo de cómo se realice la división y de la aportación original de cada uno. A continuación se detallan los escenarios:1. ¿Implica una Donación? (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)Si la cuenta compartida se divide al 50% pero originalmente fue financiada en un porcentaje distinto (por ejemplo, el 80% lo puso uno y el 20% el otro), la separación podría interpretarse como una donación de la parte que el titular mayoritario "cede" al otro para igualar la titularidad. Riesgo: Si no se puede justificar que ambos titulares aportaron el mismo dinero/acciones, Hacienda puede considerar que existe una donación.Separación de bienes: Si existe separación de bienes (matrimonio), las transferencias entre cuentas compartidas y propias deben cumplir ciertos requisitos para no ser consideradas donación (ánimo de liberalidad). 2. ¿Implica Ganancia Patrimonial? (IRPF)Cambiar la titularidad de los valores de una cuenta conjunta a dos individuales implica una transmisión de la titularidad de la mitad de las acciones a cada uno (antes ambos eran dueños del 100% de todo, ahora son dueños del 100% de la mitad). Ganancia/Pérdida: Si las acciones se han revalorizado desde su compra original, la "cesión" de la parte que le correspondía al otro titular puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.Valor de adquisición: El nuevo titular tendrá como valor de adquisición el valor a fecha de la división (o valor de mercado), no el de compra original, lo que altera la tributación futura. 3. Excepciones y escenarios sin impactoDivisión Proporcional: Si el banco realiza un "traspaso de valores entre cuentas de la misma titularidad" sin venta (traspaso de valores a nombre de cotitular) y se mantiene la proporción de aportación original, el impacto puede ser menor o nulo.Gananciales: Si el matrimonio es en gananciales, la separación de bienes por divorcio o separación no suele generar ganancia patrimonial si no hay exceso de adjudicación. RecomendacionesPara evitar problemas con la Agencia Tributaria:Justificar aportaciones: Tener claro cuánto aportó cada uno desde el inicio.Consultar con el broker: Solicitar un traspaso de valores sin venta (cambio de titularidad).Asesoramiento fiscal: Dado que es una cuestión fáctica, la administración tributaria podría examinar los elementos de la operación
mivisa 29/01/26 11:34
Ha respondido al tema Bienes privativos
La división de una cuenta de valores compartida (2 titulares) en dos cuentas individuales (1 titular cada una) mediante una extinción de condominio implica la apertura de dos nuevos contratos de valores a nombre individual. Los activos (fondos, acciones) se traspasan desde la cuenta común a las nuevas cuentas en la proporción acordada. Pasos clave para la extinción de condominio en cuenta de valores:Acuerdo y Apertura: Los titulares deben acordar el reparto de los valores y abrir dos nuevas cuentas de valores individuales en la misma entidad, cada una a nombre de uno solo de los antiguos titulares.Traspaso de Valores: Se efectúa un traspaso interno de las participaciones de fondos o acciones desde la cuenta común (2 titulares) a cada nueva cuenta individual.Fiscalidad (Traspasos): Si se trata de fondos de inversión, los traspasos entre cuentas de la misma titularidad (o en este proceso de segregación) no tributan en el IRPF hasta el reembolso definitivo.Impuestos de Extinción: La operación de extinción de condominio puede estar sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), generalmente con un tipo del 1,5% sobre el valor de la parte adquirida, dependiendo de la comunidad autónoma.Cierre de Cuenta Original: Una vez divididos los activos, la cuenta de titularidad compartida original se cancela. Es recomendable consultar con la entidad bancaria, ya que suelen solicitar un documento de extinción de condominio o un acuerdo firmado por ambos cotitulares para proceder con la segregación de la cuenta de valores.Si no se hay documento de extinción de condominio, 
mivisa 29/01/26 11:28
Ha respondido al tema Bienes privativos
Para cambiar una cuenta de valores de dos titulares a dos cuentas individuales, por lo general es necesario cerrar la cuenta conjunta y abrir nuevas cuentas individuales en la misma entidad, lo que conlleva la venta y recompra de valores o traspasos. Los cotitulares son copropietarios al 50%, por lo que la división requiere el consentimiento de ambos. Pasos y consideraciones clave:Proceso de cambio: No se pueden añadir o quitar titulares directamente en la mayoría de las cuentas de inversión. Se deben abrir dos nuevas cuentas (Titular A y Titular B) y traspasar o vender/recomprar los activos.Traspasos de valores: Es posible realizar traspasos entre cuentas con la misma titularidad o modificando la titularidad, pero si se realiza una venta y posterior recompra para la separación, se puede generar un hecho imponible por ganancias o pérdidas patrimoniales.Procedimiento presencial: Usualmente ambos titulares deben acudir a la sucursal bancaria para firmar la cancelación de la cuenta conjunta.Fiscalidad: En una cuenta conjunta, los fondos y la fiscalidad se reparten al 50% entre los titulares. Se recomienda consultar con la entidad financiera para evitar costes innecesarios por traspasos o implicaciones fiscales al desvincular los valores. 
mivisa 29/01/26 11:24
Ha respondido al tema Bienes privativos
La extinción de proindiviso (o condominio) es la disolución de la copropiedad sobre un bien, permitiendo a los propietarios dejar de compartir la titularidad. Se puede lograr de mutuo acuerdo mediante la adjudicación del bien a uno solo (indemnizando a los demás) o la venta a un tercero, o mediante la vía judicial si no hay acuerdo. Formas de Extinguir un Proindiviso:De Mutuo Acuerdo (Recomendado): Es la vía más rápida y económica. Se suele formalizar ante notario (escritura pública), lo que conlleva ventajas fiscales, especialmente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).Adjudicación a un Copropietario: Uno de los propietarios adquiere el 100% del bien y compensa económicamente a los demás.Venta a Tercero: Se vende el bien a una persona ajena y se reparte el dinero entre los copropietarios.Vía Judicial (División de Cosa Común): Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la división. Si el bien es indivisible, el juez puede ordenar su venta en subasta pública. Aspectos Clave:Indivisibilidad: Si el bien (ej. un piso) no se puede dividir físicamente, la solución es la venta o adjudicación.Costes: La extinción conlleva gastos notariales, registrales y de abogado, con una media aproximada de 1.600 €, variando según la complejidad.Herencias/Divorcios: Es muy común en estos supuestos, donde los bienes pasan a ser propiedad exclusiva de uno de los herederos o ex-cónyuges. Se recomienda asesoramiento especializado para maximizar el valor del bien y optimizar la fiscalidad. 
mivisa 29/01/26 11:24
Ha respondido al tema Bienes privativos
es incorrecto lo que dices