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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 24/03/25 16:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
desde la publicación de la famosa STS de marzo de 2023, solo se podia reclamar a partir del ejercicio 2018, presentado hasta 30 de junio de 2019; es decir, fecha tope para reclamar el ejercicio 2018: 30 de junio de 2023.Ahora bien, si se había solicitado rectificación de autoliquidación por el motivo que fuese y la resolución de la reclamación fuese de fecha posterior a abril de 2020, pudo reclamarse antes del 30 de junio de 2024, pero no a través del formulario y si la resolución es posterior a abril de 2021, podrá reclamarse este año en el formulario que dispongan (ejercicios 2019 y  anteriores no prescritos) porque la fecha de la resolución implica el inicio de un nuevo cómputo de plazo de prescripción 
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mivisa 24/03/25 16:19
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La obtención del porcentaje de reducción/ajuste por aportaciones a mutualidades se realiza sobre la base reguladora de la pensión inicial. El complemento por maternidad (ahora denominado complemento para la reducción de la brecha de género) es un porcentaje adicional sobre la pensión contributiva, pero no constituye una base reguladora en sí misma.Salvo mejor opinión 
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mivisa 24/03/25 09:30
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Nuevo formulario.calendario:En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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mivisa 23/03/25 22:52
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Determinadas pensiones satisfechas por Clases PasivasLos funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedadUna persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
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