No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
en datos fiscale que he visto de jubilados mutualistas tanto del ejercito 2023 como del 2024, el ajuste se realizó sobre la pensión de la seguridad social sin hacer distingos entre aportaciones a mutualidade previas a 1968 y las posteriores a 1968; por otro lado, el import del ajuste no puede ser igual al de 2023 porque la pensión que recibe no es la misma. No hay que fijarse en el importe del ajuste sino en el porcentaje de reducción de 2024 porque tiene que ser el mismo al aplicado en el ejercicio anterior.
podría ser este caso: podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.Pero claro si no sabemos a qué clase de rentas de trabajo están aplicando cada uno de los ajustes ...
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las dietas que reciben los ciudadanos por su participación en mesas electorales no están sujetas a retención, ya que no se consideran rendimientos del trabajo en sentido estricto, sino indemnizaciones por los gastos ocasionados.El artículo 7.j) de la Ley del IRPF establece que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "las indemnizaciones satisfechas por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida". En este sentido, la Agencia Tributaria ha considerado que las dietas percibidas por ser miembro de una mesa electoral constituyen una compensación y, por tanto, están exentas de tributar.Por este motivo, no aparecen en los datos fiscales y no es necesario incluirlas en la declaración de la RENTA 2025.Si necesitas más información oficial, puedes consultar la normativa del IRPF en la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, para aplicar la deducción por ascendiente es necesario que tu padre conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas. En este caso, la prestación por dependencia que recibe tu padre (y que cobra tu madre como cuidadora) está exenta de tributación, según el artículo 7 de la Ley del IRPF. Por lo tanto, incluir a tu padre como ascendiente en tu declaración de la renta no debería afectar a la ayuda que recibe tu madre, ya que la deducción en el IRPF y la prestación por dependencia son conceptos diferentes y no están vinculados entre sí. No obstante, dado que las ayudas por dependencia pueden estar sujetas a normativa autonómica y a requisitos adicionales, te recomendaría consultar con la administración autonómica correspondiente para asegurarte de que no hay incompatibilidades en su caso concreto.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en una situación en la que la madre es usufructuaria de los bienes heredados, es ella quien tiene el derecho de uso y disfrute de dichos bienes, pero sin ser la propietaria plena, ya que la nuda propiedad pertenece a los herederos (los hijos en este caso).Sobre las derramas y gastos en bienes en usufructo:Gastos de mantenimiento y conservación: El usufructuario (en este caso, la madre) tiene la obligación de asumir los gastos de mantenimiento y conservación ordinaria de los bienes, tal como establece el Código Civil en su artículo 500. Esto incluye, por ejemplo, pequeñas reparaciones o gastos comunitarios ordinarios.Gastos extraordinarios o mejoras: Cualquier obra de mejora o reforma que no sea estrictamente necesaria para la conservación del bien no es una obligación del usufructuario. Por lo tanto, si un hijo quiere hacer una reforma en un inmueble de la herencia utilizando el dinero de la madre usufructuaria, esto puede generar conflicto legal si no cuenta con su consentimiento expreso.Uso del dinero de la madre para reformas:Si la madre, como usufructuaria, está de acuerdo en financiar las obras con su dinero, en principio no habría problema. No obstante, es recomendable que haya un acuerdo escrito entre los herederos para evitar posibles disputas futuras, especialmente si las mejoras incrementan el valor del inmueble y afectan a la futura herencia.Además, si la madre financia reformas significativas en un bien cuya nuda propiedad es de los hijos, Hacienda podría interpretar que se trata de una donación encubierta y exigir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la cuantía y la Comunidad Autónoma donde resida.Dado que este es un caso con implicaciones legales y fiscales, le recomendaría que consulte a un abogado especializado en derecho sucesorio para garantizar que todo se haga correctamente.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el cómputo de la unidad familiar depende del régimen que se aplique en la declaración de la renta: Régimen general: Cada persona declara individualmente sus ingresos.Tributación conjunta: En tu caso, como viuda con una hija menor de 25 años y que depende económicamente de ti, puedes optar por la declaración conjunta si lo deseas.Sobre tu pensión de viudedad: Actualmente cobras el 70% de la base reguladora porque tienes cargas familiares.Si comienzas a trabajar, la Seguridad Social revisará si sigues cumpliendo los requisitos para mantener ese porcentaje.Al finalizar el contrato de 6 meses, podrías solicitar que te vuelvan a aplicar el 70% si sigues cumpliendo las condiciones de cargas familiares.Para más detalles sobre cómo afecta tu trabajo a la pensión de viudedad, te recomiendo consultar con la Seguridad Social (www.seg-social.es) o acudir a una oficina de la Agencia Tributaria para revisar el impacto en tu IRPF.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.