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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 02/02/26 17:36
Ha respondido al tema Que le pertenece a mi hermano de legitima?? - Herencia
Según la AIVoy a explicártelo paso a paso, con criterios jurídicos reales (Derecho civil sucesorio español) y teniendo en cuenta lo que dices del testamento, para que tengas una idea clara de qué puede corresponder a cada uno. Aun así, te adelanto que esto no se resuelve solo con impuestos, sino con herencia y legítimas, y conviene confirmarlo ante notario o abogado.1️⃣ Situación jurídica actual (muy importante)🔹 Propiedad de los pisosLos pisos son de tu madre, no tuyos ni de tu hermano todavía.Que en el testamento diga “un piso para cada hijo” no significa que ya sean vuestros, sino que es una disposición futura que solo produce efectos al fallecer ella.El usufructo de tu padre implica que:Él puede vivir en ellos o usarlos.La nuda propiedad sigue siendo de tu madre mientras viva.👉 Por tanto, tu madre podía vender perfectamente el piso, aunque en el testamento estuviera asignado a tu hermano.2️⃣ Venta del piso “asignado” a tu hermanoEsto es clave:Al vender el piso, esa disposición del testamento queda sin efecto, porque:No se puede heredar un bien que ya no existe.El dinero obtenido por la venta:Es de tu madre.Puede gastarlo libremente.No tiene obligación legal de entregárselo a tu hermano en vida, salvo que hubiera una donación formal (que no parece el caso).📌 No hay derecho automático de tu hermano a ese piso ni a su valor, mientras tu madre viva.3️⃣ ¿Qué ocurre cuando fallezca tu madre?Aquí entramos en la herencia real.🔹 Bienes que formarán la herencia (según dices):🏠 Un piso (el que sigue existiendo).💰 10.000 € en el banco.❌ El otro piso ya no forma parte de la herencia.4️⃣ Legítima de los hijos (muy importante)En Derecho civil común (la mayoría de España):Los hijos no pueden ser desheredados libremente.Les corresponde, como mínimo:2/3 del patrimonio → legítima.De esos, 1/3 es estrictamente igual para todos los hijos.Con dos hermanos:Cada uno tiene derecho como mínimo al 1/3 del total del patrimonio.5️⃣ Aplicando esto a tu caso (estimación orientativa)🔹 Valor aproximado de la herencia(Suponiendo cifras orientativas, solo para entender el reparto)Piso: por ejemplo 150.000 €Dinero: 10.000 €➡️ Total herencia: 160.000 €🔹 Mínimo que le corresponde a tu hermano1/3 de 160.000 € ≈ 53.000 €Si el testamento te deja todo el piso a ti, pero con cláusula de “resto de bienes al 50%”:Tu hermano no pierde su legítimaPuede exigir:DineroO compensación económica si tú te quedas el piso👉 No es automático que tengas que “darle la mitad del piso”, pero sí compensarle económicamente si se vulnera su legítima.6️⃣ Resumen claro y directo✔️ El piso que sigue existiendo puede corresponderte a ti, según el testamento✔️ Tu madre podía vender el otro piso sin dar nada a tu hermano❗ Pero tu hermano tendrá derecho mínimo a su legítima cuando fallezca tu madre✔️ Lo que tendrás que “darle” dependerá del valor total de la herencia en ese momento👉 No se hereda lo prometido, se hereda lo que existe.7️⃣ Fiscalidad (cuando llegue el momento)Cuando se produzca el fallecimiento:Ambos tendréis que presentar:Impuesto sobre SucesionesAnte la Agencia Tributaria autonómica correspondiente.Información oficial:🔗 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sucesiones-donaciones.htmlApoyo práctico:🔗 https://declarando.es/blog/herencias-y-sucesiones/🔔 Recomendación final (muy importante)Antes de “hacer números” o pensar en pagar nada:Lleva el testamento a un notarioPide un cálculo de legítimasAsí evitas conflictos y pagos indebidosSi quieres, en el siguiente mensaje puedo:Calcularlo con cifras realesExplicarte qué pasaría si tu padre sigue vivoO aclararte cómo se compensa la legítima sin vender el piso
mivisa 02/02/26 17:36
Ha respondido al tema Que le pertenece a mi hermano de legitima?? - Herencia
si decide seguir dejándo el piso que le queda sólo a tu, debería compensar a tu hermano con otros bienes
mivisa 02/02/26 17:31
Ha respondido al tema Que le pertenece a mi hermano de legitima?? - Herencia
hablad con vuestra madre y que modifique el testamento, no puede dejar algo que ya no tiene a nadie
mivisa 02/02/26 17:27
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
pues listo.Si se lo cargasen, que seria por error del Ayuntamiento/Diputación que lleve la gestión del IBI, le dais puerta (devolución).
mivisa 02/02/26 17:24
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
exacto
mivisa 02/02/26 15:25
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
en la escritura notarial de compraventa debe venir reflejado a quien corresponde.Si no figura y la resolución de cambio de titularidad no señala la fecha de efecto (una cosa es cuándo recibes esa resolución y otra cosa es desde cuando surte efecto.Sí, devolverlo siempre y cuando figure en la escritura notarial que le corresponde al comprador. Si no es así, antes de devolverlo, deberíais comunicárselo al comprador
mivisa 02/02/26 15:17
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
En Galicia as transferencias se realizan do 1 ao 10 de cada mes. Dependendo da súa entidade bancaria, pode tardar máis tempo en figurar na súa conta. Seguramente terá o ingreso no prazo máximo de 48h. Senón, volva a contactarnos por se houbese algunha incidencia.
mivisa 02/02/26 14:59
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
otra cosa es que no se reflejara que corresponde al comprador y lo lógico es que el importe del IBI anual se prorrateo entrecomprador y vendedor en función de los meses de ese ejercicio que ha pertenecido a cada parte.
mivisa 02/02/26 14:56
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
por último, si aún así se lo cargan a ella figurando en la escritura que corresponde al comprador, siempre tiene la opción de anular ese recibo.
mivisa 02/02/26 14:55
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
Primero: en la escritura pública de la compraventa debería figurar a quién corresponde hacerse cargo desde el momento de la firma de impuestos, tasas y demás.Segundo: en la resolución del cambio de titularidad debería figurar la fecha de efectoTercero: si sólo han tardado 2 meses desde la firma no deberías quejarte, que los cambios no son automáticos, ni que los funcionarios sólo tuviesen que atender vuestro caso.