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Participaciones del usuario Miguelm

Miguelm 24/11/23 19:54
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
No creas que han pasado desapercibidos, para todos, esos hermosos versos. Esperemos que nos sigas deleitando en el futuro con tu fino verbo.
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Miguelm 29/10/23 15:47
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
La fecha de la operación. El saldo medio del ultimo trimestre se calcula en base a los saldos diarios. SALDOS. Mira la columna de la derecha, la última, la que pone "Saldo"; ¿cuándo varía el saldo, cuándo se modifica? En la fecha de la operación (Data), no en la fecha valor (Data valeur). El día 16 no tienes variación de saldo; el día 19 sí (de +0 a +3000).
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Miguelm 26/10/23 16:52
Ha respondido al tema ¿Qué os parecen los depósitos de EBN Banco?
¿Cómo calculaba EBN los intereses de su cuenta corriente el año pasado por estas fechas?DATOS DE MI PROPIA CUENTA (LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y EXTRACTOS): -EBNBanco-Liquidación intereses 1 Oct22:   .Periodo: 01/07/2022 al 30/09/2022   .Nº días: 92   .Saldo medio acreedor: 21.175,82   .Intereses acreedores: 2,67   .Retenciones: 0,51   .Total Liquidación: 2,16   .Tipo int. acreedor(%): 0,0500   .TAE(%): 0,05   .Retenciones(%): 19,00-Extracto Julio22:   .Saldo todos los días del mes: 22.827,98-Extracto Agosto22:   .Saldo todos los días del mes: 22.827,98-Extracto Septiembre22:   .Saldo de 01-09-22 a 11-09-22(incl.).................22.827,98   .Transferencia en 12-09-22..............................- 8.000   .Saldo de 12-09-22 a 30-09-22(incl.).................14.827,98----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÁLCULO DEL SALDO MEDIO DIARIO E INTERESES SEGÚN OPCIÓN a):-Saldo medio diario: (31*22827,98 + 31*22827,98 + 11*22827,98 + 19*14827,98)/92 = (707667,38 + 707667,38 + 251107,78 + 281731,62)/92 = 21175,81  (CASI "CLAVAO". POR 1 CENTIMO)-Intereses del trimestre Julio-Septiembre: (21.175,82*0,05*92*0,81)/(100*365) = 2,16  ("CLAVAO").
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Miguelm 26/10/23 10:29
Ha respondido al tema ¿Qué os parecen los depósitos de EBN Banco?
Creo que te equivocas, Monillo. En una anterior entrada de este hilo (#3862) dabas la respuesta correcta: a)El saldo medio diario es el saldo medio de todos los días de un período; a veces ese período es un trimestre (como en el caso del saldo medio del último trimestre) y a veces es mensual (como el que se utiliza por los bancos para calcular intereses, comisiones y tarifas, entre otros). El saldo de cada día se valora al final del día (no se hacen promedios dentro de cada día, se toma el último valor de saldo del día).En este caso, el período es de un trimestre. Se suman los saldos de todos los días y se divide por el número de días del período. Se calcula igual que con el saldo medio del último trimestre del 720:  (0*31+5000*30+15000*31)/92=6684,78Saldo medio diario = 6684,78. ¿Supera los 3000 euros? Sí. Pues ya está, te pagan el 2,97 tin sobre el saldo medio diario---------> (2,97*6684,78*92*0.81)/(100*365)= 40,53€ netos.
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Miguelm 20/10/23 14:54
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". 
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Miguelm 20/10/23 14:53
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
-¿Para qué querría Hacienda saber en el modelo 720 sobre dinero que no está en el extranjero?Porque "no está" en el extranjero pero "ha estado". Si no, ¿para qué te dan la opción en "Origen del bien o derecho" de poner una C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.)?   RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". - ¿harías el mod 720 poniendo esa única cuenta cerrada a 31dic? ¿La declararías como alta y baja en el mismo ejercicio?Sí. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954Anexo, párrafo 4 : "El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero TENIENDO EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR MÁS DE UN REGISTRO PARA CADA BIEN O DERECHO EN FUNCIÓN DE LA DISTINTA CONDICIÓN QUE PUEDA TENER UN MISMO DECLARANTE y las distintas fechas de adquisición que puedan existir."Un mismo declarante puede tener la condición de titular de la cuenta cuando la abre y perder la condicion de titular cuando la cierra. Y para ambas situaciones tendrías que hacer un registro: uno con "Origen del bien o derecho" como A y otro como C.-No se debe informar de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo ejercicio.Eso es la famosa pregunta frecuente nº 78, que se refiere EXCLUSIVAMENTE al año 2013. Sólo a ese año. Léete bien la pregunta.-No se informa nunca de cuentas no vigentes a 31dic salvo de las informadas en ejercicios anterioresEsa es otra pregunta frecuente, que textualmente dice lo siguiente: "Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, NI SIQUIERA DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE SE CANCELA O EXTINGUE LA TITULARIDAD SOBRE EL BIEN. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? Respuesta:No." Es decir que, en sentido contrario,  cuando en el ejercicio en que se cancela o extingue la titularidad tiene obligación de presentar el Modelo 720 sí existe obligación de declarar. Cabe interpretar, igual que antes, que habrá que hacer en el 720 dos registros, uno de entrada en el sistema (con "Origen del bien o derecho" como A) y otro de salida del sistema (con "Origen del bien o derecho" como C). Imagínate una cuenta que abres en el extranjero en 2021 con 20.000 €. No tendrías que declararla en el 720 en 2022 porque no pasa de 50.000. Y en ese 2022 aumentas el saldo a 60000 y la cierras el 30 de Diciembre. En mi opinión, tendrías que declararla en el 720 a realizar en 2023 porque en 2022 (el año en que la cierras) sí tienes obligación de declararla porque pasas de 50000.
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Miguelm 20/10/23 11:07
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Discrepo de esa afirmación: "Las cuentas canceladas no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T". Eso no consta, que yo sepa, en ningún artículo de la normativa ni en ninguna pregunta frecuente sobre el 720. No sé de dónde lo puede haber sacado Monillo. En el caso que comentas, yo entiendo que (aunque no hay saldo a 31 de diciembre) si el saldo medio del último trimestre es superior a 50000 sí habría que declararlo en el 720. No he hecho los cálculos, pero si el deposito vence el 15 de diciembre y es de 100000 euros es fácil que sí pase de esos 50000. 
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