Discrepo (como casi siempre). El 720 no es mas que un registro de las cuentas y depositos (y otros bienes) que tienes en el extranjero. En un momento se entra en ese registro, por A (cuando pasas de 50000) y en un momento se sale de ese registro, por C (cuando los cierras). Una vez salido del sistema, del registro, vuelves a empezar, y tendras que declarar el 720 cuando vuelvas a pasar de 50000, por A, pues vuelves a entrar en el sistema.
¿Qué se entienden por gastos de administración y depósito?Art. 26.1 LIRPF:... "A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes (la comisión de transferencia es un importe) que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras (el Banco de España es una entidad financiera) que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración (¿qué es administrar?) de valores representados en anotaciones en cuenta (eso son las letras)"Sinónimos de "administrar" según la RAE: organizar, "ordenar", distribuir, ... gestionar.¿Quién "ordena" la transferencia de vuelta? Tú no, la ordenan ellos. Eso es un acto de administración. En un banco normal te vence un depósito y el dinero va a la cuenta corriente y si tú no "ordenas" la transferencia de salida el dinero no se mueve; ahí estás "administrando" tú. En el Banco de España no, tú no intervienes, la transferencia de vuelta la ordenan ellos. Es un acto de gestión, de administración por su parte. Por lo tanto, el importe de esas comisión de transferencia vendría a ser un gasto de administración y gasto deducible.
¿Y si la comisión por transferencia fuera un gasto de administración? La transferencia de vuelta no la ordenas tú, la ordenan ellos. ¿Eso no es un acto de administración?
Esas citas en letra roja de las capturas de pantalla ("Las comisiones por transferencia del Banco de España se restan ..."), ¿aparecen así en el borrador? Porque si es así, se acabó la discusión.
https://www.tesoro.es/ejemplos-de-inversionIntroduce los datos que quieras y calcula el resultado. En una de las lineas te da el "Sobrante de Suscripcion", de SUSCRIPCION, no de reinversion. Ese sobrante esta asociado a la suscripcion, al nuevo titulo, a las nuevas letras, y la comision que te aplican por devolvertelo viene a ser como un gasto o coste de suscripcion.En cuanto a lo del tren que no vuelve a pasar, y que solo te puedes deducir esa comision en las letras vencidas no es asi, te la podras deducir en el mismo momento que declares los intereses de las nuevas letras recien suscritas, el ano siguiente a su vencimiento, y se restaran del importe de los intereses igual que ahora te sale en el borrador cuando te aparecen las letras a seleccionar y la casilla de los gastos deducibles.
Volvamos sobre el tema. Yo creo que no está claro.En gastos deducibles te podrás deducir las comisiones cobradas al vencimiento (me imagino que te refieres a cuando no reinviertes más y te devuelven el nominal) pero también la comisión que te cobraron cuando te devolvieron el sobrante de suscripción por esas letras (que puede haber sido el año anterior). Habría que sumar las dos comisiones. Yo creo que el sobrante de suscripción hay que asociarlo a las nuevas letras que suscribes con cada reinversión y la comisión que te cobran por devolvertelo te minora la rentabilidad de las nuevas letras, no de las ya vencidas. La comisión viene a ser un gasto de suscripción y tendrás que deducirlo de los intereses de esa suscripción, de las nuevas letras, cuando toque.
Yo diria que no. La comision del 0,90 te la aplican cada vez que te hacen una transferencia de vuelta, es el caso general del 0,15% pero que al ser una cantidad pequena (cada sobrante de suscripcion de cada reinversion) te aplican el minimo (que es 0,90). En mi opinion, si en 2023 has tenido reinversiones, deberias incluirlas en la declaracion de 2023 a hacer en 2024. Cada reinversion utiliza el mismo dinero que ya tienes en la cuenta directa pero es un titulo diferente, pasas de una letra a 3 meses a una letra a 6 meses, la letra de 3 meses ha vencido, y te ha vencido en 2023 (fijate que la letra de 3 meses te vence justo tres dias despues del dia de la subasta de la letra de 6 meses, el dia de la adjudicacion de la letra de 6 meses, son titulos diferentes).
Es decir, que al reinvertir te cobran también la comisión del 0,15% sobre el sobrante de suscripción de la reinversión que te devuelven, ese 0,90. ¿No es así?
Es decir, que no reinvertiste y te han devuelto el nominal. Esa comisión es la de la transferencia de vuelta, ¿no?A mí me surge la misma duda. Yo diría que sí, que en "gastos deducibles" va la comisión de la transferencia de vuelta después de la amortización. A ver si alguién lo puede confirmar con mayor seguridad.