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Participaciones del usuario Miguelm

Miguelm 19/04/24 20:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No se si hay algun manual o alguna normativa que hable de esto, yo no los he visto. La idea me viene por pura logica y comprobando, igual que tu, que el calculo coincide con el que hacen los bancos.
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Miguelm 19/04/24 18:03
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Efectivamente. Para determinar los saldos se utiliza la fecha de la operación o fecha contable.https://www.contabilidadtk.es/apuntes-bancarios-contabilizar-fecha-valor-fecha-contable.html" La fecha contable de un extracto bancario es aquella en la que el banco contabiliza la operación ".Coge extractos bancarios de cualquier banco y busca alguna entrada en que no te coincida la fecha valor con la fecha de la operación. En ese caso verás que el cambio de Saldo se da en la fecha de la operación (o contable) y no en la fecha valor.
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Miguelm 17/04/24 16:12
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
  El sobrante de suscripción no tiene comisión, pero si la tuviera en un futuro, cosa imposible, por ejemplo de 0,90€, se imputa al ejercicio en que se paga. Esa letra tendría una comisión de 0,90€ al suscribir y otra de 1,50€ al vencer. Sería ridículo que en una declaración de la renta se impute una comisión por trf del sobrante de suscripción sin otros rendimientos (red total negativo) ...Sí. Sería ridículo.
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Miguelm 17/04/24 12:30
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
¿Y qué pasa si ambas Letras, la Letra 1 (que se amortiza) y la Letra 2 (la que se acaba de suscribir, en la que se reinvierte) vencen en el mismo año?Suponte que compras una Letra a 3 meses en el mes de enero de 2024; te vencerá en abril. Reinviertes en otra Letra a 6 meses; te vencerá en octubre. Ambas Letras se amortizan (vencen) en 2024. ¿A cuál de las dos Letras, la de 3 meses o la de 6 meses, le asocias la comisión por transferencia del sobrante de reinversión, si ambas dos vencen en el año en que se realiza la transferencia?Tendrás que decidirte por una de las dos. ¿En concepto de qué se produce el pago de esa comisión por transferencia? Se produce por la transferencia de un sobrante de reinversión. ¿Y tú en que estás reinvirtiendo, en la Letra 1 o en la Letra 2? Estás reinvirtiendo en la Letra 2, en la que acabas de suscribir. Luego, ¿a qué Letra va asociada esa comisión? Yo diría que a la Letra 2.¿Qué pasa cuando compras una Letra por primera vez y no reinviertes? Cuando compras una Letra por primera vez también te aplican una comisión por la transferencia del sobrante (en este caso) de suscripción. Aparece en la documentación que te envía el Banco de España. "Comisión por transferencia = 0 euros". Que sea 0 euros no quiere decir que no haya comisión, sólo quiere decir que su importe es igual a 0 euros. ¿A qué Letra se asocia esa Comisión por transferencia de 0 euros? ¿a la Letra anterior? No hay Letra anterior, sólo hay una Letra, la que se acaba de suscribir, en la que inviertes. ¿Qué ocurre en la fecha de vencimiento? En la fecha de vencimiento, que puede ser al año siguiente, recibes los intereses, te devuelven el nominal, con otra Comisión por transferencia de X euros. ¿Cuándo podrás deducirte las comisiones por transferencia que hayas pagado? El mismo año que declaras los intereses de la Letra, y te deduciras la suma de las dos comisiones pagadas (0 euros + X euros = X euros). En el caso de que hubiera reinversiones se actuaría de manera análoga. Así lo veo yo.
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Miguelm 15/04/24 16:37
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Pues yo me fio más de la posición de la comisión de transferencia en el extracto de liquidación del Banco de España que de la opinión de los eruditos financieros (con todo el respeto para ambos). ¿Además en el caso que planteas la letra vencida no soporta ninguna comisión por transferencia y la letra nueva soportaría 2 comisiones, en la apertura y en su amortización? La letra vencida no soporta ninguna comisión porque la comisión de transferencia del sobrante de suscripción (la primera) es cero euros. La letra nueva soportaría 2 comisiones, por el sobrante de suscripción y por la devolución del nominal a vencimiento (si no hay otra reinversión), habría que sumarlas.Chao.
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Miguelm 15/04/24 14:50
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 El número 7 incluye:- Amortización de la letra 1- Se le resta el precio de la letra 2- Se le resta la comisión por transferenciaEl 7 se imputa al ejercicio de la fecha en que se amortiza la letra 1 ...Entre "Amortización de la letra 1" y " Se le resta el precio de la letra 2 " hay un paso intermedio, lo que en los extractos de liquidación del Banco de España se llama "TOTAL PAGOS", que supone el nominal total de la letra 1 que TE PAGAN, pero no te lo mandan de vuelta; se queda en tu cuenta directa. Sobre ese capital aplican la reinversión. La comisión por transferencia de la reinversión no te la restan de la  "Amortización de la letra 1", te la restan de ese nominal que te han pagado y está en tu cuenta directa. La comisión por transferencia no tiene relación con la  "Amortización de la letra 1" , sino con la reinversión en la letra 2.P.D. ¿Cómo hacéis para que al poner una captura de pantalla y pinchar sobre ella se agrande la imagen?Es igual, mira la segunda captura de pantalla de www.rankia.com/foros/preferentes/temas/5564368-dudas-compra-letras-tesoro?page=731#respuesta_6319300Eso es un extracto de liquidación de una reinversión que te manda el Banco de España. Mira donde va la comisión de transferencia (0,90); no va en Concepto AMORTIZACION, va en el concepto NUEVAS SUSCRIPCIONES. La comision de transferencia no va asociada a la amortización de la letra 1 sino a la reinversion o nueva suscripcion en la letra 2.
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Miguelm 15/04/24 13:03
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Pues sí, tienes razón. En algún caso el Tesoro Público habla de "sobrantes de reinversión". Desde luego en las cartas que te mandan no aparece ese término, lo denominan con un genérico "Importe neto a su favor"; ni siquiera hablan de reinversión, lo llaman "NUEVAS SUSCRIPCIONES".Pero, independientemente de cómo lo llames, lo importante, en mi opinión, es cuándo consideras que debe declararse la comisión por el sobrante de reinversión. Según tú, se imputaría al ejercicio en que se produce la reinversión. Yo creo que no, que se imputaría al ejercicio en que se reciben los intereses, cuando vencen las letras que acabas de suscribir. La comisión por transferencia del sobrante de reinversión (que suele ser del 0,90, el mínimo) va asociada a las nuevas letras, a la "nueva suscripción"; así aparece en las cartas que te envía el Banco de España. Esa comisión por transferencia te minora la rentabilidad de esas letras y podrás deducirtela el año en que declares los intereses de esas letras.
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Miguelm 14/04/24 19:42
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Yo, personalmente, creo que la segunda opcion, con matices. El concepto "sobrante de reinversion" no existe, Monillo. Solo hay "sobrante de suscripcion"; lo que pasa es que la primera vez no te cobran la comision de 0,15%; las posteriores si, pero siguen siendo "sobrante de suscripcion". Esas comisiones, la del sobrante y la de la transferencia de vuelta del nominal a vencimiento (si no reinviertes mas) van ligadas a la misma "suscripcion". Se declararian, sumadas, no en el ano en que vencen las letras, sino al siguiente, como cualquier otro rendimiento de capital mobiliario.
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