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Miguelm

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Miguelm 10/03/26 16:42
Ha respondido al tema Depósitos más rentables 🚀
No he empezado yo. A mí dicen cosas y yo respondo, como persona educada que soy.
Miguelm 10/03/26 14:55
Ha respondido al tema Depósitos más rentables 🚀
Efectivamente, es lo que yo he dicho. La cobertura de la cartera de acciones con opciones te cubre las posibles caídas de las cotizaciones en bolsa, pero el dividendo es independiente de eso, va por otro lado. El dividendo es la parte de los beneficios de la empresa que ésta decide repartir a los accionistas y que complementa lo que pudieran recibir vía revalorización de la acción. Lo que yo discuto es que ese dividendo se puede recibir sí o sí, sin riesgo alguno. La empresa puede ir mal (Telefónica, por ejemplo) y puede estar repartiendo un jugoso dividendo, pero, ¿sin riesgo? Tú sabes que la empresa va mal porque sus acciones van cayendo. Para cobrar el dividendo tienes que tener esas acciones en tu cartera, unas acciones que van perdiendo valor año tras año; la empresa no tiene obligación de repartir dividendos,  ¿y eso no supone ningún riesgo? Rentabilidad sí, pero con riesgo.
Miguelm 10/03/26 10:17
Ha respondido al tema Depósitos más rentables 🚀
El coste de las opciones incluye no sólo la comisión del broker, sino otros conceptos en los que no suele haber rebajas: canon, corretaje y otros gastos de mercado. Todo eso, quieras o no, rebaja la rentabilidad de tu inversión. Cuando cubres tu cartera de acciones con opciones, reduces tu rentabilidad porque lo que ganas con las acciones lo pierdes con las opciones y viceversa. Si cubres totalmente tu cartera de acciones con opciones la rentabilidad se te queda prácticamente en cero (o incluso negativa por el coste de contratar las opciones).Luego la única rentabilidad que vas a obtener, supuestamente, es la que vas a recibir vía dividendos. ¿Sabes lo que es el dividendo? El dividendo es la parte de los beneficios de la empresa que ésta dedica a remunerar a los accionistas (a parte del rendimiento que puedan obtener por la revalorización de sus acciones). Luego si la empresa no tiene beneficios o los tiene inferiores a los de años pasados eliminará el dividendo o reducirá su cuantía. Que una empresa haya dado 5,5% de rentabilidad en los últimos 6 años no quiere decir que los vaya a dar en los próximos 6 años (¿te suena eso de "rentabilidades pasadas no garantizan rendimientos futuros"?). Ni siquiera si es una empresa de las más capitalizadas de Europa: múltiples riesgos pueden afectar a los beneficios que genera una empresa, desde riesgos internos (que la empresa vaya mal por lo que sea) hasta riesgos externos (covid, guerra de Ucrania, guerra de Irán, inflación, subida del precio del petróleo, subida de los tipos de interés, cambios regulatorios, burbujas, …). Por lo tanto, de "altas rentabilidades con riesgo cero", ni hablar, listo.
Miguelm 10/03/26 09:35
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
- Concepto: Boletín nº ... (el que te aparezca en el resguardo de la operación)- Cantidad: la cantidad que vayas a invertir en las Letras.- Cuenta origen: ya te aparecerá el iban de tu cuenta en la Caixa.- Cuenta destino: el iban de la cuenta del Banco de España que te aparece en el resguardo co-  mo "Cuenta destinataria".- Titular cuenta destino: BANCO DE ESPAÑA.Un saludo.
Miguelm 06/03/26 07:10
Ha respondido al tema Depósitos más rentables 🚀
Riesgo cero no existe, ni siquiera en los depósitos (1/6). Regla básica en Finanzas: si tienes rentabilidad es porque hay riesgo. Cuanta más rentabilidad, más riesgo. ¿El mayor riesgo del dividendo? Que no te lo den, pues la empresa no está obligada a repartirlo.Me parece que has hecho mal las cuentas: si un dividendo te da un 4%, ¿cómo es que si haces una cobertura de las acciones con opciones te sigue dando un 4%? ¿Es que las opciones no tienen un coste, no te baja la rentabilidad precisamente porque te reduce el riesgo?
Miguelm 28/02/26 15:59
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
En caso de dudas, lo mejor, en mi opinión, es incluir los valores de Trade en el 720. Si estas obligado y lo presentas, aciertas. Si no estas obligado y lo presentas, no pierdes nada; por presentarlo sin ser necesario no te van a sancionar. 
Miguelm 27/02/26 15:35
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
 Con Deutsche/Banca Sistema: Como Hacienda solo recibe el dato de "ha ganado 1.000 € de intereses", pero no sabe si tienes 10.000 € o 1.000.000 € en Italia, te obliga a presentar el Modelo 720 para que tú mismo declares ese capital.¿Y cómo vas tú mismo a declarar ese capital en el 720 si no tienes ni un IBAN del depósito ni un FDA como en Raisin, ni ningún tipo de identificación del depósito? El manual de cumplimentación del 720 de Deutsche te dice que:- Clave de identificación de cuenta (Posición 144) Selecciona la opción: O “Otra identificación” (al no disponer de código IBAN).- Código de cuenta (Posición 156 - 189) Introducir: “Depósito Banca Sistema”.¿Bromeas, “Depósito Banca Sistema”  ? ¿Así vas a declarar ese capital si no sabes ni el Código de cuenta?Todo suena a cuenta ómnibus, que Deutsche ya informa a la Hacienda española de que tienes ese deposito en Banca Sistema y de cuanto es el montante (saldos del último trimestre y 31 de dic. incluídos), igual que Trade utiliza cuentas ómnibus (la cuenta de valores) e informará directamente a la Hacienda española de los valores.
Miguelm 27/02/26 11:54
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Este Gemini... Yo creo que se inventa las respuestas.Dice que Trade Republic tiene sucursal en España. Y  Deustche Bank también tiene sucursal en España, yo tengo mi cuenta Nómina más DB, con su IBAN español y todo.Dice que Deustche Bank sólo actua como intermediario o mediador y por eso está obligado a retener. Y, ¿Trade Republic no te retiene? Claro que te retiene, por ejemplo un 19% de los cupones de los bonos.Y otra perla:  Como el depósito en Banca Sistema está a tu nombre en Italia, y Banca Sistema no tiene sede en España, nadie le informa a Hacienda de cuánto dinero tienes allí ahorrado (el saldo a 31 de diciembre). Deutsche solo informa de los intereses que han pasado por sus manos, pero no del capital que tienes depositado en el extranjero Claro. Deustche Bank te retiene un 19% de los intereses de los depósitos y se los pasa a la Hacienda española y no le dice en concepto de qué ("...Te mando este dinerillo por si te viene bien, pero no me preguntes de donde viene porque no te lo voy a decir"). De locos.
Miguelm 27/02/26 01:57
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
... Trade está informando a la AEAT de los valores que posee el cliente a fecha 31dic. Por tanto, se exime de que el cliente presente el 720 Pues Deutsche Bank  te retiene un 19% de los intereses de los depositos que contrates a través de su plataforma Deposit Market DB. Por lo tanto no sólo es que informe a la Hacienda española,  sino que le manda un dinerito, pero te dice que tienes que hacer el 720. ¿Seguro que el que informe a la AEAT o que te retengan te exime de presentar el 720? ¿Deutsche Bank, también alemán, como Trade, no sabe lo que se dice? 
Miguelm 26/02/26 02:20
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No es que lo diga una gestoria famosa (Autodeclaro, hay que reconocerle el mérito). La gestoria famosa lo único que ha hecho ha sido leerse el informe fiscal que manda Trade Republic a sus clientes. Y en ese informe fiscal se dice claramente que " Tus valores se mantendrán en custodia colectiva en Alemania, a menos que se indique lo contrario a continuación".O sea, no lo dice la gestoria famosa, lo dice el propio Trade Republic en su "Extracto de cuenta de valores" a fecha 01.01.2026.https://autodeclaro.es/como-obtener-los-extractos-auto-720-brokers/#tradeRepublic
Miguelm 21/02/26 13:46
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Me autocorrijo.Las criptomonedas se declaran en el modelo 721, no en el modelo 720.
Miguelm 19/02/26 03:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Por intentar aclarar un poco el tema de Trade ...Sí, Trade desde el año pasado tiene una cuenta de efectivo, remunerada, con IBAN español y que por tanto no necesita ser declarada en el 720 ( pero si en años anteriores declaraste este efectivo en el Modelo 720 , porque tenías un IBAN alemán o irlandés, este año deberás informar de la extinción o baja de esa cuenta extranjera en el modelo, al haber sido sustituida por una nacional).Pero el compañero @MiguelMc preguntaba en concreto sobre unos bonos. En este caso, todos los valores ( acciones, ETFs, bonos, fondos o criptomonedas ) siguen custodiados fuera del país, en Alemania,  y pueden obligarte a presentar el modelo 720 si superan los 50.000 euros. https://www.instagram.com/p/DThUYmUgD7w/https://finantres.com/trade-republic-modelo-720/?gad_source=1&gad_campaignid=22922496188&gbraid=0AAAABAj_y-mQlVQnutlSoYtvp-vW41qb3&gclid=Cj0KCQiA49XMBhDRARIsAOOKJHYVmOV8Fzlvfu1Ur6K6Xms6arnM0wvInpsW2Ih6Y2_XrKs4r22RP3UaAhTlEALw_wcB#elementor-toc__heading-anchor-3
Miguelm 18/02/26 04:26
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No es cuestión de Algebra, amigo mío, sino de Gramática.I) LIBRO DE ESTILO DE LA LENGUA ESPAÑOLAhttps://www.rae.es/libro-estilo-lengua-espa%C3%B1ola/conjunciones#:~:text=Cambio%20de%20y%20por%20e,cucarachas%2C%20u%20osos%20u%20orangutanes."y/o. En español la conjunción o puede tener el valor inclusivo de y, por lo que, en principio, sería innecesario el uso de y/o. Aun así, no se considera incorrecta esta fórmula, especialmente cuando se usa en textos administrativos, jurídicos o científicos, en particular en los casos en los que pudiera caber alguna duda del valor inclusivo de la conjunción o."II) DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAShttps://www.rae.es/dpd/y#:~:text=A%20veces%20se%20emplean%20conjuntamente,%2C%20debe%20escribirse%20y/u."4. y/o.A veces se emplean conjuntamente las conjunciones copulativa y disyuntiva separadas por una barra oblicua, calco del inglés and/or, con la intención de hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones: Se necesitan traductores de inglés y/o francés. Se olvida que la conjunción o puede expresar en español ambos valores de manera conjunta (→ o2, 1). Se desaconseja, pues, el uso de esta fórmula, salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos. Si la palabra que sigue comienza por o, debe escribirse y/u."III) fundéuRAEhttps://www.fundeu.es/recomendacion/yo-formula-innecesaria/"y/o fórmula innecesariaNo obstante, de acuerdo con esta obra académica, esta fórmula puede emplearse en contextos técnicos para deshacer alguna posible ambigüedad."--------------------------------------------------------------------------------------------------------------En resumen: La expresión y/o es un calco del inglés and/or utilizado para indicar que se pueden dar tres posibilidades: una, otra, o ambas a la vez y sólo se recomienda su uso cuando sea indispensable para evitar ambigüedades en contextos técnicos (nada más técnico que el modelo 720) muy específicos.
Miguelm 17/02/26 19:21
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No me hagas mucho caso (yo en el 720 no declaro bonos, solo cuentas y depositos), pero por lo que yo se:- Si habria que declararlo en el 720, pues el broker es extranjero (Trade R.)- Valor a 31 de diciembre (que es el valor que te da Trade en la informacion fiscal) o valor en fecha de extincion de la titularidad si el bono se vende o se amortiza (que tambien aparece en la informacion fiscal).- El 720 solo admite valores en euros. Creo que Trade, en su informacion fiscal, solo te da el valor en euros. Pero si no fuera asi, tambien te da el tipo de cambio. Tendrias que convertir las cantidades a euros. Si utilizas el valor a 31 de diciembre, tendrias que aplicar el tipo de cambio a 31 de diciembre. Si declaras la extincion de la titularidad del bono (venta o amortizacion) utilizarias el valor en fecha de extincion y tendrias que aplicarle el tipo de cambio en fecha de extincion para pasarlo a euros. Pero como te he dicho antes, creo que ya Trade te da los valores a 31 de diciembre y en fecha de extincion pasados a euros.Un saludo.
Miguelm 17/02/26 01:46
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Hilando más fino aún, y/o:  (saldo 31 dic > 50k)  y/o (saldo medio T4 > 50k) Tanto si cualquiera de los dos saldos es superior a 50.000€ como si los dos saldos a la vez son superiores a 50.000€, debes presentar el modelo 720.
Miguelm 30/03/25 13:11
Ha recomendado Re: Tabla de Depósitos de Monillo de E2akr
Miguelm 14/03/25 12:00
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
https://ayuda.raisin.es/hc/es/articles/16425665982482-Datos-de-nuestros-bancos-colaboradores
Miguelm 09/03/25 14:32
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La pregunta superior no habla de si los valores fueron declarados anteriormente. Puede referirse a valores no declarados antes.Y también puede referirse a valores que se han declarado antes, no lo excluye.En la pregunta inferior sí se indica que si fueron declarados antes, hay que poner C siempre.Error: "Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros".En ambos casos la solución es la misma: sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre.
Miguelm 09/03/25 03:34
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Parece ser que se puede sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre (con independencia de que el valor conjunto experimente o no un incremento superior a 20.000 euros). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/otras-cuestiones.html https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=dc4cf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD Y según el art. 42 ter 1.b) del RD.1065/2007, de 27 de julio (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984) la información contendrá el saldo a 31 de diciembre así como su número, clase de acciones y su valor. 
Miguelm 07/03/25 16:47
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Art. 42.bis punto 4.e) del RD 1065/2007, de 27 de juliohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984"No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos DEBERÁ INFORMARSE sobre TODAS las cuentas".
Miguelm 01/03/25 07:42
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
El "Origen del bien o derecho" es un campo obligatorio (lleva asterisco rojo). Hay tres opciones: "A" (Bien o derecho que se declara por primera vez); "C" (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad); o "M" (bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores). "A" no es seguro porque no se declara por primera vez, "C" tampoco porque no se extingue la titularidad. Sólo puede ser la "M", porque ya ha sido declarado en ejercicios anteriores.Un comentario adicional: los depósitos en Raisin no se pueden cancelar, querrás decir que venció. El vencimiento de cada depósito hay que declararlo en el 720; si te venció en 2021 debiste declarar ese vencimiento en el 720 en 2022. Lógicamente, si el deposito te venció en 2021 sacarías el capital+intereses de la cuenta Raisin con lo cual saldo a 31 de Diciembre de 2021 y saldo medio del último trimestre de 2021 cero o próximo a cero. Si abres otro depósito en 2024 por más de 50.000€ tienes una diferencia de más de 20.000€ desde la última vez debiste presentar el 720 (2022), luego sí tienes que presentar el 720 este 2025 (por si tenías alguna duda).
Miguelm 27/02/25 12:40
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Y quien te ha dicho a ti que eso es un CIF español? Las empresas (entre ellas los bancos) tienen un CIF (Codigo de Identificacion Fiscal) y las personas fisicas (tu, por ejemplo) tienen un NIF (Numero de Identificacion Fiscal). De donde sacas que eso es un CIF español?
Miguelm 27/02/25 04:14
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
@Monillo- Chatbot Bank Norwegian"Nuestro chatbot está entrenado para contestar a preguntas relacionadas con nuestros productos, PERO ESTÁ EN CONSTANTE APRENDIZAJE..."-"Para completar el modelo 720:Nombre de la entidad: Bank Norwegian, en filial av NOBA Bank Group AB (publ)Domicilio: Snarøyveien 36, 1364 Fornebu, NoruegaNúmero de organización en Noruega: NO - 916 573 154SWIFT/BIC: NORWNOK1XXXSI NECESITAS INFORMACIÓN ADICIONAL, PUEDES CONTACTARNOS ENVIANDO UN CORREO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL BOTÓN DE ABAJO..."Es decir esa información queda supeditada a lo que te puedan contestar después por correo electrónico, y por email os han contestado hasta la saciedad que lo que hay que poner es el nombre fiscal y el domicilio fiscal, que está en Suecia.www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=410#respuesta_6699155"Con relación a tu consulta, confirmamos los siguientes datos para completar el modelo 720:    Nombre fiscal: Bank Norwegian, en filial av NOBA Bank Group AB (publ).    Dirección fiscal: Gävlegatan 22, 113 30 Stockholm, Suecia.    SWIFT/BIC: NORWNOK1XXX    CIF: N0112584HEl IBAN de tu cuenta de ahorro comienza por NO + 13 dígitos. Si no te aparecen todos los dígitos a través de nuestra App, es posible que necesites girar el teléfono para ver la información de forma apaisada y así ya podrás ver todos los dígitos del IBAN."
Miguelm 10/02/25 13:46
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Pues sí, la primera transferencia la hice el lunes 3 de febrero. Pero ni aún así creo que haya ninguna duda. ¿O imaginas que el programa informático de Cic calcula si se han cumplido las 24*7 = 168 horas desde la primera transferencia de los últimos 8.000 euros sacados? Para tu tranquilidad te diré que no habían transcurrido esas 168 horas (por lo tanto la semana "física") pues la primera transferencia (la del día 3) la hice (como es habitual en mí) a media mañana y la que he hecho hoy la he realizado sobre las 7 de la mañana. ¿Cómo estoy tan seguro de eso? Porque las transferencias que realizo en Cic tempranito (7-7'30) me llegan a España intradía, por la tarde, y la que realice el lunes 3 de febrero me llegó al día siguiente.
Miguelm 10/02/25 08:17
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
"Yo entiendo por semana natural que se resetea el límite el lunes temprano...Pues eso, lo que acabo de decir en mi anterior post: 8k sacados de Cic la semana pasada y he vuelto a sacar hoy lunes tempranito, a las 7 de la mañana."Lo que no recuerdo es el límite diario de CIC si se resetea a las 24:00 de la noche o justo a las 24h...El limite diario tambien es natural. Tres transferencias realizadas la semana pasada: 3k, 3k y 2k. La penultima a media mañana, la ultima tempranito sobre las 7h; por lo tanto no habian transcurrido 24h.