Miguelm
11/04/24 21:14
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Ir a respuesta
Pero es que si nos atenemos a que hay que declarar obligatoriamente cuando se cierra una cuenta, entonces si la declación fue presentada por cierres, entonces los saldos conjuntos no determinaron la presentación de la última declaración, que es lo que indica el articulado: "un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración". Además eso. No puedes tomar como referencia los saldos a 31 de diciembre o del último trimestre del año en que cierras la cuenta (según algunos y el "Experto Fiscal" = cero) porque NO DETERMINARON LA PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN. Lo que determina la presentación de esa declaración es el cierre de la cuenta, no el aumento en los saldos a 31 de diciembre y del último trimestre (de hecho sería al revés, una disminución, pues te vas a cero). Siguiendo con la lógica del proceso, tendrías que irte a la declaración anterior. Para el caso de una única cuenta que se declara una primera vez (por lo tanto, +50.000€) y se cierra, el límite para declarar otra vez el 720 si abres otra cuenta se te iría a más de 70.000€ (50.000 + 20.000).No tiene sentido.