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Participaciones del usuario Mialen - Fiscalidad

Mialen 16/02/24 16:30
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Si te daban improcedente es porque no es un despido procedente ni de casualidad. Supongo que tu abogado te recomendó no aceptarlo porque ve peleable el despido nulo. En estos caso también afecta la capacidad de esperar: quizás puedes tener el nulo, pero no puedes estar meses cobrando solo el paro o sin trabajo (si no lo encuentras) y aceptas el improcedente para tener una indemnización con la que ir tirando. No es tu caso.Ahora pasarán unos meses hasta el juicio. Posibles escenarios (según experiencias previas mías y de conocidos, no soy abogado):-No has encontrado trabajo.-Has encontrado trabajo.Seguramente unos días antes del juicio (o incluso el mismo día), la empresa contactará con tu abogado para hacer una oferta y no ir a juicio. Como el improcedente ya lo has rechazado, a lo mejor proponen un extra más, a ver. En este caso, tu abogado tendrá que aconsejarte.En caso de ir a juicio pueden pasar dos cosas (descartamos despido procedente, porque queda claro que no lo es):-el juez dice que es improcedente y no es nulo. Se te paga lo que toca de indemnización y ya.-el juez dice que es nulo. No hay indemnización por despido improcedente, pero sí que te tienen que readmitir. Cómo?-si has estado cobrando el paro, te tienen que pagar la diferencia de tu sueldo con el paro, cada mes, desde el día que te despidieron hasta que te readmitan. Y deberán devolver a la Administración el dinero que te han pagado de paro, más las cotizaciones, etc etc... un buen pastizal que les costará la broma.-si has estado trabajando durante este tiempo o ya trabajas, si tu sueldo es inferior al que tenías, deberán pagarte la diferencia de sueldo durante los meses desde el despido hasta que te readmitan. Si tu sueldo en el nuevo trabajo es igual o superior, pues no deberán pagarte nada, pero sí readmitirte.Pero ojo, para cobrar estos "atrasos", por llamarlo de alguna manera, tienes que trabajar con ellos al menos 1 día. Es decir, que si ya estás trabajando y no te interesa dejar el nuevo trabajo y no vuelves, no cobrarás nada! En caso de no estar trabajando o querer volver a tu puesto, antes de que tu hijo cumpla 1 año (en ese período, que te despidan vuelve a ser despido nulo), solicitaría por escrito la reducción de jornada (la mínima posible para que no te afecte mucho al salario) por cuidado del menor y volverás a estar protegido contra cualquier despido mientras mantengas esa reducción de jornada (que puede mantenerse hasta que el niño cumpla los 12 años). Otra cosa es que te interese volver a un sitio así y con el ambiente que habrá. Por eso, aquí se juntan dos cosas: si encuentras rápido un buen trabajo y no quieres dejarlo, te interesará aceptar esa propuesta de improcedente + algo más que seguramente te ofrecerán antes del juicio. Por otra parte, a ellos no les interesa ir a juicio porque el improcedente saben que se lo comen igual y como salga nulo y te reincorpores, la pasta a pagar puede ser un buen pico y tú te puedes poner a malas, como con la reducción de jornada, etc...Sea como sea, que te asesore tu abogado en cada momento, aunque seguramente esta última decisión que te comento deberás tomarla tú mismo según tu situación económica y profesional en ese momento.
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Mialen 31/01/24 23:37
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Te la puedes reducir entre un 12,5% y un 50% con la reducción de salario pertinente. Además tú puedes elegir cómo la quieres reducir. Y solo por pedirla, si te despiden después, ya es despido nulo. Si te tienen que readmitir por despido nulo, puedes protegerte así antes de que tu hijo cumpla el año. Esto consúltaselo al abogado para confirmar y que te asesore. Ya verás como todo va a salir bien.
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Mialen 31/01/24 19:08
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Pues tienes que ir a un abogado laboralista y que ponga una demanda por despido nulo cuanto antes ya que hay un plazo para reclamar (si es que lo ve así, que todo apunta a que sí). Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, vais a juicio (seguramente en 3 o 6 meses), que tiene pinta de estar ganado (te lo dirá mejor el abogado) y si cuando salga la sentencia aún no tienes trabajo o tienes algo temporal, pues te reincorporas y tendrán que pagarte todas las nóminas, pagas extra, bonus, etc desde el día que te despidieron (si hubieses estado trabajando en otro sitio hasta el día del juicio, te pagarán la diferencia hasta el sueldo que cobranas antes, es decir, si allí cobrabas 2000 y has estado cobrando 1500 en un nuevo sitio, te pagarían la diferencia, 500 por mes). Una vez aceptado el nulo.y readmitido, no te podrían despedir hasta que el niño cumpla 1 año o volvería a ser nulo. Y si antes de que cumpla 1 año pides reducción de jornada para cuidado de un menor, pues se alarga hasta los 12 años del niño, sin que puedan despedirte o volverá a ser despido nulo.
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Mialen 26/01/24 08:06
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Nadie puede saber al 100% lo que dirá un juez, pero es despido nulo si se produce durante el primer año del nacimiento del bebé o si tienes reducción de jornada para cuidado de menor, hasta que cumpla 12 años. Y también lo será seguramente en tu caso aunque el bebé no haya nacido aún.Te cuento una historia: persona muy tóxica con indefinido aunque antigüedad 1 año. Negligente y genera pérdidas económicas evidentes y cuantificables. Se le despide y se contrata a nueva persona que en pocos meses lleva a la empresa a números verdes y detectando negligencias de la anterior persona. Pues como una semana antes de despedirle se lo olió, envió whatsapp y correo.anunciando que iba a ser padre meses después. Fue a juicio y a pesar de todas las evidencias anteriores, fue declarado nulo. Como no le.interesaba volver, aceptó acuerdo económico.Yo mismo he sufrido un caso parecido. Despido al volver de la baja paternal. Obviamente nulo, pero como no me interesaba volver, acepté improcedente en el acto de conciliación. Piensa que si declaran nulo tienes que reincorporarte aunque sea 1 día para cobrar. Si cuando sea el juicio (meses y meses después) estás trabajando en otro sitio, tienes que dejarlo para reincorporarte, ir a un sitio donde no te quieren y te harán la vida imposible,... Por eso hay que ver qué te interesa más. En mi caso también fue objetivo por razones económicas  y el abogado me dijo que para que eso se acepte tienen que haberte dado un dossier con todo detallado y no un par de hojas, que es seguramente lo que te habrán dado y liego demostrar mil cosas en un juicio, que prácticamente es imposible demostrar siendo un farol como es.En resumen, el indefinido lo tienes ganado y es posible que te lo ofrezcan en el acto de conciliación. Y el nulo probablemente también, pero a largo plazo y tienes que pensar bien qué te interesa más.
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Mialen 27/08/23 12:02
Ha respondido al tema Debo hacer la declaracion de la renta?
Pues no soy un experto, pero creo que comprar o tener acciones no te obliga a hacer la declaración de la renta. Solo sería obligatorio cuando las vendas y superes unas ciertas ganancias o pérdidas (creo que 1000€ de ganancias y 500€ de pérdidas).Aunque mejor que responda  y confirme alguien del foro con más conocimientos.Edito: veo que mientras escribía ya te han respondido :)
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Mialen 26/08/23 18:37
Ha respondido al tema Debo hacer la declaracion de la renta?
No tienes obligación de presentar la renta si no superas los 22.000€ brutos al año.Entiendo que hasta mayo no cobraste nada, ni paro, ni ninguna paga no exenta de IRPF, porque entonces contaría como 2 pagadores y el mínimo bajaría a 15.000€ brutos al año y esa cifra creo que la superas, por lo que con un 2% podrías tener que pagar en la renta.
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Mialen 17/08/23 09:09
Ha respondido al tema Renucia o precripción legítima - Herencia
Veo que si hay testamento y tu hermana u otras personas son herederos y a ti no te dejaron nada, solo te corresponde la legítima, que deberías reclamar. Si no lo haces, prescribe a los 10 años y supongo que Hacienda no reclama nada. O sí, ahí ya no estoy seguro.Pero si no hay testamento, resulta que tú eres heredera del 50% y sí te van a reclamar cosas. Y si en el testamento te hubiesen dejado algo, lo mismo. Personalmente, yo pediría esos documentos y haría renuncia ante notario y me quedaría más tranquilo.
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Mialen 16/08/23 22:02
Ha respondido al tema Renucia o precripción legítima - Herencia
Creo que no nos estamos entendiendo. Los herederos son todos los hijos del fallecido. Si no hay testamento es así. Y si lo hay, pues serán herederos los que diga el testamento más los hijos con la legítima. Hablas como si tú no fueses heredera y sí lo eres. Por eso, si vas a renunciar, hazlo cuanto antes.Por lo de los.documentos, un gestor te los pide en un momento. Eso sí, 50 o 60€ te los cobrará. Es raro que pida información extra que no permita pedirlo. Quizás no todos los campos son obligatorios?
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Mialen 16/08/23 07:43
Ha respondido al tema Renucia o precripción legítima - Herencia
Yo renuncié a una herencia el año pasado y el precio fue de unos 70€. Eso es nada comparado con los prpblemas que te ahorras.Como te dicen, puedes aceptar a beneficio de inventario si crees que puede haber algo interesante y quieres protegerte por si las deudas son más. Esto implicará que contactes con tu hermana para hacer las gestiones, costes (el certificado de herederos son 300-400€), quizás un gestor, etc... Esto ya depende de si ves que merece la pena o no.Si lo que quieres es renunciar y olvidarte del problema (piensa que como heredera, Hacienda te pedirá vía carta que presentes el impuesto de sucesiones, aunque sea 0 y para presentarlo hay que aceptar herencia ante notario, etc), el notario podrá indicarte mejor, pero yo llevé mi DNI, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. Estos documentos los puedes solicitar tú misma por internet y el coste es bajo: defunción gratis y últimas voluntades creo que no pasa de unos pocos euros (o pedirle a un gestor que lo haga por ti). Con eso vas al notario y en un momento se hace la renuncia. En mi caso no había testamento, desconozco si habiendo testamento habría que llevar una copia del mismo (en el certificado de últimas voluntades aparece si lo hay y en qué notario para que se pudiese contactar y pedir, si es necesario).Nota: si recibes la carta de Hacienda pidiendo que regularices la situación, también por internet, o presencial, se puede pedir prórroga de 6 meses más. Una vez hecha la renuncia, tendrás que llevar el acta notarial a Hacienda para que dejen anotado que has renunciado y cierren el proceso.Nota2:https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, las personas a quien pueda corresponder algún derecho hereditario podrán dirigirse al Notario o Notaria autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.​https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-defuncion
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