Supongo que es para tu vivienda y comentas que valoras la estabilidad. 2.25% fija solo vinculada con nómina está muy bien. No le daría más vueltas Además la mixta tiene un diferencial de casi 2 en el período variable...
2,35% sin vinculaciones es buena ahora, hace 3 años y siempre. Seguiría mirando ofertas, pero esta es buena.En el mejor momento de las fijas, se encontraba fácil entre 1.2-1.5% vinculada y entre 1.5%-2.5% sin vincular.El Euribor medio histórico es 1.8 (lo que tiene más probabilidad de que acabes teniendo al final de la vida de la hipoteca), más el diferencial más común de 1, ya te lleva al 2.8%.Como te digo, si tienes margen, busca alguna fija por debajo del 2% sin vincular, o pregunta esta de 2.35% con alguna vinculación cómo quedaría, pero si no encuentras nada mejor y este 2.35% te cuadra, adelante.
Puedes recibir o incluso aceptar varias FEIN (oferta en firme). Una vez aceptada no tienes obligación de firmar con ese banco, pero el banco sí de mantener todas las condiciones hasta la firma de la hipoteca (siempre que no pase el plazo estipulado). Suele tener un período de validez mínimo de 10 días y hasta 30 días. Quizás contando vuestro caso algún banco acepte alargar algo más esos 30 días.Una vez pasado ese plazo, el banco puede renovar la FEIN o no, manteniéndola como estaba o cambiando las condiciones.Aunque queden 3 meses, empezaría ya a preguntar a los bancos para tener ofertas y la seguridad que os van a dar la hipoteca sin problemas. E incluso si alguna os convence mucho, firmar la FEIN y ya se irá renovando si se pasa el plazo.
Con 5 años previos de convivencia y 2 años desde la inscripción oficial en el registro de parejas de hecho, sí se tiene derecho a pensión de viudedad. El matrimonio, en cambio, es a partir del mismo día de inscripción y sin condicionantes.Quizás Enasua se refiera a algún tipo de complemento por ser funcionario?
Pues bien. Ahora ya sabéis tú y el dueño de dónde viene. Esto también hará que el dueño se relaje contigo. Como te dice Juan, yo también creo que estos listos no van a pagar nada. Lo más probable es el dueño y tú tengáis que llegar a un acuerdo. Piensa que tú has estado pagando menos de luz y él sabe que la parte del contador es totalmente su responsabilidad. Espero que si los caraduras de antes fallan (lo más probable), llegues a un buen acuerdo con el propietario para dejarlo todo como estaba y la multa pagada.
El consumo (si puede calcularse) sí que debería pagarlo él (el del período donde estuviese viviendo allí), pero arreglar el cableado del contador, etc... eso no estaría tan claro. Cierto?
Bueno, la distribuidora puede ser Endesa en ambos casos y la comercializadora diferente (Endesa antes y Total Energies tú). Es un tema complejo porque a ver ahora cómo se demuestra quién lo hizo... Y si cada uno se enroca en lo suyo... Que quizás lo hizo un inquilino anterior y el propietario ni lo sabía. O si eres el primer inquilino y antes vivía el propietario, pues entonces la cosa estaría clara.Yo el siguiente paso que haría sería contactar con Endesa (la distribuidora), contarles tu problema y preguntarles si ellos tienen algún indicio de cuándo empezó el fraude. Es complicado saberlo, pero quizás por histórico de consumos puedan estimarlo. Por ejemplo, el consumo medio mensual es X y a partir de un cierto momento es la mitad. No sería prueba válida, porque depende de si antes eran 4 y ahora 1, de si teletrabajas o no, de si el de antes usaba la calefacción eléctrica y ahora la usas menos,... Pero podría ser un indicio y quizás te sirva como argumento para pactar una solución con el propietario (pagarlo a medias? Piensa que quizás ni tú ni él teníais ni idea del tema y ahora a ver quién se fia de quién). Yo probaría suerte con esto.Te lo comento porque yo tuve un problema, para nada parecido, pero con la primera factura de gas que me llegó en un piso de alquiler. Un dineral que no podía ser y se arregló llamando a la distribuidora, no a la comercializadora, donde me dijeron que durante el año y medio previo a mi entrada todo habían sido estimaciones y ni una lectura real. Con esas pruebas y los consumos, más los importes de facturas previos que me facilitaron, hablé con el dueño y lo arregló rápido con el inquilino anterior.
No es lo más normal, porque donde hacen negocio los fondos buitre es comprando hipotecas con impagos (las compran mucho más baratas), pero por poder, pueden. Todas las condiciones pactadas inicialmente con el banco se mantienen, así que si pagas con normalidad no deberías notar ninguna diferencia. El problema sería en caso de impagos, ya que los fondos buitre son mucho más agresivos que un banco.
Pues un 3.8% fijo en 2019 era bastante alta, pero supongo que pedisteis poca cantidad y eso hace que las ofertas no puedan ser tan buenas. Podéis pedir ofertas a bancos a ver si alguno os hace una mejor oferta para subrogar. De todos modos, ahora mismo el Euribor está en 2,5% que con un diferencial de 1 ya te vas al 3,5%. No estáis tan mal, teniendo en cuenta que os queda "poco" por pagar..Lo que no haría es teniendo tu casa a la que "solo" le quedan por pagar 50.000 €, duplicarle la carga el doble, hasta 100.000, para comprarse un coche. Práctica muy habitual durante la burbuja de principios de siglo y ya vemos cómo acabaron. Si queréis un coche, pedid un préstamos personal y hasta donde lleguéis, pero no lo vincularía a vuestra vivienda.
Tiene pinta de ser un contrato de temporada. Si es así y tú no has aportado documentación de necesitar un alquiler de temporada (por ejemplo, médico desplazado, estudiante - curso escolar, profesora - por 9 meses, etc), quiere decir que el dueño no tiene manera de demostrar que el alquiler de temporada es justificado y, por lo tanto, legal. En este caso tengo entendido que te puedes quedar 5 años en el piso, como si fuese un contrato de alquiler de largo plazo. Eso sí, con el dueño de mal rollo y enfadado durante 4 años más."Si un inquilino ha firmado un contrato de arrendamiento con una duración inferior a un año o en el que no figure de forma expresa la causa o justificación que motive esa temporalidad, podrá comunicar al arrendador por escrito y por burofax su deseo de acogerse a la prórroga legal del contrato hasta alcanzar el plazo mínimo de duración (cinco o siete años, según la naturaleza del propietario)", explica María Fernández Martínez, abogada de Debelare Abogados."https://www.google.com/amp/s/www.20minutos.es/lainformacion/economia/victimas-fraude-alquiler-temporal-nadie-me-menciono-que-tipo-contrato-estaba-firmando--5142882.amp.html