De los datos que te ha facilitado la aseguradora, parece que el “capital DT4ª” sería la suma de las primas aportadas desde el inicio de la póliza hasta 31-12-1994 y de los rendimientos asignados a esas primas, como has concluido tú. Ahora bien, yo pediría confirmación de la cifra a la aseguradora que ha pagado la prestación. Ella debe presentar una declaración informativa anual ante Hacienda con los datos de la liquidación del seguro, y entre esos datos debe estar el de “capital DT4ª” a una sola cifra, pues después la AEAT exige al contribuyente que consigne ese dato en su declaración IRPF. Yo creo que el Estado no piensa que el ciudadano tenga que hacer cálculos matemáticos para rellenar esa casilla, sino que lo conocerá por habérselo facilitado la aseguradora a una sola cifra, aunque pueda desglosarlo también por años. En cuanto a la diferencia en el resultado de declaraciones, te equivocas en la comparación, que según la redacción de tu primer post, y también en parte del segundo, parece referirse a la diferencia entre declaración individual ejercicio 2023 sin rendimiento del seguro frente a la misma declaración con dicho rendimiento. Pero después, también en el segundo post, pareces aclararlo: estás comparando por un lado la declaración individual del ejercicio 2022, y aún de otros ejercicios anteriores, en que tu esposa percibía rendimientos del trabajo de un solo pagador, el salario que le pagaba su empresario, sobre el que se practicaban las retenciones correspondientes a su importe anualizado. Por otro lado comparas la declaración individual del ejercicio 2023, con dos tipos de rendimientos del trabajo, salario y pensión de jubilación, con dos pagadores, el empresario y el INSS, cuyas respectivas retenciones fueron sido fijadas atendiendo a los rendimientos satisfechos por cada pagador, ambos de periodos inferiores al año, de lo que resulta que tu esposa ha tenido en 2023 unas retenciones de IRPF notablemente inferiores a las que tuvo en 2022, aunque los ingresos anuales íntegros no habrá experimentado mucha diferencia de un año a otro. A ello se debe la diferencia que expones, a la diferencia en las retenciones IRPF por rendimientos del trabajo, y no a la inclusión del rendimiento del seguro de jubilación.