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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 21/08/25 14:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En la resolución del INSS de reconocimiento inicial de la pensión de viudedad.
Marianin07 20/08/25 13:09
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Estamos ante un procedimiento específico, este de las Mutualidades. Antes de afirmar tan tajantemente como tú, yo prefiero recabar datos reales de foreros afectados.
Marianin07 20/08/25 12:49
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No has entendido del todo.Se trata de averiguar desde qué fecha empieza a computar los intereses, porque no hay ninguna referencia en la norma que regula este concreto procedimiento de devolución de Mutualidades.Fecha inicio intereses: desde 6 meses después de la presentación de formulario en 2024, o desde la fecha presentación del formulario en 2025, o desde otra. Fecha final de intereses: fecha de orden de la transferencia por la AEAT u otra fechaEl resto de datos son confirmatorios y se refieren obviamente al importe a devolver por mutualidades, no la devolución de renta íntegra.Es una obviedad que la cantidad que le corresponde por intereses a cada uno depende de sus datos.
Marianin07 20/08/25 09:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 ¿Podrías indicar, relativos a cualquiera de los años que te han devuelto, los siguientes datos relacionados con el cálculo de los intereses abonados?: Fecha presentación formulario solicitud DT2 en 2024: Fecha presentación formulario solicitud DT2 en 2025: Importe a devolver por el impuesto año AAAA: Periodo de tiempo sobre el que calculan intereses. DD-MM-AAAA a DD-MM-AAAA(supongo que fecha orden transferencia)Tipo de interés: Importe intereses: Me encargo de controlar que los intereses bancarios que cobra mi suegra no superen el límite de “otros ingresos” de 9.193 euros en el año 2025 al margen de su pensión, a efectos de mantener el porcentaje de pensión de viudedad del 60% en lugar del 52% (también es de aplicación el mismo límite a efectos del complemento a mínimos y supongo que para otras situaciones). Debo tener en cuenta la suma de los intereses por las devoluciones de Mutualidades y por los intereses bancarios (y cualquier otro ingreso distinto de la pensión). Tiene pendientes las devoluciones de 2019 a 2022 de mi fallecido suegro.
Marianin07 05/07/25 18:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al final siempre muestras tu patita por debajo de la puerta y se te ve el color de la patita.
Marianin07 05/07/25 17:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así, aisladamente, entre todas las intervenciones, vale igual para un roto que para un descosido.
Marianin07 05/07/25 17:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo que yo decía, estilo, respeto y educación.P.D. cuenta el número de tus intervenciones en los diferentes hilos de los foros de Rankia. Quizá   adviertas que tú también tienes tiempo.
Marianin07 05/07/25 15:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es de correcto proceder y buen estilo citar al autor o procedencia de la frase ajena que se entrecomilla. Norma de un educado debate y de respeto a la autoría intelectual
Marianin07 24/06/25 09:43
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ten en cuenta que la obligación formal genèrica del retenedor en modo alguno enerva ni exime el cumplimiento de la obligación del contribuyente establecida, para supuestos como el tuyo, en el art. 14.2.b de la ley del IRPF:“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”Si la pensión de los días de diciembre 2023 la cobraste el 31-01-2024, tenías de tiempo para hacer la complementaria hasta el 30-06-2024. La AEAT entiende que es exigible que los perceptores de rendimientos del trabajo conozcan inmediatamente la imputación temporal de cada ingreso que perciban.Yo caí en tu situación en la primera declaración que le hice a mi hija enfermera: la retribución complementaria por noches  y festivos realizados la cobra al mes siguiente, así ese complemento de diciembre lo cobra en enero, es lo usual en los centros sanitarios públicos. Aquel año le cayó recargo tras hacer complementaria, fuera de plazo, por las noches y festivos de diciembre. Ya no me ha pasado más.Desde luego que te animo a formular reclamación ante la AEAT, que el recargo sea legal, si es que lo es en tu caso, no significa que nos parezca justo
Marianin07 23/06/25 12:24
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ojo!En la resolución de concesión de la pensión, que supongo te notificarían en enero o febrero de 2024, te desglosarían el importe de los días de 2023 y el importe de la mensualidad de enero de 2024, con sus respectivas retenciones IRPF. De lo de 2023 supongo que la retención sería 0, pues el pagador INSS sólo te abonó unos días por ese ejercicio.Esa notificación podría jugar en tu contra. Tú lo valorarás.La verdad que es increíble que la AEAT ponga en marcha un procedimiento para recaudar 48 € con la reducción a una persona que quiere pagar sus impuestos y que a lo sumo ha cometido un error leve, muy frecuente y disculpable