Marianin07
19/07/24 09:05
Ha respondido al tema
Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Como siempre, tergiversa Vd. los pronunciamientos de las sentencias que maneja y desinforma al consultante:1º) el Tribunal Constitucional (TC) no ha dicho, ni directa ni indirectamente, que no hay que pagar el IIVTNU-Plusvalía cuando han transcurrido 20 años entre la adquisición y la transmisión. Es evidente, como ya ha apuntado @Rucko en este hilo, que su comprensión lectora es deficiente. 2º) el ciudadano que contrata un abogado y/o un procurador para defender sus pretensiones ante la Administración debe pagar sus servicios. Y en este caso, el ciudadano, si hace caso de la “ocurrencia” que Vd. le transmite, tendrá que litigar en los tribunales, como se deduce de lo que Vd. mismo dice en este hilo, post 14: “Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.” Obviamente, este Ayuntamiento no desobedece al TC en cuanto a su “ocurrencia” de los 20 años, porque dicho Tribunal nunca ha dicho nada sobre la dichosa “ocurrencia”. P.D.: El consultante ha quedado advertido suficientemente de lo absurdo de su "ocurrencia" de los 20 años. No hacen falta más intervenciones por mi parte.