Tu abogado ya sabe que debe seguir dos líneas 1º. Contradecir la afirmación del empresario de que tu despido obedeció únicamente a causas económicas. Supongo que ya le habrás transmitido a tu abogado la información que citas sobre productividad, compra de máquinas y nuevas contrataciones de personal.2º.- Convencer al juez de que la única causa de tu despido fue el anuncio de tu próxima paternidad. Tu abogado conoce las circunstancias que concurrieron y las pruebas de que disponéis y será quien te pueda comentar cómo espera que sea la calificación judicial del despido, si improcedente o nulo.
Probablemente ocurra que el resultado de la declaración es que le devuelven todo lo que le retuvieron por IRPF en 2023. Por más gastos y deducciones que añada, Hacienda no le devolverá más cantidad de impuesto de la que haya pagado previamente a través de las retenciones de IRPF.
En el borrador de la declaración 2023, en el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente", hay dos casillas: Casilla 0437 Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 Casilla 0428 Aportaciones del ejercicio 2023 Y ello puede hacer pensar legítimamente al contribuyente que sí está permitido incluir las cantidades del cónyuge pendientes de años anteriores, arrastradas tras haberlas incluido dicho cónyuge en declaración o declaraciones de otros ejercicios y no haber podido reducirlas por insuficiencia de base imponible. Obviamente, la suma de aquellas dos casillas no puede superar los 1.000 €. En el caso planteado, en la declaración del contribuyente habrá que cumplimentar únicamente la casilla 437, con 1.000 € (dices que el cónyuge tiene pendientes 1.650 € del año 2018), pues esta reducción de años anteriores tiene preferencia sobre la reducción de las aportaciones del ejercicio corriente, según el párrafo cuarto del art. 51 del Reglamento del IRPF. Los 600 € del ejercicio 2023 los tendrá que incluir el cónyuge en su declaración, para solicitar arrastrarlos para próximos ejercicios.
Hay que mirar bien las páginas del borrador Esas casillas que dices se refieren al plan/planes de pensiones en el que es partícipe el contribuyente, no el cónyuge. La página del borrador para esos datos tiene esta estructura, con dos apartados diferenciados :"Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social "apartado "Régimen general": Aquí están las casillas que dices y las demás relativas al plan de pensiones del que es partícipe el contribuyente apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente"·Aquí están las casillas en que se consignan los datos relativos al plan del cónyuge Supongo que dudas porque no has advertido que hay un apartado y unas casillas específicos para el régimen general (partícipe, el contribuyente) y otro apartado y otras casillas específicos para el régimen especial (partícipe, el cónyuge)
Así es. La regulación no ha cambiado. Tu consulta está respondida con la información que hay en el presente hilo (incluidas las consultas vinculantes) de mayo de 2022, y en este otro de mayo de 2023, en el que planteaste la misma cuestión y te respondió @bacalo. www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4215793-deduccion-por-conyuge-no-separado-legalmente-discapacidad-declaracion-renta?page=21#respuesta_5889462 ¿Para qué hacen la declaración tus padres?. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos (pensión de incapacidad permanente total la madre, subsidio de desempleo el padre), no creo que estén obligados a presentar declaración. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos, no deben tener retenciones -o de bajo importe-, con lo que consiguen 1.200 euros por la deducción por discapacidad de la esposa o 2.400 por la deducción de la discapacidad de ambos cónyuges (en el hilo de 2023 dices que tu padre tiene un 34% de discapacidad y solo cobra el subsidio de desempleo). Caso práctico: Deducción IRPF por cónyuge con discapacidad a cargo, posibilidad de aplicación por ambos cónyuges - Iberley Pero tus padres no aprovecharán el MINIMO por discapacidad: aparecerá en su declaración, pero no les servirá para que les devuelvan el total o parte de unas retenciones que no les han practicado. Por el contrario, probablemente os salga mejor económicamente que los dos hijos apliquéis por mitad tanto el mínimo como la deducción por discapacidad de ascendientes (obviamente, tienes que indicar a tus padres no presenten declaración para evitar problemas con Hacienda). Después, si queréis, los hijos les entregáis a los padres el importe correspondiente a la deducción y así todos contentos. Ahora sólo es cuestión de que hagas pruebas con los borradores de renta, calcula tu declaración de renta y la de tu hermano sin incluir a tus padres (ascendientes) discapacitados y después incluyéndolos, mira las diferencias que resultan. Te llevará un rato pero os ayudará a tomar la decisión.
Por esa “nómina SAAD" no te pueden poner ningún problema. Supongo que el funcionario de Hacienda que te atendió solo vio la palabra "nomina" y no sabía lo que significa SAAD. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están exentas en el IRPF, según el art. 7.x) de la Ley del IRPF Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
No hay que acreditar eso específicamente. Ninguna entidad te va a certificar la procedencia de las aportaciones, la entidad no informa a la AEAT de la cuenta bancaria de la que proviene el dinero ni su titular/titulares. Lo que comunican las entidades a la AEAT es el NIF del partícipe y el importe de la aportación y esa es la información de la entidad gestora que hay que guardar por si acaso.En caso de requerimiento de la AEAT bastará acreditar: a) Que el cónyuge no ha obtenido rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los ha obtenido en cuantía inferior a 8.000 euros anuales b) Que las aportaciones que por este concepto sean objeto de reducción por parte del contribuyente no se han empleado para reducir la base imponible del cónyuge. Se deduce del manual de renta enlazado.Ten en cuenta que la AEAT conoce los datos fiscales del "contribuyente" y de su cónyuge y dispone de la declaración conjunta o, en su caso, de las individuales.
Sí puede deducirse, hasta un máximo de 1.000 €Casilla 428 de la declaración renta 2023 Agencia Tributaria: 8.2.3. Reducción adicional por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge No hace falta acompañar la certificación que dices. Es conveniente tenerla por si la AEAT la pidiese.
Aprovechando que estaba redactando mi contestación, continúo en la línea de lo expuesto hace unos momentos por @bacalo. Veo que tu hermana cobró en 2023 una Pensión de Invalidez No Contributiva con Complemento Necesidad otra persona, total 10.176,81 Normal (imserso.es). La cuestión es si se podría tratar la PNC de invalidez de tu hermana como una renta exenta, con lo que su importe no computaría para ese total de rentas de 8.000 € que no puede sobrepasarse para que tu padre pueda aplicar la deducción por descendiente con discapacidad. Sobre la sujeción o exención en el IRPF de la pensión no contributiva de invalidez, aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. DYCTEA (hacienda.gob.es) La cuestión es que hay que acreditar ante la AEAT que la persona que percibe la PNC de invalidez reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). Y el problema es quien puede certificar o informar sobre esas condiciones. Estoy seguro de que no lo hará el equipo de evaluación de incapacidades del INSS y no sé si lo harían los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, los mismos que actúan para reconocer el grado de discapacidad, aunque podrías preguntarles. En su defecto, tendrías que acudir a un centro o gabinete sanitario privado que pudiese informar en el sentido indicado, donde un médico especialista o valorador evalúe la situación física y psíquica de tu hermana para concluir que le inhabilita por cualquier profesión u oficio, así como si necesita, como parece en este caso, la ayuda de una tercera persona. Si os apremia el tiempo, que tu padre presente la declaración sin aplicar la deducción y después que presente una rectificativa aplicándola, una vez en posesión del dictamen médico y acompañándolo a esa rectificativa.
Por aportar alguna sugerencia, ¿no estarás comparando el resultado de la declaración INDIVIDUAL de tu esposa con el resultado de la declaración CONJUNTA del matrimonio?