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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 10/04/25 12:54
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
 Ojo, porque la subida general para todos los funcionarios para 2023 se compuso de un incremento inicial del 2,5% a primeros de dicho año y dos incrementos adicionales del 0,5%, uno ligado al IPC armonizado a septiembre-2023, y otro a la evolución del PIB nominal de 2023, que no se conoció hasta después que finalizó dicho año. Este 0,5% adicional de 2023 ligado al PIB es el que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros el 06-febrero-2024 (BOE 08-02-2024), y que se abonó a los funcionarios en nómina de febrero-2024 o posterior con los atrasos correspondientes desde 01-01-2023. Estos concretos atrasos, el 0,5% ligado al PIB, que no fueron exigibles hasta 2024 en que se aprobó por Consejo Ministros, son los que deben imputarse a 2024 como señala este informativo de la AEAT. Agencia Tributaria: Imputación incrementos retribución del personal al servicio del sector público (art. 19.Dos.2.b) ... Los atrasos que reflejas en tu fotografía, si los cobraste como dices en enero-2024, difícilmente pueden corresponder al 0,5% ligado al PIB, pues hasta febrero-2024 no se aprobó en Consejo de Ministros este incremento adicional. Puede que se trate de los atrasos correspondientes al 0,5% ligado al IPC septiembre-2023, cuyo abono se aprobó por Consejo de Ministros de 03-10-2023 (BOE del 05-10-2023), que sí corresponde imputar al 2023, o sean por otro concepto. Cerciórate con tu departamento de nóminas de a qué concepto corresponden los atrasos de la foto, puede que sí que te corresponda hacer complementaria de 2023 por ellos 
Marianin07 09/04/25 14:16
Ha respondido al tema Subvención para obras de adecuación vivienda habitual
CanariasAgencia Tributaria: Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad“Base de la deducción y base máximaLa base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.La citada base se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.” Importe de las obras: 13.642,63Importe de la subvención del Ayuntamiento: 10.000. Si la incluyes en la declaración de renta como una ganancia patrimonial, es porque dicha ayuda no está exenta a los efectos de IRPF. Por tanto, la base de la deducción autonómica será el importe total de las obras, 13.642,63 €, sin minorarla en el importe de la ayuda municipal que no es una renta exenta.
Marianin07 07/04/25 11:18
Ha respondido al tema Fiscalidad comisiones custodia acciones
Puedes incluir en tu declaración “los gastos de administración y depósito” de valores negociables, aunque en el ejercicio impositivo no hayas percibido ningún rendimiento de capital mobiliario: intereses de plazos fijos y cuentas corrientes, dividendos de acciones, intereses de deuda pública o privada, etc. La declaración de renta puede reflejar un rendimiento neto negativo del capital mobiliario si gastos fiscalmente deducibles son superiores a ingresos íntegros.Para consignar los “gastos de administración y depósito” de valores negociables en el borrador de Renta:1 Apartado “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”2 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”3 Desplegable de la casilla 0029, clicar en el lápiz4 campo “Gastos de administración y depósito”. Consigna el importe de estos gastos. Aceptar5 El importe que has consignado te aparecerá reflejado a continuación en la casilla 0037Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito.Aunque estos gastos no aparezcan en tus datos fiscales y en tu borrador, puedes incluirlos porque la declaración hay que hacerla con los datos reales. No obstante, como te han dicho, habla con tu bróker para pedir explicaciones sobre la información que ha facilitado a la AEAT.Estos gastos no se tienen en cuenta para determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de una operación de venta de acciones, determinación en la que intervendrán los gastos de compra y de venta soportados. En este enlace de la CNMV tienes una guía sobre la fiscalidad en el IRPF de las acciones cotizadas, con la distinción entre “rendimientos de capital mobiliario” y “ganancias y pérdidas patrimoniales”. Guia_Fiscalidad_Acciones.pdf
Marianin07 02/04/25 14:02
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Para @discoboss.Manual de Renta 2024. Aquí puedes ver unos ejemplos de cumplimentación, entre ellos para parejas de hecho Agencia Tributaria: 5.2.4. Ejemplos de cumplimentaciónComo información general sobre cumplimentación de hijos: Agencia Tributaria: 5.2. Hijos y otros descendientes
Marianin07 01/04/25 13:36
Ha respondido al tema Grupo de cotizacion de la SS.SS
 1º.- Entre las amigas, como entre los amigos, hay un porcentaje que miente, otro que no sabe interpretar una nómina, otro que no sabe nada de los datos y circunstancias a tener en cuenta para asignar a un trabajador el grupo de cotización a la Seguridad Social que le corresponde, etc. Dile a tu amiga que no creerás que está incluida en el grupo de cotización 1 hasta que no te muestre su nómina. Ese grupo 1 puede referirse a un tipo de grupo profesional definido en el Convenio Colectivo y no al grupo de cotización. También puede ser que la empresa de tu amiga esté en un error o que interprete la realidad de forma distinta a tu empresa. 2º.- Lo importante no es lo que haga la empresa de tu amiga, sino que lo que te ocurra a ti en la tuya. Has transcrito la tabla de grupos de cotización, pero no dices en qué sector trabajas, cuáles son exactamente tus funciones, cuál es tu grupo/categoría profesional según el convenio colectivo que te sea de aplicación, qué dice tu contrato sobre grupo/categoría profesional, qué titulación académica y/o qué formación técnica mínimas requiere tu puesto. Son datos esenciales para que alguien pueda opinar sobre el grupo de cotización en el que deberías estar incluida. 
Marianin07 27/03/25 09:20
Ha respondido al tema Primera declaración de la renta casados (Duda)
En cuanto puedas acceder a tu borrador de renta 2024, el día 2 de abril, se te hará la luz. Metiendo los datos personales de tu esposa y su referencia, y verificando después que estén incluidos todos tus datos económicos y los de tu cónyuge, podrás ver el resultado de la declaración individual de cada uno y de la declaración conjunta. Desde ese borrador se puede hacer la presentación  de las dos declaraciones individuales o de la conjunta. Un poco de paciencia, sólo faltan unos días. 
Marianin07 26/03/25 14:15
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 Efectivamente, como dices, hay que distinguir los gastos relativos a los rendimientos del capital mobiliario -a los que yo me he referido-, de los gastos a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de unas acciones o un fondo de inversión por ejemplo.
Marianin07 26/03/25 14:04
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
La posibilidad de que una indemnización por despido tenga en parte carácter ganancial del matrimonio y en parte carácter privativo del cónyuge despedido, está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dejo enlace a una sentencia del TS, que cita otras anteriores.https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29987480b52fa99a/20190712La cuestión puede ser muy relevante en algún caso, como la liquidación de la sociedad de gananciales por separación, divorcio, nulidad, fallecimiento.Respecto del asunto debatido, rectifico mi afirmación “Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo.“ Más que confusa, la frase es errónea, pues debería ser:“Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización serían de carácter ganancial.” Así es, pues de acuerdo con el art. 1347.2º del Código Civil, son bienes gananciales “2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”Por tanto, la titularidad de los intereses que se recoge en los datos fiscales del consultante y su esposa, atribuyendo el 50% a cada uno, que deriva de la titularidad jurídica de una cuenta bancaria conjunta, es coincidente con la titularidad jurídica  de los intereses bancarios derivada del régimen económico de gananciales del matrimonio. Todos los intereses, tantos los procedentes de capital ganancial como los del capital privativo, son gananciales y por tanto deben atribuirse la mitad a cada cónyuge, como ha señalado @Rucko. La Ley del IRPF, en su art 11 sobre individualización de las rentas, dispone que3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Marianin07 26/03/25 13:03
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 En la declaración de renta, lo que se puede descontar de los rendimientos del capital mobiliario son los “gastos de administración y depósito de valores negociables”, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito  Si entras en tus “datos fiscales 2024” en la página web de la AEAT, ahí vendrán detallados los importes que las entidades  con las que trabajaste en 2024 han comunicado por esos “gastos de administración y depósito (o custodia) …”. Aparecen en la columna “gastos deducibles” del apartado de rendimientos de capital mobiliario. Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... 
Marianin07 26/03/25 12:18
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
Por si alguien quiere leer la sentencia referenciada por @Margalca, aquí dejo su enlace en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/035d6560ca89fd8f/20210517 Finaliza su fundamentación la STSJ Comunidad Valencia diciendo que “Concluimos, el derecho a compensar será transmisible "mortis causa" conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte (los citados arts. 659 y 661 del Código civil), siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante ( artículo 661 Código Civil y art. 39 de la Ley General Tributaria). La fundamentación -no solamente el párrafo transcrito- no me parece suficientemente sólida porque la transmisión de derechos de orden tributario la apoya  únicamente en el Código Civil y no en preceptos de derecho tributario. El art 39.1 de la Ley General Tributaria, que cita la sentencia en apoyo de su tesis, establece la transmisión a los herederos de las obligaciones tributarias del fallecido, pero no la transmisión de sus derechos de naturaleza tributaria (si es que entre ellos pudiese enmarcarse la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales arrastradas por el fallecido del que heredó.) Art. 39.1 (Sucesores de personas físicas) de la Ley General Tributaria "1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia". Veremos qué dice el Tribunal Supremo si es que el Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ Valencia. Pero hasta entonces, como ha ejemplificado @Juan Lackland, la STSJ Valencia puede servir de apoyo a los contribuyentes.