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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 15/04/24 14:06
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
 Si tienes derecho a la pensión máxima y  tienes derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, se cobran ambas percepciones. (art. 60.d de la Ley General de la Seguridad Social)." d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 "Complemento brecha de género 
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Marianin07 15/04/24 11:53
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Dices que estás gestionando la herencia de tu madre y que ya tienes Notario. El derecho de usufructo de tu abuela, adquirido en su día por compraventa, quedó extinguido automáticamente a su muerte, produciéndose simultáneamente la consolidación del dominio en quien era era nudo propietario. Lo que ocurre es que hay que documentar y publicitar ese hecho, a cuyo fin primeramente debes encargar -si no lo has hecho ya- al mismo Notario  que escriture también la cancelación del usufructo sobre el inmueble (no sé si se puede incluir en la misma escritura de aceptación de la herencia -que es posterior a la declaración de herederos que ya tienes en marcha- o debe ir en una separada). Tendrás que presentar después liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por consolidación del dominio art. 42.2. Reglamento del ITP (el usufructo se adquirió por título oneroso, por compraventa) aunque está prescrito dados los años transcurridos desde la  muerte de tu abuela en 2015. Finalmente deberás inscribir en el Registro de la Propiedad para que quede anotada a tu nombre -y por tanto sea pública-  la titularidad del pleno dominio,  presentando la/s escritura/s y las liquidaciones del ITP por la consolidación del dominio (y obviamente también del Impuesto de Sucesiones por la herencia de tu madre, que está prescrito) De todo ello te informará el Notario.  Los trámites administrativos de impuestos  registro de la propiedad, etc, si no te ves capaz de hacerlos tú o no dispones de tiempo, te los pueden realizar en una gestoría (algunas notarías también se encargan de eso, eso sí, pagando estos servicios además de la factura de la escritura).
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Marianin07 12/04/24 13:54
Ha respondido al tema Pension de orfandad
Es obligación del huérfano pensionista. De la página web de la Seguridad Social:(El pensionista)  Debe comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.Inicio de actividades laborales.Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones... Seguridad Social: Obligaciones (seg-social.es)  
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Marianin07 12/04/24 13:27
Ha respondido al tema Declaracion de ingresos por alquileres
 Aquí tienes la información del Manual de Renta 2023. Agencia Tributaria: Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario También es de utilidad la información del Asistente Virtual Asistente Virtual de Renta (agenciatributaria.gob.es) 
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Marianin07 12/04/24 13:16
Ha respondido al tema Declaración de la renta 23
 Aquí explica cómo hay que cumplimentar el borrador de la declaración si en un mismo año ha habido dos categorías de familia numerosa: Agencia Tributaria: Cumplimentación “Si durante el ejercicio tuviera las dos categorías cumplimentará todos los datos de una de ellas que sería la "Familia Numerosa 1 de 1". A continuación pinchando en "Alta Familia numerosa" dará de alta la otra categoría que sería "Familia Numerosa 2 de 2" y consignará los datos que le requieran.” 
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Marianin07 12/04/24 12:22
Ha respondido al tema Renta 2023. Herencia y extincion usufructo
Desde el fallecimiento de tu madre, las dos hermanas sois plenas propietarias de ese inmueble, al 50% cada una o en otra proporción. Como no dices nada sobre la utilización del piso después del fallecimiento, supongo que quedó vacío, sin que lo alquilaseis ni vendieseis en el resto del año 2023, en situación que a efectos de IRPF se llama “a disposición de sus titulares”. Tenéis que dar de alta ese inmueble en el borrador, situación “a disposición de sus titulares” y rellenar los datos que el programa pide para esta situación, y que genera para las propietarias en la declaración de IRPF de 2023 imputación de rentas inmobiliarias por los días que mediaron entre la muerte de vuestra madre y el 31-12-2023. Si el inmueble ya aparece de alta en el borrador, debes editarlo (botón editar, el del lápiz) para incluir los datos requeridos para la referida situación. Esta es la ruta; Borrador/Apartados declaración/Datos económicos/Bienes inmuebles. Si no habéis vendido el piso en 2023, la plusvalía que pagasteis al heredar no se incluye ni hay que tenerla en cuenta en ningún cálculo de la declaración de IRPF de 2023. Si en el futuro vendéis el piso, en la declaración de IRPF del año de la venta, ese impuesto lo deberéis tener en cuenta para determinar el valor de adquisición, junto con otros gastos como notaría, registro, gestoría, para después calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la venta del piso. 
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Marianin07 11/04/24 11:53
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
 Más que responder a tu consulta, pongo de manifiesto unas cuestiones que se me ocurren al leerla: 1)     Si hablas de declaración conjunta, es que hay matrimonio entre los dos pensionistas (te refieres a ellos como una “pareja” de pensionistas). Si hay matrimonio, se presume la convivencia entre los cónyuges, que forman una unidad económica de convivencia (UEC) a efectos de los requisitos económicos exigidos para el cobro de una pensión no contributiva, ya sea de invalidez, ya de jubilación. A tal efecto, deberás tener en cuenta además si con el matrimonio convive algún pariente. Te dejo aquí enlaces de guía resumen sobre las pensiones no contributivas de 2023 y 2024, donde puedes examinar el límite de ingresos aplicable a la concreta UEC:  2023 Normal (imserso.es)    2024 Guía Resumen de las PNC 2024 (imserso.es).  2)     Entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, el cónyuge que percibe la no contributiva de invalidez tiene obligación de hacer una declaración de rentas de la UEC ante el órgano gestor de su pensión. Mira en qué términos la hizo en 2023, incluso en años anteriores. Si no hizo esa declaración de rentas, o la hizo sin incluir las rentas del otro cónyuge (pensión contributiva de jubilación, se supone), cometió una irregularidad, lo cual puede llegar a suponer la retirada de la pensión. También puede ser que conviva con ellos algún pariente que conlleve la elevación del límite de rentas y que la situación sea correcta y no irregular. 3)     Mira cómo hicieron la declaración de IRPF en años anteriores y qué extremos tuvieron en cuenta. 4)     ¿Por qué declaración conjunta? Normalmente sólo les interesará esta modalidad de declaración si la pensión de invalidez no contributiva se considerase una renta exenta, cuestión compleja como podrás apreciar en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del enlace DYCTEA (hacienda.gob.es) . En el caso de exención, en la declaración conjunta no habría que incluir los ingresos de la no contributiva de invalidez y el matrimonio aprovecharía la reducción de 3.400 € de la base imponible por declaración conjunta. 5)     Si se considera que la no contributiva de invalidez es renta sujeta al IRPF, posiblemente sea desaconsejable la conjunta, para evitar el incremento de cuota tributaria que supone la acumulación de los rendimientos de los dos cónyuges. En la opción individual estaría obligado a declarar el perceptor de la contributiva, con ingresos superiores a 22.000 euros según dices, y no estaría obligado el otro cónyuge, pues la no contributiva no alcanza dicho importe (a salvo de que estuviera obligado por las rentas procedentes de otras fuentes: intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.). 6)     Si vas a tratar la no contributiva de invalidez como renta exenta en una posible declaración conjunta, puedes esperar que la AEAT abra un procedimiento de comprobación en el que habrá que acreditar que la persona que percibe esa pensión reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). 7)     ¿Puede ser que no se trate de una pensión no contributiva sino de una prestación económica de ayuda a la Dependencia, que sí está exenta según el artículo 7.x de la Ley del IRPF? 
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Marianin07 10/04/24 14:29
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Casilla 23
 Según el manual de renta 2023, parece que el resultado erróneo sería el de 2023, pues sus rentas distintas del trabajo superan los 6.500 € según dices. Agencia Tributaria: Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido Comprueba que el rendimiento neto de los alquileres que habéis consignado en el borrador de 2023 no sea el de 4.800 € que dices, sino una cifra bastante inferior (u os habéis olvidado de incluir este rendimiento). 
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