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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 28/03/24 19:39
Ha respondido al tema Los trabajadores que cobraron menos de 35.200 euros en 2023 se llevarán un ‘palo’ de Hacienda.
Información falsa, por lo que respecta a mi esposa. Lo acabo de comprobar al leer este post.Ingresos íntegros 32.500, Descuento de seguridad social y retención IRPF conforme a las normas. Sin hijos (¡qué bien están en sus respectivas casas¡) Simulador Web renta 2023. Resultado incluyendo únicamente los rendimientos del trabajo: 11,73 € a pagar.¿Fake? ¿asustaviejas? ¿empresas que no retienen adecuadamente? ¿solamente en algunos casos?
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Marianin07 18/03/24 13:54
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
 Ni la usufructuaria es propietaria en este caso de ningún modo, ni existe condominio, ni puede un contribuyente acogerse a los beneficios fiscales en el IRPF relacionados con la venta de su vivienda sino están ligados a la titularidad de pleno dominio del inmueble durante el plazo de al menos tres años continuados exigido para adquirir la condición de vivienda habitual (no valen los títulos de usufructuario ni de nudo propietario). Le recuerdo sus frecuentes referencias al art. 20 de la Constitución y a la difusión de informaciones falsas, condición que reúnen las suyas expuestas en la loca y chapucera “ingeniería fiscal” que propone. Al consultante @Skarion88: no se te ocurra hacer caso ni gastar un euro en consultar a un fiscalista la viabilidad de la ¿idea? del ¿ingeniero fiscal?. 
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Marianin07 26/02/24 12:13
Ha respondido al tema Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
 ¡Ojo! No hay que olvidar la facultad de disposición del usufructuario (el esposo en este caso) sobre el dinero usufructuado. Es un asunto complejo. Puedes ver aquí el criterio del Banco de España sobre la disposición de los fondos de las cuentas bancarias con dinero en usufructo, según exista o no en el testamento la cláusula conocida como “cautela socini”: Derechosdelosusufructuarios.pdf (bde.es) Y aquí puedes leer uno de los últimos hilos en Rankia sobre el usufructo de dinero. Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (1/1) - Rankia No has expresado con claridad -quizá no lo sepas- quién fue la concreta persona que retiró el dinero de las cuentas y con qué facultades contaba (doy por sentado que eran cuentas en que la única titular era la esposa, no eran cuentas conjuntas con disposición indistinta por los esposos): a) Lo retiró el esposo usufructuario. Actuación legítima si tenía pleno poder de disposición sobre ese dinero. A la extinción del usufructo -fallecimiento del esposo- el usufructuario debe restituir idéntica cuantía de dinero a la masa de la herencia de la esposa, obligación difícil de exigírsela directamente al usufructuario porque ha muerto. El “marrón” queda para sus herederos, como se recuerda en las informaciones enlazadas. b) Lo retiró un hijo con el poder firmado en su día por la esposa fallecida. Actuación ilegal, el poder había caducado al fallecimiento, como bien dice @Juan-Lackland c) Lo retiró un hijo con un poder bastante firmado por el esposo usufructuario que tenía pleno poder de disposición sobre el dinero. Actuación legítima como en el supuesto a), pues jurídicamente el hijo retira el dinero para el usufructuario. Creo que os debéis poner en manos de un abogado especialista en Derecho Civil y, si es posible y más concretamente, en Derecho de Sucesiones o Herencias, para proteger vuestros derechos (p.ej. el esposo usufructuario no puede vender la casa y el solar que eran propiedad privativa de la esposa fallecida, aunque sí puede usarlos, disfrutarlos y alquilarlos) 
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Marianin07 23/01/24 09:38
Ha respondido al tema Despido por paternidad
 Parece que la empresa lo califica como “despido objetivo por causas económicas” (o como tú dices, que “no les han salido las cuentas”). Aquí tienes una breve información sobre este tipo de despido: El despido objetivo por causas económicas - Civic Abogados Si demandas, en fase de conciliación la empresa puede estar dispuesta a admitir despido improcedente, no nulo. En vía judicial, la empresa tendrá que acreditar que concurrían circunstancias económicas desfavorables. Si no lo acreditan, el juez lo calificará como despido improcedente. Ahora bien, si en el proceso judicial tú logras probar que la causa del despido fue el futuro disfrute del permiso por paternidad, podría ser considerado un despido nulo. No obstante, cuando la empresa te notificó su decisión de despedirte, creo entender que tú le habías anunciado tu futura paternidad, pero no habías solicitado el permiso por paternidad (rectamente, permiso por nacimiento, art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores), con indicación de las fechas en que lo disfrutarías. Tiene relación con lo siguiente: Art. 55.5 Estatuto de los Trabajadores: “5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.” En fin, mi intención no es desanimarte ni contradecirte, únicamente es que no des por sentada la calificación de despido nulo. 
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Marianin07 18/01/24 12:17
Ha respondido al tema Despido por paternidad
 ¿Tienes contrato de trabajo de duración determinada (contrato temporal)? ¿Cuál era la duración pactada? ¿Qué causa de extinción del contrato pone en la carta que te ha entregado la empresa? Puede alegar que se trata de una extinción del contrato porque ha expirado (ha finalizado) el tiempo de duración que acordaron empresario y trabajador. ¿Tienes testigos de la conversación en que comunicaste a tu jefe que ibas a ser padre? Si has denunciado, como dices, es que ya cuentas con algún abogado laboralista, que te habrá informado sobre las opciones posibles y la incertidumbre sobre el resultado de todo pleito. Si acaso, tu abogado te habrá dicho que hay posibilidad de que el despido se declare nulo por el Juez, pero en ningún caso te habrá dicho que tal declaración ocurrirá con seguridad. La empresa, en el acto de conciliación, difícilmente reconocerá despido nulo, pues eso le obligaría a readmitirte y pagarte los salarios que has dejado de percibir desde tu cese. 
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Marianin07 02/01/24 12:10
Ha respondido al tema Pago por venta de vivienda
Al hablar de pacto sucesorio, doy por sentado que eres de una Comunidad Autónoma con derecho civil foral. Por lo que entiendo, antes de 2023 no tenías la plena propiedad del piso donde residías, ni tan siquiera de la parte (¿50%?) de tu padre fallecido en 2020. De esta parte supongo que tenías la nuda propiedad y tu madre el usufructo. Parece que por el pacto sucesorio celebrado al amparo del Derecho civil foral de que se trate, en enero 2023 adquiriste la plena propiedad de la totalidad (100%) del piso en que vivías, y liquidarías en consecuencia el Impuesto de Sucesiones correspondiente. En el mismo día o a los pocos días vendiste este piso y el importe obtenido lo invertiste en la compra y rehabilitación de otro. En este caso, tú no puede aplicar la exención por reinversión. Sólo ha sido tu vivienda habitual como titular del pleno dominio sobre el inmueble durante un día o unos días, desde que adquiriste tal pleno dominio por pacto sucesorio y hasta su venta, y no durante tres años para calificar la vivienda como habitual antes de la venta. El Tribunal Supremo, en sentencia de 12-12-2022 (rec. 7219/2020), sobre un supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual, fijó la siguiente doctrina: "La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF , requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos." https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/a05377846af02f34a0a8778d75e36f0d/20221228. Anteriormente, el TS, en sentencia de 20-12-2018 (rec. 3392/2017), sobre un supuesto de exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, ya se había pronunciado en el mismo sentido de exigencia de la titularidad del pleno dominio sobre la vivienda: En conclusión, si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta. No puede admitirse, a los efectos de disfrutar la exención del art. 31.4.b del TRLIRPF, que la ocupación de la vivienda habitual, producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo. No obsta a esta conclusión que, en determinados supuestos, la Ley autorice la reducción de este periodo por razones imperiosas que obligan al cambio de domicilio, razones que incorporaba el anterior art. 53 del Reglamento del IRPF de 2004, tales como la "[...] celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas [...]". https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ca3645cd63f2563d/20190111 Estas sentencias confirman el criterio de la Dirección General de Tributos de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Puede verse en las siguientes consultas vinculantes: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3931-16 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0079-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0746-17  Por otra parte, la ganancia patrimonial de la venta, si la ha habido, que tributaría en IRPF se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión (venta) de enero de 2023 y el valor de adquisición por herencia que declaraste en las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones a raíz de la muerte de tu padre en 2020 y a raíz del pacto sucesorio de enero 2023. Como te ha dicho @Cachilipox, no se aplicaría el valor de adquisición por compra que pagaron tus padres por el piso en los años 60.  Cómo bien dices, ponte en manos de un buen profesional en materia de impuestos. 
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Marianin07 01/01/24 12:15
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 Su frase: “En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años.” Si el caso está sujeto al IIVTNU, es que se produce el hecho imponible pero no tributa, se trata de un supuesto de exención. Si en el caso no se produce el hecho imponible, se trata de un supuesto de no sujeción y por tanto no puede haber tributación.Nunca se aclarará Vd. Ha escrito en una única frase que su latoso supuesto del periodo mayor de 20 años en el IIVTNU es simultáneamente un supuesto de no sujeción y un supuesto de exención: ¡un nuevo hallazgo en el derecho tributario! 
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Marianin07 31/12/23 12:25
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 La cuestión es muy elemental. La ordenanza del IIVTNU de Barcelona regula: -          En su art. 3, los supuestos de no sujeción -          En su art. 8, los supuestos de exención -          En su art. 5, la base reguladora, que se define como el incremento de valor del suelo urbano habido entre su adquisición y su transmisión, y cuyo importe no podrá superar el incremento habido en 20 años. Pasados 20 años existe base imponible, pero su importe está topado en el sistema objetivo de cálculo mediante coeficiente según el número de años del periodo de generación del incremento. Es bastante elemental. Vd. se saca de la manga un inexistente supuesto de no tributación: el dichoso periodo mayor de 20 años entre adquisición y transmisión. No dice si es un supuesto de no sujeción o uno de exención, ni ofrece una explicación razonable de por qué el legislador municipal barcelonés no ha incluido este supuesto en el art. 3 (no sujeción) o en el 8 (exención), como tampoco lo hace el legislador estatal en la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en art 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción y art. 105 Exenciones. 
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