Busca un gestor administrativo, os puede tramitar a los herederos la presentación de la liquidación del ISD, gestionar ante el Catastro la aclaración/corrección sobre la segregación (si es que es preciso), se encargará de conectaros con una notaría para la declaración de herederos ab instestato (si tu madre no dejó testamento) y la escritura de aceptación y partición de la herencia. Gestionará las anotaciones que hagan falta en el Registro de la Propiedad para que en él se recoja correctamente la titularidad de la vivienda y la nave, os evitará problemas si queréis venderlas. Sin olvidar la liquidación del IIVTNU, popularmente la plusvalía municipal, si en vuestro ayuntamiento se recauda ese impuesto. Tenéis muchos tajos, incluso con trámites no realizados en su día, y quizá lo mejor sea dejar la gestión en manos de profesionales.
Por la pensión mínima de viudedad 2021 la abuela percibió 9.808,40 (9.655,80 + 152,60 de atrasos) Y dices que la deuda reclamada por complemento a mínimos 2021 es de 9.808,40 (140,12 €/mes x 70 meses). Buscad la resolución de la Seguridad Social donde fijaron la cantidad definitiva a reintegrar de 9.808,40. Ahí tiene que señalar inexorablemente el período a que corresponde esa cantidad, los meses durante los que percibió indebidamente la prestación o una parte de la prestación. Si el periodo es únicamente el año 2021, por favor, sube una foto de esa resolución al hilo quitando los datos identificativos de la abuela. Nunca había oído de ningún caso en que hayan reclamado a alguien la devolución de toda la pensión mínima por causa de la percepción indebida del complemento a mínimos. Ello supondría que todo el importe que venía cobrando la abuela era complemento a mínimos, lo cual parece imposible. Ya te hemos dicho que la pensión mínima tiene dos partes, la propia pensión y el complemento a mínimos, de éste último pueden pedir el reintegro si los ingresos de otras fuentes, como los alquileres en este caso, exceden determinado límite. No descartéis que el INSS pudiera haber cometido un error al calcular la cantidad a reintegrar. Si la abuela guarda, de años anteriores, la comunicación que a principios de cada año envía el INSS a los pensionistas con el importe que van a cobrar mensualmente, allí indica la parte que es de pensión y la parte que es de complemento a mínimos. Con eso podéis haceros una idea de lo que estamos hablando.
Por lo que dices, la abuela cobró en 2021 la pensión mínima de viudedad de mayores de 65 años:689,70 € x 14 pagas = 9.655,80De esa cantidad, una parte era propiamente pensión y otra complemento a mínimos. Por tanto, mal le pueden reclamar 9.808,40 € por el complemento a mínimos de 2021. La cantidad reclamada es errónea si corresponde únicamente a 2021, o puede ser correcta si corresponde a un periodo más amplio que el año 2021, cuyos subperiodos y cantidades se detallarían en la resolución en que se fijase esa deuda. Si esa resolución no aclara las cosas (o la han perdido), tendrían que acudir a la Seguridad Social para aclarar las cifras.
En primer lugar es preciso tener en cuenta estos datos del hijo que tiene reconocida la discapacidad: - Edad a fecha 31-12-2023 - Grado, en porcentaje, de Discapacidad y fecha de reconocimiento: - Tipo de pensión que cobra, organismo que la abona y si está exenta o no a efectos de IRPF (si está exenta, no aparecerá en los datos fiscales del hijo). - Ingresos anuales 2023 por la pensión y por otras fuentes si las tuviera - Si tiene 18 años o más a 31-12-2023, ¿está su hijo en esta situación?: Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial. Si su hijo es mayor de 18 años y no está en la referida situación, a efectos del IRPF no forma parte de la unidad familiar y no puede presentar declaración conjunta con los padres. Agencia Tributaria: La unidad familiar en el IRPF Agencia Tributaria: Tributación individual y opción por la tributación conjunta Cuestión distinta son los mínimos personales y deducciones por ese hijo que pueden aplicarse en la declaración conjunta de los tres (si cabe esa declaración), en la declaración conjunta de los padres o en la declaración individual de cada progenitor - Mínimo por descendientes Agencia Tributaria: Concepto y requisitos de los descendientes - Mínimo por discapacidad de descendientes Agencia Tributaria: Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: cuantías aplicables - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo Agencia Tributaria: Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargoPor último ¿quién es trabajador autónomo, el padre, la madre? ¿Quién cobra la pensión no contributiva, el hijo? ¿trabajan los dos cónyuges, cuáles son sus ingresos, hasta ahora hacían declaración conjunta o individual? ¿por qué mezcla menciones a la declaración del IRPF con menciones a la declaración de ingresos de la Unidad Económica de Convivencia que se tiene en cuenta para las pensiones no contributivas, si tienen regulaciones y fines distintos? Guía resumen de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Año 2024 (imserso.es) Le veo bastante desinformado. Creo que además de la información que podamos facilitarle aquí, debería Vd. obtener ayuda de forma presencial, cogiendo cita en la Agencia Tributaria para la declaración de renta IRPF, y también en los Servicios Sociales del Gobierno autonómico para las cuestiones relacionadas con la UEC y la pensión no contributiva.
No estarás haciendo una complementaria del ejercicio 2022 o anterior?. O has entrado en el borrador de 2022 o anterior?Las cifras que citas y que no te salen están vigentes para el ejercicio 2023.
Veo que sigue sin leer con detenimiento y por tanto sin enterarse de qué va el caso planteado. Le transcribo el inicio del post 8 del consultante: “Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, ..” Existen varios inmuebles (dos o más, de un valor que desconocemos, salvo el del inmueble 1) en el caudal relicto, inmuebles que en la operación de partición de la herencia se reparten entre los hermanos por porcentajes (no se afirma con rotundidad si son dos o más hermanos). Parece que hay acuerdo entre los hermanos en esa partición, pues no se dice lo contrario. Después, luego, seguidamente de la partición, en otro negocio u operación jurídica diferente, en la que intervienen los hermanos A y B, se extingue o liquida el condominio existente sobre el inmueble 1. No se lo puedo explicar de otra manera, no haré más intervenciones en este hilo.
El seguro comprendía los accidentes domésticos. Si el baremo que dices que utilizó la aseguradora no excede de la cuantías previstas para la indemnización por incapacidad temporal del baremo de accidentes de tráfico, lo percibido estará exento. Supongo la aseguradora haría entrega al asegurado de una liquidación donde se reflejasen los días de incapacidad temporal computados y la indemnización diaria.El baremo de accidentes de circulación decía en 2023: Indemnizaciones por lesiones temporales, Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico, Indemnización por día: 35,71 €.Las aseguradoras saben perfectamente si las indemnizaciones que pagan a los asegurados/beneficiarios están sujetas o exentas del IRPF. Otra cosa es que el empleado con el que has topado no lo supiese y no se haya molestado en averiguarlo. Si consigues hablar con alguien con un poco de "conocimiento" de esa aseguradora, te informará debidamente y te explicará por qué la indemnización no está sujeta o por qué sí lo está, o por qué lo está en una parte y en otra no.
Tiene que leer de nuevo el caso planteado: hay primero una partición de herencia , o quizá dos pues se habla de bienes del padre y de la madre -dos causantes- , de lo que nace un condominio, y después hay una extinción o disolución del condominio. Ése es el caso planteado, no el que Vd. aborda de un único negocio jurídico, la partición de la herencia de un único causante.
Aunque la denominación "prestación" pueda inducir a error, probablemente será una indemnización exenta de tributar, una de las rentas exentas establecidas en el art. 7 de la Ley del IRPF. Puede confirmarlo con la aseguradora. Si la indemnización está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Agencia Tributaria: B) Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes
Agencia Tributaria: Cuadro: Excesos de adjudicación en la extinción del condominio. Resolución del TEAC de 7 de junio... “Comunero al que se adjudica en su totalidad el inmueble y compensa en metálico a los demás: Tributa por la modalidad actos jurídicos documentados del ITPAJD por la parte que se adquiere ex novo en virtud de tal operación (criterio fijado en Sentencia del TS 1.484/2018, de 9 de octubre).” Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación. - Alberto Valiño (albertovalino.com) “habrá de (auto)liquidar por AJD, y lo hará no por el valor de todo el piso, sino por el porcentaje del mismo que “adquiere” de nuevas ..” Como ya te ha dicho @Rucko, debes tributar en AJD por el valor del porcentaje del piso que adquieres “de nuevas” (ex novo). Valor del piso: 119.182,57. Porcentaje del piso que B adquiere “de nuevas”: el 41,95% que era de A. B tributará en AJD por el 41,95% de 119.182,57 = 49.997,09