Marianin07
24/06/25 09:43
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Recargo declaración complementaria - IRPF
Ten en cuenta que la obligación formal genèrica del retenedor en modo alguno enerva ni exime el cumplimiento de la obligación del contribuyente establecida, para supuestos como el tuyo, en el art. 14.2.b de la ley del IRPF:“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”Si la pensión de los días de diciembre 2023 la cobraste el 31-01-2024, tenías de tiempo para hacer la complementaria hasta el 30-06-2024. La AEAT entiende que es exigible que los perceptores de rendimientos del trabajo conozcan inmediatamente la imputación temporal de cada ingreso que perciban.Yo caí en tu situación en la primera declaración que le hice a mi hija enfermera: la retribución complementaria por noches y festivos realizados la cobra al mes siguiente, así ese complemento de diciembre lo cobra en enero, es lo usual en los centros sanitarios públicos. Aquel año le cayó recargo tras hacer complementaria, fuera de plazo, por las noches y festivos de diciembre. Ya no me ha pasado más.Desde luego que te animo a formular reclamación ante la AEAT, que el recargo sea legal, si es que lo es en tu caso, no significa que nos parezca justo