Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 02/04/25 14:02
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Para @discoboss.Manual de Renta 2024. Aquí puedes ver unos ejemplos de cumplimentación, entre ellos para parejas de hecho Agencia Tributaria: 5.2.4. Ejemplos de cumplimentaciónComo información general sobre cumplimentación de hijos: Agencia Tributaria: 5.2. Hijos y otros descendientes
Ir a respuesta
Marianin07 01/04/25 13:36
Ha respondido al tema Grupo de cotizacion de la SS.SS
 1º.- Entre las amigas, como entre los amigos, hay un porcentaje que miente, otro que no sabe interpretar una nómina, otro que no sabe nada de los datos y circunstancias a tener en cuenta para asignar a un trabajador el grupo de cotización a la Seguridad Social que le corresponde, etc. Dile a tu amiga que no creerás que está incluida en el grupo de cotización 1 hasta que no te muestre su nómina. Ese grupo 1 puede referirse a un tipo de grupo profesional definido en el Convenio Colectivo y no al grupo de cotización. También puede ser que la empresa de tu amiga esté en un error o que interprete la realidad de forma distinta a tu empresa. 2º.- Lo importante no es lo que haga la empresa de tu amiga, sino que lo que te ocurra a ti en la tuya. Has transcrito la tabla de grupos de cotización, pero no dices en qué sector trabajas, cuáles son exactamente tus funciones, cuál es tu grupo/categoría profesional según el convenio colectivo que te sea de aplicación, qué dice tu contrato sobre grupo/categoría profesional, qué titulación académica y/o qué formación técnica mínimas requiere tu puesto. Son datos esenciales para que alguien pueda opinar sobre el grupo de cotización en el que deberías estar incluida. 
Ir a respuesta
Marianin07 27/03/25 09:20
Ha respondido al tema Primera declaración de la renta casados (Duda)
En cuanto puedas acceder a tu borrador de renta 2024, el día 2 de abril, se te hará la luz. Metiendo los datos personales de tu esposa y su referencia, y verificando después que estén incluidos todos tus datos económicos y los de tu cónyuge, podrás ver el resultado de la declaración individual de cada uno y de la declaración conjunta. Desde ese borrador se puede hacer la presentación  de las dos declaraciones individuales o de la conjunta. Un poco de paciencia, sólo faltan unos días. 
Ir a respuesta
Marianin07 26/03/25 14:15
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 Efectivamente, como dices, hay que distinguir los gastos relativos a los rendimientos del capital mobiliario -a los que yo me he referido-, de los gastos a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de unas acciones o un fondo de inversión por ejemplo.
Ir a respuesta
Marianin07 26/03/25 14:04
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
La posibilidad de que una indemnización por despido tenga en parte carácter ganancial del matrimonio y en parte carácter privativo del cónyuge despedido, está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dejo enlace a una sentencia del TS, que cita otras anteriores.https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29987480b52fa99a/20190712La cuestión puede ser muy relevante en algún caso, como la liquidación de la sociedad de gananciales por separación, divorcio, nulidad, fallecimiento.Respecto del asunto debatido, rectifico mi afirmación “Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo.“ Más que confusa, la frase es errónea, pues debería ser:“Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización serían de carácter ganancial.” Así es, pues de acuerdo con el art. 1347.2º del Código Civil, son bienes gananciales “2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.”Por tanto, la titularidad de los intereses que se recoge en los datos fiscales del consultante y su esposa, atribuyendo el 50% a cada uno, que deriva de la titularidad jurídica de una cuenta bancaria conjunta, es coincidente con la titularidad jurídica  de los intereses bancarios derivada del régimen económico de gananciales del matrimonio. Todos los intereses, tantos los procedentes de capital ganancial como los del capital privativo, son gananciales y por tanto deben atribuirse la mitad a cada cónyuge, como ha señalado @Rucko. La Ley del IRPF, en su art 11 sobre individualización de las rentas, dispone que3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Ir a respuesta
Marianin07 26/03/25 13:03
Ha respondido al tema Desgravación comisiones de fondos de inversión
 En la declaración de renta, lo que se puede descontar de los rendimientos del capital mobiliario son los “gastos de administración y depósito de valores negociables”, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito  Si entras en tus “datos fiscales 2024” en la página web de la AEAT, ahí vendrán detallados los importes que las entidades  con las que trabajaste en 2024 han comunicado por esos “gastos de administración y depósito (o custodia) …”. Aparecen en la columna “gastos deducibles” del apartado de rendimientos de capital mobiliario. Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... 
Ir a respuesta
Marianin07 26/03/25 12:18
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
Por si alguien quiere leer la sentencia referenciada por @Margalca, aquí dejo su enlace en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/035d6560ca89fd8f/20210517 Finaliza su fundamentación la STSJ Comunidad Valencia diciendo que “Concluimos, el derecho a compensar será transmisible "mortis causa" conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte (los citados arts. 659 y 661 del Código civil), siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante ( artículo 661 Código Civil y art. 39 de la Ley General Tributaria). La fundamentación -no solamente el párrafo transcrito- no me parece suficientemente sólida porque la transmisión de derechos de orden tributario la apoya  únicamente en el Código Civil y no en preceptos de derecho tributario. El art 39.1 de la Ley General Tributaria, que cita la sentencia en apoyo de su tesis, establece la transmisión a los herederos de las obligaciones tributarias del fallecido, pero no la transmisión de sus derechos de naturaleza tributaria (si es que entre ellos pudiese enmarcarse la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales arrastradas por el fallecido del que heredó.) Art. 39.1 (Sucesores de personas físicas) de la Ley General Tributaria "1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia". Veremos qué dice el Tribunal Supremo si es que el Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ Valencia. Pero hasta entonces, como ha ejemplificado @Juan Lackland, la STSJ Valencia puede servir de apoyo a los contribuyentes. 
Ir a respuesta
Marianin07 25/03/25 14:24
Ha respondido al tema Consulta rendimientos capital mobiliario IRPF varios titulares cuenta
 La indemnización por despido se considera ganancial si es resultado de un trabajo desarrollado enteramente durante el matrimonio. Sin embargo, si el contrato laboral era anterior al matrimonio, solo la parte correspondiente a los años trabajados bajo la sociedad de gananciales se considera ganancial. Extraido de   ¿LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL? - Derecho de familia Si la indemnización corresponde a un contrato de trabajo que comenzó antes de casarte, tendrías que acreditar ante Hacienda qué parte de la indemnización corresponde a los años de trabajo anteriores al matrimonio y el resto sería ganancial. Esa parte anterior al matrimonio la podrías considerar como un bien privativo e imputarte los rendimientos correspondientes (justificarías así otra cuota distinta de participación en la indemnización, que no sería la del 50% cada cónyuge).Los rendimientos (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte ganancial de la indemnización corresponden el 50% a cada cónyuge. Los rendimientos  (intereses 2024 de la cuenta bancaria) de la parte privativa de la indemnización corresponderían en este caso al esposo. No sé si económicamente te merece la pena complicarte la vida tributaria modificando los rendimientos de capital mobiliario atribuidos a cada cónyuge en los datos fiscales. Máxime si en el año 2024 cobraste salarios hasta el despido, con su correspondiente retención de IRPF, y prestación o subsidio de desempleo el resto del año. Espérate a que esté disponible el borrador de renta de 2024, en el que podrás hacer las pruebas que consideres, y luego decidir en base a los resultados que obtengas. 
Ir a respuesta
Marianin07 25/03/25 13:38
Ha respondido al tema Gastos de administración y custodia. Deducción del IVA.
 Si el importe total que te repercutieron por gastos de administración y depósito (o custodia) de valores incluía el IVA, dicho importe total repercutido es el que puedes deducirte. Puedes mirar el manual práctico de Renta del ejercicio 2023 (el de 2024 estará disponible la próxima semana, pero no diferirá) Agencia Tributaria: Gastos deducibles: de administración y depósito 
Ir a respuesta
Marianin07 25/03/25 12:23
Ha respondido al tema Transferencias Conyuge
Esas transferencias para completar la formación universitaria de la esposa se pueden enmarcar perfectamente en el cumplimiento de los deberes entre los cónyuges en el seno del matrimonio. No se trata de una obligación nacida de un contrato de donación, del que se derive un hecho imponible, por tanto ningún problema con Hacienda.Código Civil, Capítulo V De los derechos y deberes de los cónyuges Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. El ayudar económicamente a tu esposa a completar su educación universitaria (ayudarse mutuamente) no solamente redunda en su beneficio, también es sin duda una actuación en interés de la familia. Obvio es que el importe de las transferencias se tendrá que corresponder aproximadamente con los gastos justificados inherentes a los estudios de que se trate. En el orden práctico, dudo que una transferencia mensual de 300/400 € durante el corto periodo de tiempo de un curso universitario levante sospechas en el Banco de tu esposa sobre la existencia de una situación irregular o ilegal, que merezca el envío de información a Hacienda. Si las levantase, seguramente el Banco pediría primero explicaciones a tu esposa antes de informar a Hacienda. 
Ir a respuesta