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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 01/01/24 12:15
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 Su frase: “En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años.” Si el caso está sujeto al IIVTNU, es que se produce el hecho imponible pero no tributa, se trata de un supuesto de exención. Si en el caso no se produce el hecho imponible, se trata de un supuesto de no sujeción y por tanto no puede haber tributación.Nunca se aclarará Vd. Ha escrito en una única frase que su latoso supuesto del periodo mayor de 20 años en el IIVTNU es simultáneamente un supuesto de no sujeción y un supuesto de exención: ¡un nuevo hallazgo en el derecho tributario! 
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Marianin07 31/12/23 12:25
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 La cuestión es muy elemental. La ordenanza del IIVTNU de Barcelona regula: -          En su art. 3, los supuestos de no sujeción -          En su art. 8, los supuestos de exención -          En su art. 5, la base reguladora, que se define como el incremento de valor del suelo urbano habido entre su adquisición y su transmisión, y cuyo importe no podrá superar el incremento habido en 20 años. Pasados 20 años existe base imponible, pero su importe está topado en el sistema objetivo de cálculo mediante coeficiente según el número de años del periodo de generación del incremento. Es bastante elemental. Vd. se saca de la manga un inexistente supuesto de no tributación: el dichoso periodo mayor de 20 años entre adquisición y transmisión. No dice si es un supuesto de no sujeción o uno de exención, ni ofrece una explicación razonable de por qué el legislador municipal barcelonés no ha incluido este supuesto en el art. 3 (no sujeción) o en el 8 (exención), como tampoco lo hace el legislador estatal en la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en art 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción y art. 105 Exenciones. 
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Marianin07 28/12/23 19:02
Ha respondido al tema Minimo y deducción por ascendientes
Por lo  que dices, si a tu padre únicamente le han pagado el nuevo importe de la pensión en la mensualidad de diciembre-2023 y no va a percibir atrasos por otros meses del mismo año, en la declaración de IRPF de 2023, la que haremos entre abril y junio-2024, también podrás incluir a tu padre, pues sus ingresos netos anuales habrán sido inferiores a 8.000 euros.Un saludo
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Marianin07 28/12/23 14:00
Ha respondido al tema Minimo y deducción por ascendientes
 Supongo que a tu padre no le habrán pagado atrasos más que de tres meses antes desde la fecha en que solicitase la revisión del importe de la pensión en este año 2023. Por tanto, la modificación de la pensión no afectará a sus ingresos de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, que según informas estuvieron por debajo de 8.000 euros netos. Por tanto, haz solicitudes de rectificación de tus declaraciones de esos cuatro años, incluyendo a tu padre y a tu madre para el mínimo por ascendientes. Como bien te ha advertido @Bacalo, cerciórate de que posees elementos que puedan acreditar que tus padres vivían contigo esos años, por si te las pide Hacienda. En la declaración del año 2023, si no cambian las cosas, ya no podrás incluir a tu padre. 
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Marianin07 28/12/23 11:34
Ha respondido al tema Minimo y deducción por ascendientes
 El importe mínimo de la pensión contributiva de jubilación con cónyuge a cargo en 2023 son 966,20 €/ paga x 14 pagas = 13.526,80 € anuales El importe mínimo de la pensión contributiva de jubilación con cónyuge NO a cargo en 2023 son 743,30 €/ paga x 14 pagas = 10.406,20 € anuales. Si  a tu padre no le pagan el importe mínimo será que tiene ingresos de otras fuentes distintas que la pensión que exceden de 8.614 euros/año en 2023 (en este caso no cobraría el complemento a mínimos de la pensión). La pensión no contributiva de jubilación en 2023 son 457,30 €/paga x 14 pagas = 6.402,20 € anuales. Revisa los datos anuales de la pensión de tu padre si se trata de una pensión española, no sea que tú estés equivocada acerca de su importe -dices que sus ingresos son 8.000 € anuales- o no le estén pagando lo que le corresponde. Si los rendimientos netos de tu padre de todas las fuentes están por encima de los 8.000 euros (después de restar los 2000 de gastos deducibles por rendimientos del trabajo/pensión), solo podrás incluir a tu madre. Como no indicas nada, supongo que no tienen reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Marianin07 26/12/23 18:52
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Debes aclarar algunas cuestiones como te indica @Maqiz. También sería ilustrativo que indicases a qué opción corresponden esos atrasos: 1º. Desde septiembre-2019 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tu reclamaste por el importe de esa pensión, bien porque la base reguladora de cálculo debía ser mayor, bien porque tenías más de 55 años (20% adicional Incapacidad Permanente total cualificada) o por otra causa. La sentencia te reconoce un nuevo importe por la pensión del mismo tipo, de incapacidad permanente total. 2º Desde septiembre de 20109 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tú reclamaste que debían reconocerte una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La sentencia te reconoce una pensión de otro tipo, una Pensión IPA y el importe correspondiente, de lo que nacen los atrasos: 3º Cualquier otra situación que deberías describir con precisión: p. ejemplo, desde septiembre 2019 estabas cobrando subsidio de desempleo, y la sentencia te reconoce una pensión IPT o  IPA con efectos septiembre 2019. Indica la fecha de la sentencia y la fecha de su firmeza, si conoces ésta última. Sólo has indicado la fecha en que te pagó el INSS, en marzo-2023. Es sorprendente esa contestación de Hacienda que mencionas: “ellos no quieren pagar el 2020 y el 2021 porque según ellos no entienden la mejora de mis emolumentos”. Seguro que Hacienda ha visto miles de casos de revisión/modificación del importe señalado inicialmente para una pensión, se hace muy difícil de creer que lo que ocurre es que no “entienden” tu caso. Lee de nuevo la carta de Hacienda sobre los ejercicios 2020 y 2021. Si no la tienes tú, la tendrá la gestoría. 
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Marianin07 20/12/23 11:00
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Con los datos económicos que has facilitado no puedes incluir a este pariente discapacitado en tu declaración de renta. Doy por supuesto que los 5.850 por alquileres son rendimiento neto: 1º Tiene rentas netas superiores a 8.000 € anuales: 5.850 por alquileres más 3.200 por rendimientos del trabajo (5.200 retribuciones dinerarias casilla 0003 menos 2.000 “otros gastos deducibles rendimientos del trabajo” casilla 0019) = 9.050 €/año2º Tiene obligación de presentar declaración de la renta y sus rentas netas declaradas son superiores a 1.800 euros. Está obligado a presentar declaración porque los rendimientos por alquileres y por rendimientos del trabajo superan en conjunto los 1.000 euros anuales. En su declaración constarán rendimientos netos superiores a 1.800 euros (arriba se han calculado 9.050). No obstante, revisa bien los datos económicos que manejas: a)      Para los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) mírate esta información de la AEAT: Agencia Tributaria: Cálculo del rendimiento del alquiler de un inmueble (vivienda, local, garaje, apartamento turísti... b)      Sobre la pensión o prestación que percibe, que dices aparece reflejada como rendimiento del trabajo tributable en la casilla 003 de su declaración de renta 2022, verifica con precisión el tipo de pensión o prestación de que se trata, la causa a la que obedece, para ver si pudiera estar exenta. No te quedes con el nombre con que habitualmente te refieras a esa percepción –a veces ese nombre es causa de confusiones y errores-, busca el documento donde se recoja la prestación que percibe tu pariente. Puedes pedir aclaraciones, si lo necesitas, en el Organismo que paga esa percepción e, incluso, en la propia AEAT. Es raro que quien le hizo la declaración de 2022 se equivocase, pero no está de más revisar esta cuestión. 
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Marianin07 18/12/23 13:23
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Omites datos esenciales para poder informarte lo más concretamente posible: -         ¿Qué parentesco tiene contigo ese familiar?. Si no es ascendiente ni descendiente tuyo, ¿tiene vinculación contigo por razón de tutela, acogimiento o curatela, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, tienes atribuida por resolución judicial su guarda y custodia?. -         Importe de sus ingresos netos anuales, distinguidos según su fuente: cobro de alquileres, intereses bancarios, dividendos de acciones, pensión/prestación/ayuda periódica y si está exenta o no de tributar en IRPF, ayudas esporádicas, etc. Por otra parte, además del requisito económico de que las rentas netas del pariente conviviente -excluidas las exentas- no superen los 8.000 euros anuales, existe también un requisito de orden tributario-formal: no presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Dado que ese pariente cobra alquileres (rendimientos del capital inmobiliario) y que el conjunto de sus ingresos tributables puede superar los 1.000 euros anuales, probablemente estará obligado a presentar declaración. Sobre la delimitación positiva y negativa de la obligación de declarar, véase: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html#:~:text=2.%20Los%20contribuyentes,de%20unidades%20familiares. Y podría ser que la suma de todos los rendimientos netos tributables que tenga que declarar obligatoriamente ese pariente superen los 1.800 euros anuales. 
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Marianin07 28/11/23 10:01
Ha respondido al tema Herencia - ejercicio fiscal para cuadrar de aquí a fin de año
 Como ya te han dicho, no son lo mismo las ganancias y pérdidas patrimoniales que los rendimientos de capital mobiliario. En este enlace tienes información de la AEAT sobre esta clase de rendimientos del capital mobiliario. Agencia Tributaria: Cuadro: Clasificación de los rendimientos según su procedencia 
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Marianin07 16/11/23 22:57
Ha respondido al tema Estoy de alquilado en un piso. ¿Pasa algo si no declaro eso en hacienda?
Eres la arrendataria/inquilina. No te pueden sancionar por no incluir en tu declaración de renta el importe anual que pagas por el alquiler. Ya te lo he dicho antes.Te pueden sancionar por no contestar al requerimiento que te han hecho. Por tanto, envía a Hacienda el contrato de alquiler y el justificante bancario del último pago realizado. Si pagas en metálico al arrendador, díselo así a Hacienda. Con el último pago es suficiente para confirmar la dirección fiscal, si éste es el objetivo de Hacienda y no te han indicado el periodo de tiempo del cual piden los pagos (lo dices en plural, “pagos”).Aunque no lo ponga en el requerimiento que te han remitido, tiene pinta de que Hacienda anda buscando información para actuar contra tu arrendador, porque no declare los ingresos por alquiler o declare una cuantía inferior.
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