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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 15/05/25 13:34
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 Sobre la otra cuestión que planteas, en una primera aproximación, si la renta neta de tu madre es superior a 8.000 € (10.000 brutos), tu hermana no puede aplicar el mínimo por ascendiente Agencia Tributaria: Mínimo por ascendientes. Y consecuencia de ello es que tampoco podría aplicar el mínimo por discapacidad de ascendiente ni la deducción de 1.200 euros por ascendiente con discapacidad a cargo. Agencia Tributaria: B. En particular, según la situación familiar que da derecho a la deducción. Por lo que comentas, tu madre debe cobrar una pensión no contributiva de invalidez con el complemento del 50% por ser su discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida: En 20204, importes anuales, pensión 7.250,60 + complemento 3.625,30, total 10.875,90 (fuente IMSERSO)  Ahora bien, la cuestión es si la pensión de invalidez no contributiva de tu madre está sujeta al IRPF, o por el contrario puede considerarse una renta exenta, como son rentas exentas a efectos de IRPF las pensiones contributivas de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo ( es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio) y Gran Invalidez (situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).  Si la pensión de tu madre se considerase como renta exenta, no computaría para el límite de 8.000 € neto de rentas (están excluidas las exentas). Yo creo que bien podría considerarse renta exenta si tu madre tiene reconocido el complemento del 50% por discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida, situación que puede considerarse análoga a la de la Gran Invalidez en la modalidad contributiva de las pensiones. Con una resolución del órgano competente en materia de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma sobre el porcentaje de discapacidad reconocido a tu madre y la necesidad de otra persona para los actos esenciales, respaldado con informes médicos si es preciso, no creo que la AEAT fuese a denegar el tratamiento como renta exenta de la pensión de invalidez no contributiva.  Aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre esta cuestión DYCTEA (hacienda.gob.es)  Y aquí enlaces a resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las pensiones no contributivas de invalidez. La DGT no se pronuncia a favor con carácter general, pues dice que es una cuestión de hecho a probar en cada caso, pero no se opone a que puedan considerarse exentas si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese los requisitos de las contributivas de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1486-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1000-20 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3196-23 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1250-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1337-24 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1421-24  La decisión es vuestra, probablemente mejor con el previo asesoramiento y conocimientos de algún especialista en derecho tributario, que os aconseje sobre la manera más adecuada de aplicar, en cuestiones de procedimiento y de fondo, el tratamiento de renta exenta. P. ejemplo, presentar primero declaraciones con el tratamiento de renta sujeta a IRPF. Obtenida la devolución resultante o pagado lo que salga a ingresar, presentar después declaraciones rectificativas de la conjunta del matrimonio y de la individual de la hija, considerando la pensión como renta exenta y acompañando la documentación para acreditar que cumple los requisitos de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
Marianin07 15/05/25 13:32
Ha respondido al tema Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
 ¿Cómo se calcula la casilla 532 -Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general-?. Hacerlo manualmente es laborioso y de cierta complejidad. Aprovechando que hoy tengo tiempo y por una vez en el plazo de la renta, te lo explico. Sabrás que el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayor es tu renta mayor es la cuota que te corresponde, básicamente explicado. Existe una escala con tramos de base liquidable y tipos/porcentajes aplicables para calcular la cuota. Te pongo los tres primeros tramos de base liquidable, que son los que afectan a la declaración de tus padres, con los tipos estatales Tramo de 0 a 12.450, el 9,5% Tramo de 12.450 a 20.200, el 12% Tramo de 20.200 a 35.200, el 15% Los tramos y tipos autonómicos son idénticos o similares a los estatales, según cada CC.AA.  La casilla 532 - Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen- requiere el cálculo previo de las casillas 528 y 530. Cálculo de la casilla  528, para una base liquidable de 24.800: 9,5% s/12.450= 1.182,75 12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450)= 930,00 15% s/ 4.600 (24.800 – 20200) = 690,00 Casilla 528 (1.182,75 + 930 + 690) = 2.802,75  Cálculo de la casilla 530 -Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de la base liquidable general-: Mínimo: 5.550 (mínimo general, también en decl. conjunta) + 1.150 (esposo, por edad más 65 menos 75) + 1.150 (esposa, por edad idem) + 3000 mínimo discapacidad esposo entre 33 y 64% + 12.000 mínimo discapacidad esposa 65% o más= 22.850 9,5% s/ 12.450 = 1.182,75 12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450) = 930,00 15% s/ 2.650 (22.850 – 20.200) = 397,50 Casilla 530: 1.182,75 + 930 + 397,50 = 2.510,25  Casilla 532: 2.802,75 (casilla 528) – 2.510,25 (casilla 530) = 292,50  
Marianin07 13/05/25 14:09
Ha respondido al tema Resultado de la declaración fijo en 340€
 Debe tener relación directa con lo dices. En Renta web, en la casilla 0611 “importe de la deducción (por maternidad)”, se abre una ventana de captura de datos. Una de las casillas de esa ventana es “Indique si está obligado a declarar SI/NO)”. Creo que esa casilla la rellena directamente renta web en función de las rentas de todo tipo recogidas en el borrador (al menos así lo he visto en el mío: esa casilla aparece rellenada como SI, pero no hay ningún otro dato en el resto de casillas pues no tengo deducción por maternidad). Por curiosidad, ¿en tu borrador no aparece la casilla 0610 cuota diferencial, con el importe de 196,11 €, resultado de  2406,82 -2.210,71 ?
Marianin07 12/05/25 11:49
Ha respondido al tema Resultado de la declaración fijo en 340€
 Analiza estas cantidades de tu declaración, y si quieres ponlas aquí: 1º Suma de cuota íntegra estatal 0545 + cuota íntegra autonómica 0546 2º Deducciones (suma “generales o estatales” y “autonómicas”) 3º Cuota resultante de la autoliquidación 0595 4º Retenciones y demás pagos a cuenta, suma, 0609 5º Cuota diferencial 0610 6º Si las hay, suma deducciones por maternidad, discapacidad, familia numerosa 7º Resultado de la declaración 0670 
Marianin07 07/05/25 11:37
Ha respondido al tema Hijos en exclusiva a efectos fiscales
Pareja de hecho, conviven con un hijo común. La deducción por descendientes para el IRPF corresponde a ambos progenitores, 50% a cada uno. Por tanto, “NO tengo a mis hijos en exclusiva a efectos fiscales”. 
Marianin07 25/04/25 08:59
Ha respondido al tema Ayuda alquiler (Bono joven) declaración de la renta
Si no cobraste más que una ayuda de 3.000 € en 2024, ambas informaciones se refieren a la misma ayuda, una de las adjudicadas en virtud de la “Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023”, de la Diputación General de Aragón (Gobierno de Aragón). – Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Boletín Oficial de Aragón de 21-07-2023). Las solicitudes presentadas debían resolverse por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de dicho Departamento.Marca “Incorporar SI” en la primera información que aparece en la foto, la de “Otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por las AA.PP”. El importe tiene que aparecer recogido en la casilla 0303 “Ayudas públicas al alquiler” de la declaración de renta 2024. Si no te aparece en esa casilla, mete a mano el importe. Si te aparece en otra casilla distinta, elimina ese dato y ponlo en la casilla 0303.Marca “Incorporar NO” en la segunda información.
Marianin07 16/04/25 12:10
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
Yo creo que únicamente debes cumplimentar la casilla 2.Casilla 2: 1.109,40 €. Supongo que la AEAT acordó devolverte 1.109,40 € (lo has cobrado ya), lo que solicitaste en tu declaración inicial de 2023 según la cifra que consignas en la casilla 1.Si eso no funciona, no puedo ayudarte, no he hecho complementarias con esa pantalla de captura de datos.
Marianin07 16/04/25 10:37
Ha respondido al tema Prestación INSS por nacimiento hijo en 2024
En la declaración de renta no hay que consignar las rentas exentas, como es la prestación por maternidad.Pero sí hay que  incluir en la declaración las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador que le descontaron en la liquidación/nómina de la prestación por maternidad: esas cotizaciones están comprendidas en el concepto fiscal de  "gastos deducibles" de los rendimientos del trabajo.
Marianin07 15/04/25 11:12
Ha respondido al tema Prestación INSS por nacimiento hijo en 2024
Sí puede incluir esos gastos en la declaración de renta. Es más, normalmente en el borrador aparecerá como total de "gastos deducibles" de rendimientos del trabajo  la suma de los correspondientes al salario abonado por la empresa y de los correspondientes a la prestación de maternidad abonada por el INSS.
Marianin07 11/04/25 13:50
Ha respondido al tema Atrasos Renta 2023 Funcionarios Junta de Andalucía
Aquí tienes información general sobre la modificación de una declaración de 2023: Agencia Tributaria: Renta 2023 - Modificación de una declaración presentada de Renta 2023 Desde aquí puedes acceder a la autoliquidación de un ejercicio anterior que ya presentaste y que quieres modificar. Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada Tendrás que rectificar los datos recogidos en la autoliquidación de renta del ejercicio 2023 que presentaste en su día (retribuciones dinerarias, retenciones IRPF y gastos Seguridad Social), incrementando los respectivos importes en las cuantías correspondientes a los atrasos.