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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 25/03/25 09:57
Ha respondido al tema Titulares herederos inmuebles urbanos
Lo más recomendable es que esperes al 2 de abril en que se podrá acceder al borrador de declaración del ejercicio 2024, a través de Renta WEB. Allí podrás ver las casillas  y datos a cumplimentar. Tendrás que mirar primero si el inmueble heredado aparece de alta en tu borrador y revisar los datos consignados. Si no, tendrás que darlo de alta.Si desde la fecha de adquisición de la herencia (la de la muerte del causante), el inmueble no ha estado alquilado, tendrás que marcar la opción "a disposición de sus titulares" y consignar los datos requeridos para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada.Valor catastral: tendrás que poner el 20% de valor catastral, si tienes ese porcentaje de la plena propiedad.Nº de días: si el causante falleció en 2024, los transcurridos desde la fecha de fallecimiento hasta 31-12-2024. Todos los años en el borrador existe un enlace para ver si el valor catastral está o no revisado.
Marianin07 24/03/25 12:22
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Vaya papelón el de ese digital y ese par de asesores, por muy presidente y vocal que sean. ¿Siguen la instrucción general de que “el que pueda hacer, que haga”?. Ley General Tributaria: Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos. 1.   La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley. Artículo 66. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. La prescripción sigue siendo pues de cuatro años, no ha cambiado durante la reunión de la AEDAF que cita la noticia. El conocido precepto publicado en BOE de 21-12-2024 sobre la devolución de las mutualidades, reguló que las solicitudes de rectificación de autoliquidación correspondientes a los cuatro años 2019 a 2022, se realicen a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. No existe actualmente ninguna norma jurídica que impida la devolución “más allá del primer año” (asesores dixerunt). Dado que a estos dos asesores se les suponen amplios conocimientos de derecho tributario, su manifestación no puede ser una opinión jurídica, yo creo que es un pálpito del que no se nos dice el fundamento. En gente tan seria como un presidente y un vocal de una asociación profesional se hace muy duro pensar ¿o no? que su presentimiento esté influido o determinado por sus preferencias políticas partidistas y lo manifiesten para preocupar, alarmar o malinformar a los ciudadanos afectados.
Marianin07 21/03/25 10:03
Ha respondido al tema Devolución de la renta - Hacienda
Es a tu banco a quien tienes que preguntar si permitirá que tu suegro se incorporé como cotitular en la cuenta bancaria de la que tú eres titular actualmente. Cada banco tiene su criterio a este respecto.Si lo permite el banco, y una vez que tu suegro sea cotitular, él podrá indicar esa cuenta bancaria en su declaración de la Renta para que le devuelven el importe que resulte.
Marianin07 20/03/25 11:40
Ha respondido al tema Porcentaje propiedad vivienda habitual padre
No estaría de más que te cerciorases de las condiciones en que se realizó la adjudicación y partición de herencia.a)      A tu esposa se le adjudicó la nuda propiedad del 50% de la vivienda (la parte de su madre), y al padre se le adjudicó el usufructo de ese mismo 50%. Obviamente, el padre tiene la plena propiedad del otro 50%. En este caso tu esposa no tendría que incluir imputación de rentas en su declaración de IRPF.b)     A tu esposa se le adjudicó la plena propiedad del 50% de la vivienda. Tiene que incluir imputación de rentas Si procede la imputación de rentas, revisa los datos que incluye en su declaración: 215.000 valor catastral / 2 titulares: 107.500 valor catastral a considerar por tu esposa1) Si valor catastral no revisado: 2% s/ 107.500 = 2.150 € renta imputada. Repercusión en cuota IRPF, según el tipo marginal que tenga: si tipo marginal 19% serían 408,50 €; si  24% serían 516 €; si 30% serían 645 €; si 37% 795,50 €; si 45% serían 967,50 €. 2) Si valor catastral revisado:1,1% s/ 107.500 = 1.182,50 € renta imputada. La repercusión en la cuota de IRPF sería lógicamente de inferior cuantía al supuesto anterior, a calcular según el tipo marginal.Agencia Tributaria: Información - Cálculo de la renta imputada
Marianin07 13/03/25 09:38
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
El derecho a compensar en años siguientes el saldo negativo de pérdidas patrimoniales corresponde únicamente al contribuyente que las ha sufrido. No existe por tanto un derecho transmisible “mortis causa” al cónyuge o a otros posibles herederos. Así se indica en la consulta vinculante V0125-19 de la Dirección General de Tributos: Descripción de hechos : El consultante, casado en régimen de gananciales, realizó declaración conjunta de IRPF en el ejercicio 2014 con su cónyuge, habiendo obtenido en dicho ejercicio pérdidas patrimoniales a nombre de ambos cónyuges. Su cónyuge fallece en 2016. Cuestión planteada : Si puede compensar en su declaración de IRPF de 2018, la totalidad de las pérdidas obtenidas en 2014 por el matrimonio en régimen de gananciales incluidas en declaración conjunta, y pendientes de compensar. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0125-19 
Marianin07 07/02/25 13:48
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Es cierto que existen páginas web con información errónea sobre la existencia de unas retenciones específicas para pensionistas. Pero hay otras en que se facilita información concorde con lo señalado actualmente por el Reglamento del IRPF. Ésta es una de ellas: Retención de IRPF de las pensiones 2024 - Blogs MAPFRE La única especificidad vigente para las retenciones de los pensionistas la recoge el art. 83.3.e) del RIPRF, y tiene que ver con el cálculo de las retribuciones anuales computables a efectos de fijar la retención. Además de las posibles minoraciones previstas en las letras a, b, c, d y f del 83.3, a los pensionistas también se les aplica una minoración adicional de sus retribuciones íntegras, 600 €: 3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes: ....e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias: Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros. Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros.” 
Marianin07 07/02/25 11:39
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Esa información es errónea y viene inducida por lo recogido en alguna página web sin ningún fundamento. No existe una tabla específica de retención de IRPF para pensionistas. Se utiliza la tabla general de los rendimientos del trabajo. El procedimiento para determinar la retención es bastante complejo y se recoge en los arts. 80 a 87 del Reglamento del IRPF, no es meramente aplicar una tabla a los ingresos. Con carácter general, no hay retención para ingresos inferiores a 15.876 € anuales (art. 81.1 del Reglamento). Para importes superiores, hay que acudir al procedimiento regulado y lo más cómodo, accesible y seguro para quien esté interesado en ello es utilizar la utilidad ofrecida en la página web de la AEAT para el cálculo de la retención, que ha enlazado @Juan Lackland. Si al consultante le hacen una retención del 3% sobre una pensión de 15.120 euros íntegros anuales (1.080 x 14 pagas), sólo se me ocurren dos alternativas:1º. No nos cuenta todo sobre la pensión de marras (origen, pagador,  importe íntegro real si no es el de 15.120 €, posibles embargos mensuales por pensión de alimentos, deudas, etc.2º Si es una pensión pública cuyo autèntico importe integro anual es de 15.120 €, hay un error del pagador al fijar retención de IRPF
Marianin07 07/12/24 21:30
Ha respondido al tema Duda IRPF 2025 para jubilada ¿le saldrá a pagar casi 6000€?
Por si lo desconoces y no lo tienes controlado, y visto el importe de los intereses por depósitos en 2024 que citas, 8.662 € íntegros, y si la viuda tiene más de 65 años y está percibiendo la pensión por el 60% de la base reguladora, debes tener en cuenta que para tener derecho a ese porcentaje incrementado, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. d) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 8.942 euros/año en el ejercicio 2024.  El incremento del porcentaje es una mejora a la que se tiene derecho en tanto que se cumplan todos los requisitos y se pierde cuando deja de concurrir alguno de ellos, volviéndose entonces a calcular la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora.
Marianin07 05/12/24 11:25
Ha respondido al tema Tramos IRPF pensión jubilación
Para calcular la retención a cuenta del IRPF a efectuar sobre rendimientos del trabajo, como es la pensión de jubilación que percibirás en su día, no se utiliza ninguna de las tablas que has puesto. Debes acceder a la utilidad que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos para calcular la retención de IRPF sobre rendimientos del trabajo:Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 28 de junio de 2024) Hay una “ayuda” en el menú lateral. Obtendrás la retención que te correspondería según los datos económicos anuales de rendimientos del trabajo que consignes y las circunstancias personales y familiares. Recuerda que en “situación laboral” debes marcar “Pensionista …” y en “Contrato o relación” debes marcar “General” (aparece marcado por defecto)
Marianin07 13/11/24 11:31
Ha respondido al tema ¿Estafar a través del IRPF?
Tu queja sobre el tipo de retención por IRPF que te aplican desde el verano de 2024 (no sé si julio o agosto) se funda, textual de tu post 35, en que “Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.” Te sugiero que hagas un esfuerzo por hacer de nuevo el cálculo, pero con las retribuciones íntegras y gastos de Seguridad Social estimados de 2024, no de 2023. No es muy difícil, ya has cobrado 10 mensualidades ordinarias y la extra de junio, y los atrasos de 0,5% PIB 2023 y del 2% del 2024 si eres empleado público. No te falta más que añadir la estimación de las 2 ordinarias de noviembre y diciembre y la extra dicbre 2024. Con esos datos haz el cálculo en la AEAT. Fíjate no en el tipo de retención que sale, un porcentaje, sino en el total anual a retener, en euros. Mira la diferencia con el total anual que te van a retener realmente en nómina (suma de los importes mensuales retenidos realmente, con los tipos que te han ido aplicando y los que te aplicarán en las últimas nóminas), tampoco es muy difícil de calcular aunque no consigas la exactitud plena. Con eso podrás calibrar si el importe anual que te van a retener es correcto. Los pagadores, todos, públicos y privados, están obligados a aplicar mensualmente un tipo de retención que se fija en función de las retribuciones anuales que estiman van a pagar al perceptor. Esa estimación puede ir cambiando a lo largo del año por causas diversas: entrada en vigor de nuevo convenio colectivo o actualización de sus tablas, y sus correspondientes atrasos, modificación de retribuciones variables -en funcionarios, algún tipo del concepto de productividad-, horas extras, beneficios de acción social, ascensos, vencimiento de trienios o quinquenios, etc. Cada vez que cambia esa estimación, el pagador debe ajustar el tipo de retención (lo que se llama regularización), de tal suerte que entre las cantidades que había retenido anteriormente al perceptor y las que le retenga en adelante hasta final de año, totalice el importe anual que resulta de la fórmula legal establecida, que es la que se recoge en el diseño del programa de la AEAT. P.D. El importe concreto a pagar o devolver que te salga en la declaración de renta depende de muchas variables, una de ellas, muy importante pero no la única, las retenciones soportadas.