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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 05/06/24 16:48
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
No estarás haciendo una complementaria del ejercicio 2022 o anterior?. O has entrado en el borrador de 2022 o anterior?Las cifras que citas y que no te salen están vigentes para el ejercicio 2023.
Marianin07 31/05/24 20:40
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Veo que sigue sin leer con detenimiento y por tanto sin enterarse de qué va el caso planteado. Le transcribo el inicio del post 8 del consultante: “Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD: Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, ..” Existen varios inmuebles (dos o más, de un valor que desconocemos, salvo el del inmueble 1) en el caudal relicto, inmuebles que en la operación de partición de la herencia se reparten entre los hermanos por porcentajes (no se afirma con rotundidad si son dos o más hermanos). Parece que hay acuerdo entre los hermanos en esa partición, pues no se dice lo contrario. Después, luego, seguidamente de la partición, en otro negocio u operación jurídica diferente, en la que intervienen los hermanos A y B, se extingue o liquida el condominio existente sobre el inmueble 1. No se lo puedo explicar de otra manera, no haré más intervenciones en este hilo.
Marianin07 31/05/24 12:55
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
El seguro comprendía los accidentes domésticos. Si el baremo que dices que utilizó la aseguradora no excede de la cuantías previstas para la indemnización por incapacidad temporal del baremo de accidentes de tráfico, lo percibido estará exento. Supongo la aseguradora haría entrega al asegurado de una liquidación  donde se reflejasen los días de incapacidad temporal computados y la indemnización diaria.El baremo de accidentes de circulación decía en 2023: Indemnizaciones por lesiones temporales,  Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico, Indemnización por día: 35,71 €.Las aseguradoras saben perfectamente si las indemnizaciones que pagan a los asegurados/beneficiarios están sujetas o exentas del IRPF. Otra cosa es que el empleado con el que has topado no lo supiese y no se haya molestado en averiguarlo. Si consigues hablar con alguien con un poco de "conocimiento" de esa aseguradora, te informará debidamente y te explicará por qué la indemnización no está sujeta o por qué sí lo está, o por qué lo está en una parte y en otra no.
Marianin07 31/05/24 12:33
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
Tiene que leer de nuevo el caso planteado: hay primero una partición de herencia , o quizá dos pues se habla de bienes del padre y de la madre -dos causantes- , de lo que nace un condominio, y después hay una extinción o disolución del condominio. Ése es el caso planteado, no el que Vd. aborda de un único negocio jurídico, la partición de la herencia de un único causante.
Marianin07 31/05/24 11:13
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
Aunque la denominación "prestación" pueda inducir a error, probablemente será una indemnización exenta de tributar, una de las rentas exentas establecidas en el art. 7 de la Ley del IRPF. Puede confirmarlo con la aseguradora. Si la indemnización está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Agencia Tributaria: B) Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes 
Marianin07 31/05/24 09:58
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
 Agencia Tributaria: Cuadro: Excesos de adjudicación en la extinción del condominio. Resolución del TEAC de 7 de junio... “Comunero al que se adjudica en su totalidad el inmueble y compensa en metálico a los demás: Tributa por la modalidad actos jurídicos documentados del ITPAJD por la parte que se adquiere ex novo en virtud de tal operación (criterio fijado en Sentencia del TS 1.484/2018, de 9 de octubre).” Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación. - Alberto Valiño (albertovalino.com) “habrá de (auto)liquidar por AJD, y lo hará no por el valor de todo el piso, sino por el porcentaje del mismo que “adquiere” de nuevas ..” Como ya te ha dicho @Rucko, debes tributar en AJD por el valor del porcentaje del piso que adquieres “de nuevas” (ex novo). Valor del piso: 119.182,57. Porcentaje del piso que B adquiere “de nuevas”: el 41,95% que era de A. B tributará en AJD por el 41,95% de 119.182,57 = 49.997,09 
Marianin07 29/05/24 11:43
Ha respondido al tema Despido por paternidad
Tu abogado ya sabe que debe seguir dos líneas 1º. Contradecir la afirmación del empresario de que tu despido obedeció únicamente a causas económicas. Supongo que ya le habrás transmitido a tu abogado la información que citas sobre productividad, compra de máquinas y nuevas contrataciones de personal.2º.- Convencer al juez de que la única causa de tu despido fue el anuncio de tu próxima paternidad. Tu abogado conoce las circunstancias que concurrieron y las pruebas de que disponéis y será quien te pueda comentar cómo espera que sea la calificación judicial del despido, si improcedente o nulo. 
Marianin07 29/05/24 11:24
Ha respondido al tema Declaración de la Renta - No aplica deducciones sin superar importes máximos
 Probablemente ocurra que el resultado de la declaración es que le devuelven todo lo que le retuvieron por IRPF en 2023. Por más gastos y deducciones que añada, Hacienda no le devolverá más cantidad de impuesto de la que haya pagado previamente a través de las retenciones de IRPF.
Marianin07 23/05/24 12:20
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
En el borrador de la declaración 2023, en el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente", hay dos casillas: Casilla 0437 Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 Casilla 0428 Aportaciones del ejercicio 2023 Y ello puede hacer pensar legítimamente al contribuyente que sí está permitido incluir las cantidades del cónyuge pendientes de años anteriores, arrastradas tras haberlas incluido dicho cónyuge en declaración o declaraciones de otros ejercicios y no haber podido reducirlas por insuficiencia de base imponible. Obviamente, la suma de aquellas dos casillas no puede superar los 1.000 €. En el caso planteado, en la declaración del contribuyente habrá que cumplimentar únicamente la casilla 437, con 1.000 € (dices que el cónyuge tiene pendientes 1.650 € del año 2018), pues esta reducción  de años anteriores tiene preferencia sobre la reducción de las aportaciones del ejercicio corriente, según el párrafo cuarto del art. 51 del Reglamento del IRPF.  Los 600 € del ejercicio 2023 los tendrá que incluir el cónyuge en su declaración, para solicitar arrastrarlos para próximos ejercicios.
Marianin07 21/05/24 11:58
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
Hay que mirar bien las páginas del borrador Esas casillas que dices se refieren al plan/planes de pensiones en el que es partícipe el contribuyente, no el cónyuge.  La página del borrador para esos datos tiene esta estructura, con dos apartados diferenciados :"Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social "apartado "Régimen general": Aquí están las casillas que dices y las demás relativas al plan de pensiones del que es partícipe el contribuyente apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente"·Aquí están las casillas en que se consignan los datos relativos al plan del cónyuge Supongo que dudas porque no has advertido que hay un apartado y unas casillas específicos para el régimen general (partícipe, el contribuyente) y otro apartado y otras casillas específicos para el régimen especial (partícipe, el cónyuge)