Hola Mapi, es que el caso de Mayte es muy especial, a ella le complementa la empresa hasta el 100% y cotiza por ella hasta que no haya resolución, pasen los meses que pasen, con lo cual ella no genera en este caso atrasos.Esto se hace en muy pocas empresas y Mayte lo tiene así.Ha habido más casos como el de Mayte pero son muy poquitos, ya ni me acuerdo del anterior.Un saludo
Hola Mayte, cómo ha explicado Antonio el INSS suele recurrir las sentencias, sobre todo cuando hay dinero en atrasos para demorar el pago.La ley no permite poner recurso al INSS hasta que en tu seguridad social no te ponen la incapacidad que ha determinado el juez y por supuesto la empiezas a cobrar en la fecha correspondiente.El problema son los atrasos, el INSS no tiene que pagarlos hasta que el juez no vuelve a emitir sentencia sobre el recurso puesto por el INSS, normalmente el juez no suele cambiar su primera opinión así que lo normal es que esos atrasos lo cobres en el momento que el juez dictamine sobre el recurso.Pero vamos, por un lado te reconocen al IP para poder recurrir y con este recurso la gente se tira muchos meses sin cobrar los atrasos.Al INSS la fiesta le sale gratis así que a recurrirlo todo.Un saludo
Hola Ludwingan y Kusss, en primer lugar daros la razón y manda narices que el INSS te pida que presentes alegaciones y no te diga como hacerlo en la carta.Me he estado mirando los dos enlaces y yo creo que son igual de buenos pero en ninguno de los dos pone que sean específicos para el tema que estamos hablando.En resumen, yo creo que hay varias maneras de enviar estás alegaciones y las dos que habéis puesto son igual de buenas e incluso puede ser que haya más.Finalmente a través de estos enlaces le llega al INSS la documentación solicitada y alguien la adjuntará al expediente.Un saludo a los dos
Hola, el año del servicio militar creo que solo se puede coger para una jubilación anticipada, no se puede sumar para una jubilación por su edad correspondiente.Cómo durante el tiempo de incapacidad permanente no se cotiza a la seguridad social se le queda parada la vida laboral en esos 37 años.Yo creo que lo ha hecho la inspectora con el objetivo de que vaya cogiendo bajas hasta los 65 años y pueda jubilarse con el 100% de su pensión de jubilación.De esta manera el sale beneficiado porque no va a tener penalizaciones al jubilarse y ellos se ahorran la concesión de una incapacidad.El caso ahora es que tiene que seguir de baja o ir cogiendo bajas intermitentes hasta los 65 años y después a jubilarse y a descansar y cuidarse.Un saludo
Lo veo perfecto, pero la pregunta que te he hecho antes, cuanto tiempo lleva cotizado tú marido? Es para intentar comprender la respuesta tan absurda de la inspectora.Un saludo
Hola, suena a excusa total ya que podría percibir ese 75% hasta jubilarse, que no le quedará mucho, y después en el momento de la jubilación quedarse con el salario más alto, el de jubilación normal por sus años cotizados o ese 75%.Aquí la pregunta es, cuánto tiempo tiene cotizado tú marido?Por otra parte cuando os llegue la denegacion podéis poner reclamación previa y aparte de eso coger una baja de nuevo a ver si la acepta el INSS.Un saludo
Hola Luz, los puntos 2 y 3 son la parte médica que tú marido ya ha terminado y ya ha sido evaluado.Ahora su expediente ha pasado a la parte administrativa, que son los puntos del 4 en adelante.Poder predecir cuanto va a tardar es casi misión imposible con el INSS, hay personas a las que les tarda una semana y a otras varios meses.Quedaros con lo positivo que es que el expediente tiene 8 puntos y es buena señal.El resto ya es esperar un poco más.Ánimo y paciencia Un saludo