No conozco al autor referenciado, pero curioso como soy y para no mal traducir el texto compartido, he localizado el documento y entre otros temas interesantes, lo que más me ha llamado la atención por el momento es la referencia al rendimiento esperable comentado por Buffet y los gráficos relacionando el rendimiento del S&P 500 con la masa monetaria. Quienes, como yo, lo consulten con ayuda del traductor, pueden buscar "Mercados bajistas y alcistas seculares:"Salu2
Mientras tanto estaba leyendo el documento enlazado y aquí lo indican claramenteSi (p.ej.) tuvieses acciones españolas y la liquidez fuese inferior a 50.000€, no aplicaría.Salu2
Me permito un consejo no solicitado. En los temas sensibles, ya sean legales, tributarios, etc no hay que prestar oídos a lo que otros creen, por más que actúen de buena fé, ni reinterpretar las normas, por incómodas o absurdas que puedan parecernos (o sean). Al final, las consecuencias serán para nosotros y los inconvenientes pueden superar con creces los que creímos ahorrar.Salu2
Yo lo tuve muy claro al tratarse de IB. En otras entidades, como la que comentas, lo más seguro es que ssa la propia entidad quien te informe. Por tu pregunta, asumo que su respuesta puede no haber sido clara. En una rapidísima consulta en internet he encontrado este documento Así a correvuela, ya indican que hay valores que pueden estar en Alemania y que la liquidez está en el mismo país, por lo que el 720 sería de aplicación. Tampoco hay que confundir o malinterpretar que una entidad informe a la AT con que ello afecte al 720. Son temas relacionados, pero independientes. La norma del 720 no depende de si la entidad informa o no, sino de la localización de los bienes.Salu2 Edito para modificar el enlace, por la jugarreta habitual al pegar.
Olvidaba un detalle. En las cuentas ómnibus los propietarios seguimos siendo nosotros, solo que en registro interno de la entidad con la que trabajamos. De hecho, algún comentario muy equivocado he leído sobre que la AT no tiene conocimiento de lo que podamos tener en cuentas ómnibus o en entidades extranjeras. Esto era o podía ser así hace años, pero actualmente la AT es informada por estas entidades, como puede ser el caso de IB. Otro tema es que está información puede llegar con posterioridad a la campaña del IRPF y así lo advierte la AT (a mí al menos desde hace ya años). Cosas de la globalización.Salu2
El documento 720 es de cumplimentación obligatoria aunque meramente informativo y efectivamente se derogó el draconiano régimen sancionador ante omisiones y/o errores. Era una vergüenza. Los obligados a cumplimentar el 720 son quienes tengan determinados bienes (creo que cuentas, activos financieros o inmuebles) en el extranjero. Quienes poseen acciones extranjeras o fondos de entidades extranjeras en un broker con IBAN español no están afectados, solamente quienes tienen depositados los valores, fondos... en el extranjero (p.ej.: InteractiveBroker). Puedes tener fondos LU o de cualquier otro país, que si están en una entidad nacional, no te afecta.Salu2
Es como indicas. Si en cualquiera de los tres apartados se superan los 50.000€. No en la suma. Aunque lo recuerdo de antiguo, la web de la Agencia Tributaria era muy clara en su explicación sobre 720.Salu2
lo perfecto es enemigo de lo bueno. Aplicarme esta frase, ha supuesto un interesante giro en mi vida, tanto en inversiones como en otros aspectos. Ser consciente de que la complejidad añadida en busca de esa perfección deseada, además de mutable con el tiempo, no suele estar compensada en cuanto a coste/beneficio, además de suponer a menudo una inacción o demora excesiva en la toma de decisiones.Salu2
Compartiendo y practicando lo que indicas, matizar que cada cual debe gestionar su nivel de riesgo, probablemente en función de los ingresos periódicos y considerando si está en etapa de acumulación.Salu2