Jesúsm1
22/05/24 18:42
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
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Buenas tardes:Los gastos de escritura depende del número de negocios, me refiero a Notaría y Registro.Si se recibe de forma mancomunada la herencia es solamente un acto.Si se hacen adjudicaciones independientes cada adjudicación es un negocio.La recepción de la herencia es un unico acto jurídico, previo para poder realizar la explotación de los bienes, permanceciendo en condominio o adjudicaciones individuales. No hay AJD2 en ninguno de los casos, pero si hay aranceles disjuntos para para una de las adjudicaciones, que bajan el importe de cada negocio.Esa explotación de los bienes en si misma no es un Acto Jurídico Documentado separado, cuando se recibe y se decide la forma de explotar la herencia.Está sometido al Impuesto de Sucesiones y Donnaciones, por lo que no puede estar sometido a otro impuesto simultáneamente.Lo que es distinto del arancel de los Notarios y Registradores, que si cobran por cada adjudicación individual.https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-28111-consolidado.pdf Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. <<Cuarta.–1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.>><< 3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas. En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.>>Se recibe la herencia, según está establecido por ley junto con el testamento si lo hay.Si se mantiene en condominio es una sociedadSi se reciben adjudicaciones individuales, en cuanto a notaría son actos de arancel distintos. Pero no en cuanto a los impuestos.Hay ISD y pero no hay ITP o IAJD2.La extinción de condominio no implica AJD, salvo que al producirse una adjudicación distinta, lleva aranceles correspondiente de Notaría y Registro. Lo que encarece ese proceso es mínimo. Lo que si advierto es que lo que se mantenga conjunto solamente paga una vez aranceles y Registro, independiente del número de miembros del condominio conjunto. En este aspecto, si se tiene que estar atentos. Saludos