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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 27/02/25 20:00
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas tardes:Del último enlace,  se traen dos partes. <<Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas>> justificadas".Aquí se establece cómo se adquiere la característica de vivienda habitual.<< Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:    "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda  habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". >>Aqui lo que se establece, que se ha destacado en negrita, es que la vivienda tenga la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.Se va al DLE de la RAE y se trae la tercera acepción de "considerar"Considerar  3. tr. Juzgar, estimar. U. t. c. prnl. Cualquiera de los dos términos sirve: Juzgar: 2. tr. Formar opinión sobre algo o alguien. Estimar:  1. tr. Apreciar, poner precio, evaluar algo. En resumen, es digno de mérito conservar la característica de vivienda habitual. No dice que se ha de vivir en ella en los dos últimos años.Ahora se va al Regalemento del IRPF, art. 41.bis, y se trae lo siguiente:<<2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.>> Los términos del apartado 1, se trae el segúndo párrafo:<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>No es preciso que sea un traslado laboral forzado por una empresa, sino un cambio de empleo.Dicho cambio de empleo lo puede realizar la propia persona, porque tiene el derecho de vivir y trabajar dentro de la UE, en cualquier lugar.En resumen, el punto 3 si se cumple, porque la vivienda no ha perdido la consideración de vivienda habitual, ya que no pierde la característica de vivienda habitual, por cambio de empleo. Por lo que:No es necesario vivir en ella dentro de los dos últimos añosSaludos.
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Jesúsm1 26/02/25 19:10
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas  tardes:Se supone que está en España por razones de trabajo.Por lo que:La vivienda no pierde su caracter habitual en ningún momento, ya que Hungría es un pais de la UE y hay libertad de circulación de las personas para elegir dónde se trabaja y se vive.Aunque no estuviera por razones de trabajo, al haber sido su vivienda habitual, por más de tres años, no pierde su caracter de vivienda habitual.Si la ha vendido en 2025 y reinvierte su importe en una nueva vivienda habitual, no se grava en el IRPF. Para ello, la adquisición de la nueva vivienda,  tiene dos años desde la venta.Saludos.
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Jesúsm1 24/02/25 20:20
Ha respondido al tema Plusvalía municipal Madrid
Buenas noches:En ningún caso hay plusvalía municipal porque no se produce una transmisión del bien, ya que queda en manos de uno de los propietarios que hereda todos los períodos impositivos. Código Civil: <<Artículo 400.Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.>> Por este artículo y por el siguiente no hay transmisión, ya que el bien puede estar en común y después dividirse o uno de los herederos quedarse con el bien indivisible.<<Artículo 406.Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.>> Hay solamente un Acto Jurídico Documentado si se hace en el mismo momento. No hay dos actos distintos de que un propietario se quede con las otras dos partes. Solamente hay un negocio jurídico.Las herramientas son:Se adquiere mediante pago la parte de tu tíoSe adquiere por donación la parte de tu hermano.Ambas herramientas están amparadas por el art. 406 del Código Civil. Para que sea único el acto debe hacerse en la misma escritura, el mismo día y, por supuesto, ante el mismo notario.Tiene IRPF para tu tío y hermano.Puesto que se trata de las mismas reglas que una herencia, si existe donación de tu hermano hacia ti, ya que hay descompensación porque él no recibe nada a cambio. Por lo que, estará sujeto al ISD. En esto me desdigo de la contestación que realicé en otro hilo sobre el mismo caso.Lo relevante es que no existe transmisión gravable por el IIVTNU (plusvalía municipal).No hay transmisiones porque la división de esa herencia se ha aplazado, de acuerdo con el art. 400 del Código Civil.Saludos. Nota: Enlace:https://sellolegal.com/blog/extincion-condominio-herencia/#:~:text=La%20extinci%C3%B3n%20del%20condominio%20entre,entre%20hermanos%20en%20una%20herencia.Implicaciones fiscalesSe puede ver en ese epígrafe. Impuestos: AJD  No existe ITP, porque no se vende.IRPFAJD e ITP se excluyen mutuamente.A lo que se dice en el enlace, se ha de añadir el ISD, por no estar compensado.
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Jesúsm1 21/02/25 21:14
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Buenas noches:No hay disolución del dominio sino crecimiento en el dominio por uno de los comuneros, intususcepción. Es decir, crecimiento orgánico. Es decir, se trata de realizar un acto jurídico documentado único que sirve para la donación y la compra de las partes correspondientes. La donación no está sometida el ISD, porque se trata de un crecimiento por intususcepción. Si está sometida a IRPF.La compra de la otra parte está sometida al IRPF. El adquirente no tiene ITP, porque es crecimiento por intususcepción.No hay impuesto de plusvalía porque el dominio sigue siendo el mismo, aunque la propiedad pertenezca ahora a un solo comunero. El comunero que pasa a ser el propietario completo hereda el inicio del período impositivo. No comienza ningún período nuevo.Saludos.
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Jesúsm1 11/02/25 14:10
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Buenos días:La venta de acciones te genera una pérdida.Esa pérdida la puedes compensar hasta la ganancia con los derechos, ya que la compensación se realiza a medida que salen las acciones que quedan en la cuenta.Cuando vendes los derechos, que son acciones latentes, has vendido las acciones correspondientes.En conjunto la venta de esas acciones y derechos tiene una pérdida que son las pérdidas de las acciones, menos las ganancias por la venta de derechos.Saludos.Nota: Texto de la Ley del IRPF.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Es patente y palpable que las ganancias disminuyen a las pérdidas, dentro de los dos meses. 
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Jesúsm1 07/02/25 18:41
Ha respondido al tema Declaración en renta de dividendos para comprar acciones
Buenas tardes;El País Vasco tiene su Hacienda propia, pero ha de regirse en líneas generales por la ley estatal.Lo que se dice por mi parte es sobre el concepto de acciones entregadas por dividendo elección.Después, el País Vasco, para su propia hacienda, puede determinar cuantías que disminuyan la base imponible.Así pues, deberá ver la legislación del Pais Vasco en materia de IRPF. Teniendo en cuenta que cada diputación foral puede tener su Norma Foral.Saludos.
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Jesúsm1 29/01/25 20:12
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenas noches:La STC 59/2017 confirmó por tres veces los que expuse por esta página en 2016.Fundamento 3 de dicha sentencia.Son las tonterías entonces del Tribunal Constitucional a la que por su parte se refiere.Saludos.Nota: enlace y respuestas: https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancia  Año 2016 respuestas 9-10-12..17 y alguna más Antes de que el TC estableciera que no había plusvalía en venta a pérdida lo manifesté en fecha  21/12/16,  respuesta 12 La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que fue la primera de dicho TC sobre la plusvalía muncipal para un caso de Álava, ya se recogíó lo que por mi parte se indicaba, tanto para los 20 años como para las transmisiones con pérdidas.No soy clarividente, pero si soy Ingeniero Superior. Además de que  me informo.CO_362 Congreso Comisión 1988, página -12473-Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentariode Coalición Popular, pretende la supresión del número2 del articulo 109, porque dice que es inconcebible quese establezca la presunción uiuri et de iureu de que entoda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existaun incremento de valor. Puede que en algunos casos noexista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente,pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, lacuota será también cero, es decir, puede haber incluso undecremento desde el punto de vista teórico y es posiblepensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto,no vemos de dónde deduce S . S. la imposibilidad de queesa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva,con la simplificación y la claridad que introduce elnuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidadde que se dé una cuota cero.Por supuesto que, ésto ya lo sabía en 2016, ya que lo conseguí del Congreso de los Diputados, solicitanto la copia correspondiente de lo hablado en la Comisión, pagando las fotocopias, antes de que fuera accesible por Internet.
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Jesúsm1 28/01/25 12:53
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenos días:El precio ha crecido en parte por la inflación y por haber pagado IBI para mantener en buen estado la ciudad.Pero es poco probable que la revalorización sea del 81,81 %, que es lo que equivale el 0,45 de coeficiente unitario sobre el valor catastral, según tabla de la LRHL.No creo que la capacidad adquisitiva se haya incrementado en el 81,81 %, por la mera tenencia de ese piso.Saludos.
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Jesúsm1 27/01/25 20:05
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Buenas  noches:Lo relevante no es que tengas que tener que pagar el IIVTNU (plusvalía municipal) y te acojas a la bonificación. Después al venderla antes de tres años tengas que pagarla totalmente y con los intereses correspondientes.Lo relevante es si con el fallecimiento se produjo el hecho imponible del IIVTNU. El hecho imponible no se produce si dicha vivienda habitual estuvo en posesión de vuestra madre más de 20 años.Puedes leerme en todos los mensajes que he publicado sobre este tema desde 2016.Te adjunto un enlace con uno de los últimos comentarios. Comentario 21 del enlace:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6682256-irpf-exencion-por-reinversion-viv-habitual-extincion-condominio?notificacion=GRUS5bGt%2BoVL--gu6xTMyls86UjJku--spZ%2FDa6IGgS5ZHhCzoHYNg%3D%3D&open_dialog=voto_6687214&page=2#respuesta_6687214Saludos
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