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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 25/01/25 19:02
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>La base imponible está constituida por:<<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>>  <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>Así pues, tienen que suceder dos eventos:La puesta de manifiesto en el momento del devengoExperimentación a lo largo de 20 años.Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos. <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.<< Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real,  y también después. Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.Saludos.
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Jesúsm1 25/01/25 15:23
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Buenas tardes:Los comentarios son numerosos y los he visto por encima. Se han de analizar los hechos que se producen:Venta de vivienda habitualAdquisición de vivienda habitualAmbos hechos califican a la totalidad de la vivienda, al ser un bien indivisible.La nueva vivienda habitual califica como habitual toda la vivienda y no solamente al 50 %.Los medios para para la adqusisicón de la nueva vivienda es irrelevante. Es decir, que por poseer en la herencia yacente el 50 % y pasar al 100 %, la calificación de vivienda habitual, se produce con la venta de la ivienda que se posee y el traslado a la vivienda en la que se ha disuelto el condominio, en el momento de efectuar el reparto de la herencia.Lo relevante es que la adquisición de la nueva vivienda habitual, califica a toda la vivienda como vivienda habitual. Lo que es independiente del origen en la práctica de los fondos que se empleen. Hasta el lmite de valor de la nueva vivienda habitual adquirida se está exento en el IRPF por el matrimonio.En este caso, una declaración cojunta del IRPF pone un velo sobre los porcentajes de cada uno en la propiedad.Por otro lado, sobre la poplusvalía municipal, si se ha tenido la anterior vivienda habitual más de 20 años, no exite plusvalía municipal gravable por el IIVTNU.Saludos.La respuesta 16 es acorde con lo que se expone.La inversión en vivienda habitual no es el 50 % de la vivienda heredada, sino el 100 % de dicha vivienda.
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Jesúsm1 22/01/25 19:29
Ha respondido al tema Impuestos por compraventa de vivienda para matrimonio de más de 65 años
Buenas noches:La plusvalía municipal es CERO (0) por haberla tenido más de 20 años.Después de 20 años la plusvalía municipal no se incrementa y por lo tanto no se produce el hecho imponible. Es decir, la plusvalía después de 20 años se ha considerado no gravarla. Si no se grava el incremento más cercano si lo hubiera es que no se grava ninguno.El hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimenten, en este caso no experimentan  ningún incremento de valor gravable, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.En matemáticas se emplea la derivada de una función. La derivada del incremento de valor gravable, después de 20 años es CERO (0)dy/dt = 0, siendo y= incremento de valor gravable. El coeficiente de la tabla le ley reguladora de haciendas locales es 0,45, constante después de 20 años. La diferencial de ese coeficiente es CERO (0).Saludos.
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Jesúsm1 20/01/25 19:48
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Buenas noches:Por su parte se confunde el hecho imponible con la base imponible.El hecho imponible es que haya incremento de valor.Ha averiguado por el IRPF que no hay incremento de valor, sino decremento de valor.Por lo tanto, no se produce el hecho imponible y no procede ir a la base imponible, para calcular la cuota.STC 59/2017 en la que el tribunal constitucional dice que las pérdidas reales anulan el incremento potencial. Fundamento 3 de dicha sentencia, semipárrafo:<<Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>Con pérdidas reales no se puede cobrar el IIVTNU (plusvalía municipal).STS 339/2024,  FUNDAMENTO:UNDÉCIMO.- Fijación de la doctrina jurisprudencial. Todo ello nos lleva a establecer como doctrina jurisprudencial, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos, que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) delapartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.En dicha sentencia se confirma la devolución de  las cantidades cobradas indebidamente, en un expediente administrativo ya cerrado, tal y como había determinado la sentencianúm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 347/2022.Saludos. 
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Jesúsm1 20/01/25 12:56
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Buenos días:Si hay pérdida en el IRPF, entonces tampoco hay plusvalía municipal.Saludos.
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Jesúsm1 20/01/25 12:43
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenos días:Se acude al DLE de la RAE, que tiene una acepción específica de Derecho.Civil.  Del lat. civīlis.  6. adj. Der. Perteneciente o relativo a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia, sucesiones, condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños. Ley, acción, demanda civil. Se analiza en global:  relaciones e intereses privados  en orden al estado de las personas  régimen de la familia  condición de los bienes,  condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños  Es decir, todo está relacionado para lo cual se aplica la intersección de conjuntos, que es un conjunto no vacío, cuando tienen un elemento común, en este caso el beneficio.La esposa genera el beneficio de vivienda habitual, por lo que de ese beneficio es partícipe el conyuge por dos artículos del Código Civil y se repiten para que no se tenga que consultar más arriba.Artículo 1344.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. De la comunidad de bienes Artículo 393.El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.De acuerdo con el Código Civil,  el marido, en este caso, es partícipe del beneficio generado por la esposa, que es ser beneficio de vivienda habitual.La imputación de rentas sobre un inmueble es la renta potencial que, sin tenerlo alquilado, le puede generar la segunda vivienda por su utilización o no por el propietario. Es una forma de Hacienda para recaudar por todos esos inmuebles que están alquilados, pero no declarados.Se imputa una renta por la funcionalidad que le puede proporcionar ese bien, ya sea por utilizar o no esa vivienda. Si se utiliza como vivenda habitual por la familia, a la familia no se le imputa renta.Se puede ver que en la definición del DLE de la RAE, se incluye en término familia. No se duda que el marido forma parte de la familia, ya que el matrimoni está vigente. Si estuvieran separados y el piso lo ocupara la esposa, por el art. 393 del Código Civil tampoco se le imputaría renta al ex marido, sin entrar en más detalles en este asunto.Se supone que, alguna vez al año el marido visitará a la familia durante el año. Entonces, en esos días, se convertiría en su vivienda habitual. Lo que implicaría que no se le asgnaría inputación de renta.Por matrimonio o por condominio existe una sociedad de intereses. El Código Civil ha sintetizado que: de los beneficios de esa sociedad de intereses participarán todos los concursantes en la sociedad de intereses. Saludos.
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Jesúsm1 19/01/25 22:08
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenas noches:Tengo un caso práctico en el que la vivienda es un condominio y es vivivienda habitual de uno de los comuneros.Yo como copropietario, que no es mi vivienda habitual,  declaro 0,01 €, porque la aplicación no me permite poner 0,00 € y llevo desde el 2015 realizando así la declaración, desde que soy copropietario. En ningún momento se me ha rectificado dicho importe, aunque he tenido investigaciones por la compra venta acciones de renta variable.El código civil indica en el siguiente artículo:Artículo 1344.Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.No hay lugar a dudas que la esposa tiene el beneficio de no tener que declararla como segunda vivienda o disponible pàra su uso, por ser vivienda habitjual. Por lo que, en aplicación de ese artículo, dicho beneficio también le corresponde al marido.Siguen casados y por lo tanto ese beneficio también le repercuta al marido.Del mismo Código Civil.TÍTULO IIIDe la comunidad de bienesArtículo 393.El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.Así pues, por generar un comunero un beneficio, le corresponde al otro también ese beneficio.En este caso la comunera que genera el beneficio es la esposa y por comunidad de bienes, también le corresponde al marido ese beneficio.Saludos.
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Jesúsm1 19/01/25 10:19
Ha respondido al tema IRNR 2024 - pagar renta por la vivienda habitual cuando este año (2024) es residente fiscal en Alemania
Buenos días:Referente a la renta por segunda vivienda, dicha renta no existe por el motivo siguiente.La vivienda es una vien indivisible y la esposa e hijos, que son residentes en España, ocupan toda la vivienda, ya que la vivivienda indivisible no cumple su funcionalidad con el 50 % de cada baldosa sino con el 100 por 100 de cada baldosa.Cuando la esposa hace su declaración liberá toda la vivienda de poder ser considerada segunda vivienda para el otro propietario.  Un estado de cada baldosa no puede adquirir a la vez dos estados, ser vivienda habitual y a la vez no serlo. Por lo que:Realmente es vivienda habitual y si es vivienda habitual no puede a la vez no serlo.La vivienda habitual no pierde ese carácter por traslado laboral.Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.Del Reglamento de la Ley del IRPF.Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.Legislación consolidadaSaludos.
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Jesúsm1 17/01/25 19:17
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Buenas noches:El mundo mundial es muy estúpido, así como bárbaro, y ha considerado que los gastos correspondientes al incremento inflacionario no son ganancias patrimoniales.Tanbién dicho mundo es muy estúpido y en estadística ha establecido la ley de los grandes númnero que dice, aplicado a la inflación, que los precios con el paso de los años se acercan al incremento inflacionario, por lo que la mnera posesión de una propiedad no incrementa la capacidad adquisitiva, sino que la mantiene.Si la mantiene no hay incremento notable de capacidad y por lo tanto de IRPF. Lo cual quiere decir, para la plusvalía municipal que tampoco se ha producido dicha plusvalía.Saludos. Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12.   NIC 12.noviembre 23.Regl 2023-2468Están en páginas oficiales del Gobierno de España
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Jesúsm1 17/01/25 13:34
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Buenas tardes:Primero revalorización de la vivienda antes de venderla para quitarse los gastos de inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) vigente en la UE y por lo tanto en España. El IRPF se disminuiría por lo tanto con dichos gastos. La plusvalía municipal sería CERO (0) si se ha tenido en posesión más de 20 años.El coste la donación depende de la comunidad autonómica, con el ISD.Saludos.
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