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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 10/06/25 09:51
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenos días:La cuestión no es la forma de la presentación de la información financiera, sino el fondo de esa información.Lo que se dice en la NIC 12 para las empresas es que la inflación es un gasto que debe descontarse de las ganancias, con un asiento que se difiere hasta el momento de la venta.Lo que sirve para una persona jurídica sirve para una persona física, ya que por el art. 14 de la Constitución Española no se puede discriminar entre los españoles.Saludos.
Jesúsm1 09/06/25 20:16
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:La primera afirmación es que cada contribuyente es una unidad económica.NIC 12 son normas contables y tributrarias. Su título es:<<Norma Internacional de Contabilidad nº 12                 Impuestos sobre las ganancias>>Unidad económica, que no hace falta que sea ni persona física o jurídica. Por lo tanto, cada persona es una unidad económica.<<LGT, art. 35.4.  4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.>>La norma NIC 12 es legislación española, porque está adoptada por Unión Europea<<REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN            de 13 de agosto de 2023             por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de                         conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del                   Consejo>>Los españoles son tanto personas jurídicas como personas físicas, según el código civil.<<LIBRO PRIMERO. De las personas. TÍTULO I. De los españoles y extranjerosArtículo 28.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.>>El artículo 14 de la Constitución Española no permite la discriminación.<< Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. >>Dicho artículo no hace distinción entre personas físicas y personas jurídicas.Saludos.
Jesúsm1 08/06/25 23:55
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas  noches:El hecho que se ha de materializar por parte de la propiedad es la revalorización de acuerdo con la inflación, ya que la revalorización catastral no se considera, puesto que no se sabe el criterio que se aplica.Además, es la propiedad la que a través de la NIC la que tiene que generar un gasto diferido de inflación, que se neutralizará en caso de venta. Si la venta está por encima de la inflación, se generaría, a partir de ese punto, un beneficio. Si la venta es por debajo de la inflación lo que se genera es una pérdida.De la STC 67/2023, el siguiente párrafo es muy interesante, penúltimo párrafo antes del fallo:<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>Lo que en resumen quiere decir es que el legislador no está obligado automáticamente a aplicar la inflación. No es cierto que en el Impuesto de Sociedades (IS) no se aplique la inflación, porque por la NIC 12 se puede aplicar.Por lo tanto, existe una no verdad por el Tribunal Constitucional. Además, en esta sentencia del Tribual Constitucional hubo magristrados discrepantes con votos particulares.Puesto que por la NIC 12 se puede aplicar la inflación no existe la omisión de aplicar la inflación, pero ha de ser un acto anterior manifiesto de la propiedad.Saluidos
Jesúsm1 06/06/25 11:24
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenos días:Para pagar menos impuestos de IRPF lo primero es realizar una revalorización de acuerdo con la inflación, antes de la venta (Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12). Sobre dicha norma puedes leer comentarios anteriores por mi parte en otros hilos del foro.La plusvalía municipal desde 1988 y 1992 son más de 20 años y a los 20 años ya no hay plusvalía municipal gravable. En todo caso, sobre la plusvalía municipal, si se realiza la revalorización de acuerdo con la inflación el método de calculo de valor de venta  menos valor de adquisición actualizado disminuye la diferencia de ganancia ficticia monetaria que pudiera haberse producido.El valor catastral es aproximadamente la actualización del valor de compra, ya que a mi me sale que el valor de compra actualizado es 63.106, con un incremento de inflación de 200 %. Es decir tres veces el montante de adquisición en 1988.En el valor de adquisición también entran los gastos de adquisición. En la sucesión por herencia, también los impuestos de ISD. Es imprescindible la revalorización realizada por el ciudadano de acuerdo con la NIC 12, ya que la revalorización del catastro, aunque sea sobre la inflación,  no se está considerando, puesto que se hace para actualizar las contribuciones de acuerdo con la capacidad adquisitiva de los bienes pero sólamente con ese fin. Por lo que se ha de realizar una actualizarción del valor de acuerdo con la inflación para ese hecho concreto de vender, pero antes de la venta. Se trataría de uns Acto Jurídico Documentado, que por supuesto puede tener un impuesto del 0,5 % sobre la diferencia de cuantía actualizada. Saludos. 
Jesúsm1 24/05/25 21:39
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Son españoles tanto las personas físicas como las personas jurídicas que tengan la nacionalidad española.Código Civil:<<TÍTULO IDe los españoles y extranjerosArtículo 28.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.>>Así pues, el art 14 de la CE no permite la discriminación en el aspecto económico y fiscal de una persona física respecto de una persona jurídica.La graduación de la contribución por la capacidad económica puede ser distinta, pero no se puede discriminar porque el hecho económico sea realizado por una persona jurídica o una persona física.Saludos.
Jesúsm1 24/05/25 11:38
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Las personas físicas también son entidades económicas.Por el art. 14 de la Constitución Española no se pueden discriminar a unas y otras. Saludos.
Jesúsm1 23/05/25 20:14
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Le voy a poner un párrafo del TC de la STC 67/2023, que indica que no hay obligación constitucional de la revalorización por la inflación, por omisión, siempre.Dentro de la legislación española no existe esa obligación automática del legislador  pero tampoco existe la citada omisión de que no esté contemplada.<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>No existe omisión, en la legislación española, porque ya está recogida a través de la Directiva Europea, con la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).La norma se obtiene directamente del Gobierno de España, por Internet; con el texto:NIC 12.diciembre 23Además la NIC está incluida en:REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoDicho Reglamento también se obtiene por Internet.Saludos.Nota:  La estulticia está reñida con la inteligencia. 
Jesúsm1 22/05/25 12:00
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Para entender la realidad hay que simplificarla. Con respecto a los inmuebles se produce un hecho para cada inmueble.Adjudicación a cada uno de los comuneros del condominio ganancial de un inmueble y, puesto que la participación era del 50 %, tiene que resarcir al otro con el 50 %.Lo que se hace con la participación del 50 % del otro inmueble.Así pues, ha habido una conmutación de un importe monetario, mediante trueque.En el primer mensaje se habla de que se valoraron por un mismo valor. Si se concretó ese valor se ha hecho una revalorización, tomando la vivienda dicho valor. En el caso de que no se concretara valoración, se tomaría por falta de esa concreción el valor de adquisición inicial. Lo cual influyen en la plusvalía municipal a la hora de calcular dicha plusvalía, por diferencia entre precio de venta y adquisición, según el método objetivo real y no ficticio por el paso del tiempo.Aunque, en general, el valor en la separación o divorcio es el de adquisición, por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12) se puede proceder a la revalorización de acuerdo con la inflación. Dicho acto no está sometido a gravamen en el IRPF, sino que queda pendiente hasta la venta, en la que se descuenta la inflación de las ganancias si las hubiera.En este caso, por venta de vivienda habitual para adquirir otra vivienda, dentro del período de 2 años, no se gravaría.Saludos.Saludos
Jesúsm1 19/05/25 20:33
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Si era la vivienda habitual o fue tu vivienda habitual y tienes pensado en comprar otra como vivienda habitual, tienes dos años para proceder a la compra de la nueva vivienda habitual.No se pregunta este extremo, pero parece que la intención es que sea vivienda habitual.En todo caso, puede ser que alguna de las viviendas fuera la habitual y al repartir los inmuebles, no parece que la cualidad de vivienda habitual le corresponda en su totalidad a la persona que se quedó con la vivienda habitual.Lo que quiero decir, es que al menos el 50 % podría ser importe de vivienda habitual y no estar gravado por en el IRPF, si se procede a la compra de otra vivienda habitual.Saludos
Jesúsm1 19/05/25 12:48
Ha respondido al tema Conmutación usufructo. - Herencia
Buenos días:La vivienda era privativa, por lo que el hijo la podía vender sin consentimiento de la espòsa, al no ser la vivienda habitual.Si le corresponde el usufructo de la vivienda, al no ser la vivienda habitual, se lo podéis cambiar por metálico o por otra compensación.O acepta de mutuo acuerdo o un juez la obligará a aceptar.Saludos