Buenas noches:El hecho que se ha de materializar por parte de la propiedad es la revalorización de acuerdo con la inflación, ya que la revalorización catastral no se considera, puesto que no se sabe el criterio que se aplica.Además, es la propiedad la que a través de la NIC la que tiene que generar un gasto diferido de inflación, que se neutralizará en caso de venta. Si la venta está por encima de la inflación, se generaría, a partir de ese punto, un beneficio. Si la venta es por debajo de la inflación lo que se genera es una pérdida.De la STC 67/2023, el siguiente párrafo es muy interesante, penúltimo párrafo antes del fallo:<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>Lo que en resumen quiere decir es que el legislador no está obligado automáticamente a aplicar la inflación. No es cierto que en el Impuesto de Sociedades (IS) no se aplique la inflación, porque por la NIC 12 se puede aplicar.Por lo tanto, existe una no verdad por el Tribunal Constitucional. Además, en esta sentencia del Tribual Constitucional hubo magristrados discrepantes con votos particulares.Puesto que por la NIC 12 se puede aplicar la inflación no existe la omisión de aplicar la inflación, pero ha de ser un acto anterior manifiesto de la propiedad.Saluidos