Jesúsm1
24/07/24 20:09
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
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Buenas tardes:El Tribunal Constitucional no se ha inventado nada que no esté en la LRHLLo que ha determinado es lo que está en la LRHL de 1988 y 2004, incluido el RD 26/2021, ya que en el RD no se ha tocado la configuración de IIVTNU.Lo dice la LRHL y la codificación que se expone se corresponde con la LRHL de 2004, incluido el RD 26/2021<<Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.>><<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.>>Esta parte del art. 107 no fue derogada por el Tribunal Constitucional en la STC 182/2021Así pues. se habrá de atender, denominando a I(t) incremento de valor, que:I(t <=20) si forma parte de la base imponibleI(t>20), no forma parte de la base imponible.El texto resaltado en negrita no cumple el art. 107-1 de la LRHL, I(t<20) no constituye base imponiblePor otro lado, aunque me ha leído es preciso que recordarle lo que dijo el Ponente Sr. Fajardo Spínola en la comisión de elaboración de la LRHL en 1988.CO_362 Congreso Comisión 1988<<Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario de Coalición Popular, pretende la supresión del número 2 del artículo 109, porque dice que es inconcebible que se establezca la presunción <<iuri et de iure>> de que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor. Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota será también cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto, no vemos de dónde deduce S . S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero.>>Se ha de tener en cuenta que el art. 109 de la LRHL de 1988 se corresponde con el art. 107 actual.A_085-07 Modificaciones en el CongresoLo que se me solicita está puesto en la LRHL, determinado por el Tribunal Constitucional lo que está redactado en la LRHL en su sentencia 59/2017, y explicado por el Ponente defensor del Proyecto de Ley de LRHL, esto último en 1988.Saludos.