Jesúsm1
01/06/24 13:03
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
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Buenos días:Ha pasado a aplicar lo que se llama se denomina una tautologia.Lo definido no puede entrar en la definición que se ve más claro con la expresión:El jefe siempre tiene razónEn caso de que el jefe no tenga razón, se aplica la regla anterior.Por lo tanto, en la escritura de reparto de herencia lo que se dice es que se asignan unos porcentajes y en ese inmueble se distribuyen los porcentajes entre dos herederos, para que uno de ellos compense a otro por la cantidad de 50.000 €, que es muy cercana al importe del porcentaje que se asigna al que los recibe, a falta de 2,91 €. Dicho reparto, en conjunto es equiibrado para evitar donación.Se dice que la escritura todavía está en borrador. Al autor del hilo le entra la duda de si tiene que pagar AJD2 del 1,5 %. Por lo que, la duda no puede ser resuelta empleando la tautología que porque está dentro del borrador tiene que satisfacer ese impuesto.Para ello se han de analizar los preceptos del Código Civil<<Sección 2.ª De la particiónArtículo 1062.Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.>>El proceso de la partición contiene esa operatividad de poner dinero externo a la herencia. Si hubiese otros herederos, además de A y B, se ven compensados porque reciben su parte correspondiente de la herencia, sin aumento o disminución.Por lo tanto, de acuerdo con el texto resaltado en negrita, el Código Civil ha habilitado capacidad jurídica, aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, de recibir el inmueble por solamente un propietario con la obligación de satisfacer la cantidad correspondiente, entrando ese hecho dento del Acto Jurídico Documentado 1, que es la partición.Si se va la ley ITP y Actos Jurídicos Documentados se encuentra: <<TÍTULO IIIActos jurídicos documentadosCuota tributariaArtículo 31.1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.>>Por lo tanto, las escritura de herencia está sometida al AJD1, que son los que se indica en el apartado 1 del art. 31.No se aplica AJD2, porque está de forma explícita dicho que solamente se aplica cuando no se ha sometido a ISD y, por lo tanto, no se ha de cobrar doblemente por el pliego y los folios y por la parte de de la cuantía variable. La cuantía variable ha sido sometida a ISD.En resumen, la intersección de la partición de la herencia con la adjudicación del inmueble a uno de los herederos no es un conjunto vacío, ya que contiene ese elemento. Es una verdad científica de que la intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío si tienen algún elemento común.Saludos.NOTA: Deberían hacer dos repartos, de acuerdo con los dos fallecimientos.