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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 26/06/24 19:18
Ha respondido al tema Impuestos compra piso obra nueva + parkings - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Buenas tardes:Lo que le voy a transmitir, ya está expuesto en el enlace siguiente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6415902-2023-compre-cochera-como-debo-ponerlo-declaracion?page=1#respuesta_6426360Por ello, puede ver lo que se manifiesta, por mi parte, para el caso de ese enlace, que es aplicable en lo referente al IVA para el caso que se expone por su parte, aunque no sea ese el objeto del caso del enlace.Ley del IVA.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.>>En la compra de más de dos plazas de garaje no se tendría la aplicación reducida del IVA.Se ha dejado el párrafo segundo para que se aprecie que, aunque se compraran las plazas indepedientes de la vivienda, se considerarían vivienda y no sería necesario comprarlas conjuntamente con la vivienda. No obstante éste no es el caso, ya que se compran conjuntamente, independiente de la participación que se tenga en la propiedad de la vivienda.Se puede acoger a la aplicación reducida del IVA del 10 % para las dos plazas de garaje.Saludos.Nota: cuando se refiere a dos parkings, se entiende, por mi parte, que son dos plazas de garaje. 
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Jesúsm1 23/06/24 12:17
Ha respondido al tema Consulta Regla dos meses (caso particular)
Buenos días:De la ley del IRPF.<<Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>En este caso, sea en el mismo acto de venta o no, , los primeros que salen son los rendimientos negativos de las acciones compradas en 2021. Después vienen los rendimientos positivos de las acciones compradas en marzo de 2023.Con lo cual, se aplican los rendimiento negativos de 400 €  son nivelados hasta 200 €, por las ganancia de 200 €, ya que dentro del mismo valor se integran a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el contribuyente. En este caso, lo que indica es que  no se pueden nivelar con otros rendimientos positivos de otros activos, por no haber respetado la regla de los dos meses. Tendrá que esperar a que se transmitan otros activos o esos mismos activos y generen rendimientos positivos.Aquí no se han vendido activos para generar pérdidas, por haber obtenido antes rendimientos positivos, sino lo contrario. Primero se obtienen rendimientos negativos y después se generan rendimientos positivo. Con lo cual se aplica:<<se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.>>Es decir, el autor del hilo transmite unos activos que generan rendimientos positivos y disminuye su crédito fiscal, que podría ser nivelado por otros rendimientos positivos en su totalidad, si no hubiese realizado esa nivelación en ese activo, si tuviera otros rendimientos positivos.Saludos.Nota: La ley del IRPF perturba las afirmaciones que hace, sin informarse de los términos concretos expresados en los preceptos contenidos en la ley del IRPF.
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Jesúsm1 22/06/24 21:56
Ha respondido al tema Consulta Regla dos meses (caso particular)
Buenas noches:Las pérdidas se integran a medida que se producen ganancias.Tienes que declarar 200 de pérdidas para compensarlas en ejercicios posteriores.En el mismo acto se han producido ganancias y pérdidas, luego se compensan y el resultado es de 200 € de pérdidas.Saludos.
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Jesúsm1 21/06/24 18:15
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Buenas tardes:En este caso que está alquilada, entra dentro de la mente que la declaración se haga según la participación en el usufructo. Pero no entraría dentro de todas las mentes si la ocupase la madre porque viviera en ella y los hijos ya no vivieran en ella. Dicha cabida en la mente humana tendría mayores dificultades.Todo el usufructo lo recibiría la madre que no tendría que declararlo, porque sería su vivienda habitual. Esa cualidad de vivienda habitual afectaría a toda la casa y los hijos no tendrían que declarar su parte como inmueble a su disposición.Sin embargo, las opiniones de la AEAT y de algunos foreros serían contrarias a este razonamiento.Saludos
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Jesúsm1 19/06/24 17:24
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenas tardes:Eso es, a excepción de la vivienda habitual. La vivienda habitual puede tener dos plazas de garaje. Lo que está ahora vigente, ley del IVA.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.>>Dicho texto no implica que el garaje se adquiera con la vivienda, porque la oración de relativo ser refiere a los anexos. Para que se refiriera a las plazas de garaje debería existir una coma "," después de <<anexos en ellos situados>>.No esta vigente, porque se ha surprimido del Reglamento del IRPF lo siguiiente:.Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.<<2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.b) Las mejoras.c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.>>Saludos.
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Jesúsm1 19/06/24 13:25
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenos días:A lo mejor no he dado con la sentencia acertada, pero aqui pongo el enlace de donde la he encontrado.https://vlex.es/vid/862865719En dicha sentencia lo que se casa es lo siguiente:<<Cuestiones casacionales.Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas.Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.Precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.>> Todo lo que se ha de aplicar es a los inmuebles destinados a arrendamiento. Pero éste no es el caso, puesto que la plaza de garaje la disfruta el propietario directamente y es la segunda de su vivienda habitual, situada en otro edificio.Esa es la sentencia, no es aplicable para este caso. La he localizado como  ECLI:ES:TS:2021:910He de decir, que mi primer mensaje tenía el objeto de que se explicaran los que habían respondido anteriormente, para saber de la base de qué partían.Saludos:Nota: El caso de la   ECLI:ES:TS:2021:910  <<2. Los hechos relevantes para la decisión de este recurso, que se recogen en la sentencia de instancia, son los siguientes:a) Consta acreditado que la recurrente en la instancia, doña Elsa , adquirió un inmueble (bajo y cuatro pisos)en el año 2002 y, dado el deficiente estado estructural del mismo, fue requerida por la Administración pararealizar las obras necesarias, obras que afectaron al bajo y cuatro viviendas, y que ascendieron a la suma de310.462,42 euros. Finalizadas las mismas, dichos inmuebles se han destinaron al alquiler.>>Lo que se está dilucidando aquí es otra cosa:  es si esa segunda planta de garaje está bajo el paraguas de vivienda habitual, ya que la ha adquirido para su uso cerca de la vivienda habitual.
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Jesúsm1 18/06/24 18:36
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenas tardes:No hay que tergiversar lo que se dice y menos en esta página que quedan grabados y se puede acudir a mensajes anteriores.Lo que se ha puesto, por mi parte, es:<<Mi formación no es jurídica y la suya, por su respuesta 6, pudiera estar más cercano a una formación jurídica.>>Las leyes y reglamentos, sobre todo los tributarios, deben estar escritos en lenguaje comprensible por una persona normal, para conocerlas y saber cuáles sus obligaciones.Una pequeña pero certera dedicación, por mi parte, les deja,  incluida a la AEAT,  sin cobertura jurídica sobre este caso de que el autor del hilo deba incluirlo como plaza de garaje que no forma parte de la vivienda habitual, y, por lo tanto, declarar renta imputada.En este caso, el concepto de la vivienda habitual se extiende hasta la nueva plaza de garaje, por su cercanía al domicilio, al no tener más de más de dos plaza de garaje y dedicarla para el uso familiar o personal.Saludos.
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Jesúsm1 18/06/24 13:30
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenos días:Es científico que la intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío cuando tienen algún elemento comun.En estos enlaces tiene  modificación de la ley del IRPF de 2006 en el 2012.https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf En esos dos enlaces, en el contenido no se encuentra la palabra garaje.Se comprueba que si existe intersección con el contenido del siguiente enlace, del concepto garaje,  Reglamento del IRPF de 2007.https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdfLe pongo el texto siguiente, que ya no está vigente:Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.<<2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.b) Las mejoras.c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.>>En el Reglamento Consolidado, que por supuesto no tiene valor legal, por si hubiera algún error, en su consolidación.  Se encuentra:<<CAPÍTULO I Deducción por inversión en vivienda habitual Artículos 54 a 57. (Suprimidos)>>Así pues, el art. 55 del Reglamento del IRPF que se ha traído no está vigente.Se mantiene en la Ley del IRPF, texto consolidado, que no se considera vivienda habitual para  la rehabilitación solamente para el caso de:<<Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.>>Saludos.Nota: Del texto de la AEAT: <<54 y 55.2 Reglamento, redacción a 31-12-2012 >>Es patente y palmario que no están vigentes.Salvo error, el art 55 del reglamento fue cambiado en:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820&tn=1&p=20071231Ya no se refería a vivienda habitualAsí mismo. del texto de la AEAT:<<Normativa: Arts. 68.1 3º y 4º f) Ley IRPF, redacción a 31-12-2012>>Su contenido actual no prarece que sea el de la fecha 31-12-2012, salvo error.
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Jesúsm1 17/06/24 14:53
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Buenas tardes:Lo suyo es obsesión patológica reluctante de la verdad.En la ley del IRPF solamente se encuentra el término garaje en tres ocasiones relacionado con deducciones por obras de mejora y mejora de la eficiencia energética de viviendas.No es cuestión de entrar cuando se pueden aplicar o no, sino que lo relevante es que no fija el número de plazas de garaje.En el Reglamento del IRPF ni siquiera se encuentra la palabra garaje.Por lo que, el número de dos plazas de garaje necesariamente se ha sacado de la ley del IVA por la AEAT.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-16-deducciones-generales-cuota/deduccion-inversion-vivienda-habitual-regimen-transitorio/condiciones-requisitos-caracter-general/concepto-vivienda-habitual.htmlEl análisis que he efectuado en la respuesta enumerada 14, que es a la que por su parte se responde, no se ha desvirtuado.Después del análisis en mi respuesta (14), es palmario que la AEAT ha cometido un error al fijar las condiciones en el apartado 3 del enlace que se ha efectuado:<< 3. Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. A efectos de la deducción, se entienden adquiridas con la vivienda las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:  a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.b) Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.>>Es correcto lo de la AEAT fijando el máximo de dos plazas de garaje, ya que así está recogido en la ley del IVA, reiterando que es en esa ley donde se fija esa condición.No es correcto lo de la AEAT en las condiciones a) y b), que se han traído.Es correcto lo de la condición c):<<c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros.>>Ni siquiera se fija que las plazas de garaje sean utilizadas por el adquirente, sino que no estén cedidas a terceros. Así pues, la única condición para la plaza de garaje objeto de este hilo es que: no esté cedida a un tercero. Es decir, que no se puede alquilar. En el caso de que se alquilase no es que no  forme parte de su vivienda habitual, sino que está obteniendo una renta adicional por alquiler o cesión. Lo cual constituiría un ingreso gravable y dejaría de ser considerada parte de la vivienda habitual.Cuando no se alquile pasaría a ser vivienda habitual y cuando se alquile dejaría de considerarse vivienda habitual y generaría renta. Es obvio que dicha plaza de garaje debe estar cerca del domicilio, para que pueda ser utilizada al servicio de la vivienda habitual y considerarse que forma parte de ella.Saludos.
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