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Participaciones del usuario jeppa - Fondos

jeppa 25/03/18 12:50
Ha respondido al tema True Value
También puedes: botón derecho -> abrir imagen en una pestaña nueva. Saludos.
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jeppa 23/03/18 11:31
Ha respondido al tema True Value
Buenos días, Después de leer mucho por estos foros, me he decidido a entrar en fondos con una cartera muy pequeñita (de momento) que he abierto en Renta 4. El primer fondo que he suscrito es True Value y aunque de momento la inversión es muy modesta, tengo intención de ir incrementandola en el futuro, preferiblemente cuando se produzcan bajadas de consideración (aunque mi deseo es que suba siempre, lo que sé que es imposible). Bueno, a parte de esta reflexión absurda, sólo quería saludar a los partícipes de este fondo y de este post al que recurriré para reafirmarme en los momentos duros que vendrán... Saludos a todos.
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jeppa 08/02/18 10:09
Ha respondido al tema Hilo de como lo llevamos y de darnos animo, que no lamentos
Yo también soy novato en fondos... bueno, más que novato. De hecho, todavía no estoy metido porque la liquidez la obtendré a lo largo de este mes... Aunque es cierto que la ironía puede ser hiriente (depende de lo fina que cada uno tengamos la piel), creo que los comentarios en los que se han vertido las mismas, también nos pueden ser de ayuda porque la información que entiendo que nos quiere trasladar el compañero es que son esperables caídas con mucha más pendiente y profundidad y que si con este bache nos hemos puesto nerviosos a lo mejor nuestros nervios o nuestro aguante no van a estar a la altura en esos momentos y, si eso es así, a lo mejor estamos invirtiendo en un lugar que quizás no sea el óptimo para nosotros... Yo tengo claro que cuando tenga esa liquidez la voy a invertir a muy largo plazo... es una apuesta y doy por perdido el capital que es la mejor forma de ganar... Recupere lo que recupere cuando me jubile será más que lo que tendría si me lo gasto ahora. Saludos.
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jeppa 30/01/18 10:11
Ha respondido al tema Mejor sistema ahorro (plan pensiones, pías....) Ayuda
Pues verás, no los he estudiado... veo que son con fecha objetivo por lo que entiendo que irán modulando el riesgo balanceando la proporción entre RV y RF incrementando esta última a medida que se acerque la fecha objetivo lo que, en general, me parece una buena idea.
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jeppa 30/01/18 09:07
Ha respondido al tema Mejor sistema ahorro (plan pensiones, pías....) Ayuda
Es cierto que en el rescate de un plan de pensiones se tributa por todo el importe rescatado a diferencia del fondo de inversión en que se tributa por la ganancia obtenida pero, en realidad, en ambos productos tributas por el 100% de todo. Quiero decir que en el plan de pensiones por la parte del rescate que no es ganancia sino la inversión que tú hiciste, la tributación la has diferido en el tiempo (en lugar de tributar por esas rentas en el momento en que hiciste el ahorro, tributas en el momento en que recuperas la inversión). Sin embargo, como la aportación a un fondo de inversión no tiene ventaja fiscal, por la cantidad que inviertes ya has pagado impuestos en el momento de generar esa renta que mantienes como inversión y, por ello, cuando rescates tributarás sólo por el rendimiento. Sobre si es más favorable una cosa que otra... creo que esa pregunta es imposible contestarla de forma general y válida para todo el mundo. En primer lugar porque cualquier respuesta que se de sólo puede tener en cuenta la actual regulación en la materia (por definición, el futuro es incierto y no sabemos si en el momento del rescate la regulación va a ser diferente a la actual para alguno o para ambos productos en discusión). En segundo lugar, dado que el impuesto es progresivo, en principio (aunque habrá que ver cómo evoluciona la escala de gravamen en el futuro), sería más favorable desde el punto de vista fiscal el plan de pensiones que el fondo de inversión en situaciones en las que, en el momento de las aportaciones seas perceptor de rentas superiores a aquellas que vayas a tener en la época del rescate... Mi opinión es que para la mayoría de la gente este va a ser el escenario más probable, sobre todo si tenemos en cuenta todos los mensajes que se están enviando a nuestra sociedad en relación con el futuro de nuestras pensiones. Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta reflexión la estoy haciendo teniendo en cuenta un rescate en forma de renta... en forma de capital no creo que haya muchas dudas: sería mejor el fondo de inversión.
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jeppa 29/01/18 21:54
Ha respondido al tema Mejor sistema ahorro (plan pensiones, pías....) Ayuda
No, mi planteamiento es más sencillo... es a posterior. Quiero decir, el año 1 aporto a PP lo que mi ahorro me permita (dentro de los límites legales). El año 2 y siguientes también haré lo mismo pero, además, en el momento de hacer la declaración (teniendo en cuenta todas las rentas, desgravaciones, situación personal y familiar...) observaré cuál ha sido realmente el beneficio fiscal de la aportación a PP del año anterior (IRPF calculado sin considerar la aportación- IRPF real presentado). Esa diferencia la invierto en fondos... Es decir, el ahorro fiscal que obtengo al invertir en PP en mi época activa/inversora lo reinvierto para recogerlo en mi época pasiva, jubilación, etc.
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jeppa 29/01/18 21:28
Ha respondido al tema Mejor sistema ahorro (plan pensiones, pías....) Ayuda
Yo me abriría el plan de pensiones y, cada año, calcularía la declaración del IRPF teniendo en cuenta el plan de pensiones y sin tenerlo en cuenta. La diferencia resultante la aportaría, cada año, a un fondo de inversión. A parte, si te lo puedes permitir, quieres diversificar y encuentras algún SIALP o CIALP que ofrezca algo de rentabilidad, abriría uno y aportaría, cada año, 5.000,00 € (lo máximo permitido) porque si aguantas la inversión, al menos, 5 años el rendimiento estará exento. Saludos.
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jeppa 29/01/18 21:20
Ha respondido al tema ¿Número de identificación fiscal?
La pregunta es bastante compleja... depende de en qué país seas residente. Si lo eres en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información la renta que obtengas por el reembolso de un fondo de inversión estará exento en España y, normalmente, tributará en el Estado en que tengas la residencia (en España, por ejemplo, en el IRPF se tributa por la renta "mundial" que se perciba con la salvedad de que existen determinados convenios con otros estados y/o deducciones que permiten evitar o al menos mitigar la doble imposición internacional que se produciría sobre los mismos rendimientos). Si se es residente en un Estado que no tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, al reembolsar un fondo de inversión tendrás que soportar en España una tributación sobre el rendimiento del 19%.
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jeppa 29/01/18 09:46
Ha respondido al tema ¿Número de identificación fiscal?
Si has estado trabajando en España durante 4 años, lo normal, es que ya estés censado y que, por tanto, sí tengas NIF y éste coincida con el DNI. Puedes comprobar si estás censado intentando solicitar cita previa en Agencia Tributaria para cualquier trámte. No hace falta que termines el procedimiento, si después de teclear el NIF y los apellidos y nombre le das a "enviar" y te lleva al apartado de "Gestión de cita previa" donde se seleccionaría el trámite para el cual estuvieras pidiendo la cita significa que estás censado. Si en lugar de eso te da un error indicando que "no ha sido posible identificar el nif introducido" entonces sabrás que no tienes NIF. Respecto a lo de las inversiones... la forma más segura de que no vayas a terminar pagando en España impuestos por unas plusvalías que se han ido generando antes de que cambies tu residencia sería que, precisamente, antes de dicho cambio de residencia reembolses tus inversiones y, después de dicho cambio, puedes volver a reinvertir. De esa forma te garantizas que Agencia Tributaria solo te va a poder hacer pagar por las plusvalías que se generaran desde ese momento pero no por las anteriores. Por cierto, cuando hablo de "antes" y "después" me refiero a que el reembolso tiene que hacerse como mínimo en el año natural anterior a que se te considere residente fiscal en España. Es decir que si te mudas a España, pongamos por caso, en abril de 2030 no bastaría (con la legislación actual) con que el reembolso lo hicieras en marzo de 2030 porque en ese año al estar más de la mitad del mismo en España ya se te consideraría residente en España y tendrías que tributar aquí también por esa operación. En ese caso, el reembolso tendría que hacerse, como tarde, en diciembre de 2029. Saludos.
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jeppa 29/01/18 08:29
Ha respondido al tema ¿Número de identificación fiscal?
Hola, El número de identificación fiscal sólo se tiene si estás censado en el censo de obligados tributarios de Agencia Tributaria, lo que es obligatorio para toda persona que tenga relaciones con trascendencia fiscal en España. Si estas censado y, por tanto, tienes un NIF, éste coincide con el DNI (incluyendo la letra). Sin embargo, el disponer de un DNI (Documento Nacional de Identidad que concede el Ministerio del Interior por medio de la Dirección General de la Policía) no implica o presupone que también tengas un NIF porque, como he indicado antes, aunque el número (y la letra) va a coincidir con el de ese documento, no se dispone de NIF hasta que se está censado en dicho censo de obligados tributarios. Si no estuvieras censado, tendrías que inscribirte en dicho censo para tener un NIF y poder mantener dichas relaciones con trascendencia fiscal en España (la cuenta que deseas abrir). Para hacerlo tendrías que presentar el modelo 030 (que se puede descargar desde la web de Agencia Tributaria) junto con el DNI en Agencia Tributaria o, si como indicas, te encuentras en el extranjero, tambíén podrías hacerlo en una embajada o consulado de carrera de España en el extranjero (puedes hacer una búsqueda en internet con los términos NIF CONSULADO y el lugar en que residas). En cuanto a la nomenclatura utilizada en el documento, que habla de CIF - código de identificación fiscal, te indico que antiguamente, las personas físicas tenían NIF (número de identificación fiscal) y las entidades tenían CIF (código de identificación fiscal) y, aunque hace bastantes años ya que se unificó dicha nomenclatura y ya solo existen los NIF (número de identificación fiscal), coloquialmente se sigue hablado en términos de NIF para personas físicas y de CIF para entidades. Sobre la residencia fiscal o TAX RESIDENCY te indico que, efectivamente se están refiriendo al lugar donde resides y pagas tus impuestos. En España, por ejemplo, se consideraría que eres residente fiscal si vives aquí más de la mitad del año, es decir: 183 días o más dentro del año natural. Espero haberte aclarado algo.
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