Hola de nuevo y gracias a todos los que me habéis asesorado. Al final he decidido contratar la segunda capa con el seguro colectivo de mi colegio. Respecto de las actividades conexas tengo claro que sí me las cubre (eso ya lo había comprobado en la póliza y consultado a los mediadores encargados de la misma). El comentario que hice al respecto en mi consulta era precisamente para asegurarme de que si se me daba alguna alternativa a dicho seguro ésta tambien recogiera estas otras actividades conexas.
Reitero, de nuevo, mi agradecimiento a todos los que habéis aportado vuestros comentarios y sugerencias en este hilo.
Saludos.
Gracias por la información. Ya me imaginaba que la oferta debía ser difícil de mejorar pero quería verificarlo antes de formalizar la contratación de la segunda capa.
Te informo que las principales coberturas del seguro son las siguientes:
La garantía principal es la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional por errores involuntarios en el ejercicio profesional (incluida la asesoría fiscal), cubriendo los daños patrimoniales primarios y los daños morales, esto es, los perjuicios patrimoniales que sufran los clientes o terceros como consecuencia del error profesional y que impliquen un perjuicio para ellos, con los límites cuantitativos ya expuestos.
La póliza cuenta con las siguientes garantías adicionales:
Responsabilidad Civil derivada de la actividad de mediación.
Responsabilidad Civil derivada de la Ley de Arbitraje.
Responsabilidad Civil derivada del incumplimiento de la LOPD.
Responsabilidad Civil Patronal derivada de la actividad.
Responsabilidad Civil Patronal derivada de accidentes de trabajo.
Responsabilidad Civil Locativa de un inmueble alquilado.
Responsabilidad Civil derivada de la Ley Concursal.
Responsabilidad Civil derivada del asesoramiento jurídico inmobiliario y administración de fincas.
Defensa de los procedimientos siempre que los hechos estén cubiertos o se trate de una reclamación infundada. En caso de designar profesionales de libre elección, el asegurado tendrá una cobertura de gastos por todas las instancias, teniendo en cuenta que para cuantías litigiosas inferiores a 60.000 euros los gastos de defensa tendrán un límite de 6.010 euros y para cuantías iguales o superiores a 60.000 euros se aplicará un límite de 30.000 euros
Asimismo, quedan incluidos en la cobertura de la póliza por actos profesionales los becarios y personal dependiente bajo la supervisión del Abogado asegurado; y los Letrados que habiendo estado colegiados durante la vigencia del seguro causen baja, siempre y cuando el hecho generador de la reclamación se hubiera producido ostentando la condición de colegiado ejerciente.
Además, por contratar la segunda capa se obtiene de forma gratuita un SEGURO DE ACCIDENTES, 24 horas al día, con cobertura de Fallecimiento por Accidente e Invalidez Absoluta y permanente con un CAPITAL ASEGURADO DE 30.000 euros para cada garantía.
¿Contrato? ¿Hay alguna contingencia que sea habitual incluir, que falte y que esté pasando por alto?
Hola,
Respondo aquí también para los que me habéis enviado mensajes privados.
Los dos abogados que queremos asegurar nuestra actividad somos abogados del colegio de Madrid por lo que ya estamos protegidos por la póliza colectiva que dicho colegio tiene contratada. La póliza nos cubre por responsabilidad civil hasta un importe de 300.000 € con una franquicia de 1.000,00 €. Por una cuota anual de 257,51 € / por colegiado podríamos contratar una "segunda capa" de protección que alcanzaría una suma asegurada de 800.000 € y se eliminaría la franquicia. La pregunta es: ¿alguna aseguradora podrá mejorar esta oferta?
Saludos.