Hola.Lo que te puedo decir es que la " gestión" son los gastos de la gestoría por hacer el trámite del pago de impuestos y el trámite en el registro de la propiedad.El coste del registro sí que parece excesivo.
Hola.No sé si has consultado con algún especialista en el tema.Lo siento pero se me escapa a mis conocimientos a ver si algún otro rankiano te puede aconsejar.
Es lógico que la gestoría no quiere seguir con esa comunidad tan problemática.Lo único que se puede hacer es dialogar con los demás vecinos y buscar un acuerdo para mirar de encarrilar la situación.Posteriormente con los vecinos que puedas encontrar dispuestos para arreglar la situación, buscar otra gestoría de comunidades y dejarse asesorar.Seguramente será un proceso largo, por tanto paciencia y suerte.Saludos.
Entiendo que no tienes que asumir ese coste del 2% de la inmobiliaria, ya que al está ya en vigor la nueva ley, que como bien dices las comisiones de la inmobiliaria las tiene que asumir solamente el propietario.
Efectivamente si el nuevo contrato y las nuevas condiciones empiezan el 25 de Abril, sería a partir de esta fecha cuando te tienes que hacer cargo de los gastos de la escalera.Pero por los pocos días que le quedarán al mes lo lógico sería que empieces a pagar esos gastos a partir del mes de Mayo, pero realmente si que te podría reclamar la parte proporcional de estos cinco días.
Hola. Si las partes no hubieran establecido plazo, se entiende que la opción a compra durará hasta que llegue el término del contrato, y ahí caducará, pero no se extenderá en las posibles prórrogas legales y tácitas del arrendamiento.Por último, si vence el plazo para ejercer la opción de compra establecido en el contrato, automáticamente dicha opción de compra caduca, quedando así liberado de su obligación de respetar la opción de compra el arrendador. Para que la compraventa se tenga por realizada basta con que el inquilino comunique de manera fehaciente al arrendador su voluntad de ejercer dicha opción de compra.Basta con hacerlo por burofax.Por tanto, incluso sin haber entregado aún el inquilino el dinero de la compra al arrendador, ya se entiende formalizada la venta (salvo que las partes hayan pactado por escrito que la compraventa no quedará perfeccionada hasta que se pague el precio, en cuyo caso no hay compraventa hasta que se haya pagado el precio).