No estaría tan seguro de que no tendrá consecuencias por no hacerla, los que no tengan obligación de hacerla según las normas fiscales.También podrían suspender el subsidio hasta que no se haga.
No tiene sentido que se tenga que hacer llegar al SEPE, copia de la declaración de renta cuando ellos mismos pueden acceder a la misma en cualquier momento, una vez terminado el plazo de presentación, pero todo puede ser, para ahorrarse el trabajo de consultarla.
En concreto se ha añadido un párrafo al artículo 299 de la Ley general de la seguridad social en el que se afirma que los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones estarán obligados a presentar anualmente la declaración de la renta, Real decreto ley 2/2024 del 21 de mayo, con entrada en vigor el 1 de noviembre, por lo que afectará a la próxima campaña de la renta del 2025, en la que se liquidara el IRPF del año 2024.
Buenos días.Efectivamente si se deja de percibí el subsidio se puede suscribir un convenio especial para seguir cotizando por el importe que se estaba cotizando con el subsidio, el pago del mismo subiría a unos 450 € aproximadamente.
Prueba en este enlace.https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/pVNNU8IwFPw1HjN5-WibHIvDVJDKIBZoL05JU41KiraC-OtN1VFHx6JDTsnLy-5ms8EZXuDM5htzlTemsvmdW6eZf8mIz4kEMopg0IcwiU8TySYsGhA8f22AX0YIOOs-P8MZzpRt1s01Tmtd6EtV2UZbU1T1EbSFI1DmsciL3LaVtba1k6bd1Ni6JoKSFmGtTIFTDygXQBWSICTinEoklV8irmlQcFnQpRDvin-RBHKv4nnLtwfhtaHLlE4S6uOprnHqhAafTQCRO5v0YDoDSiBieL4xeosTWz2s3FNNP31QjLJclQQxpTniZcCRpIXzQdBS-NrzKJf4BL4zRGTitQxjMTifEBDBgQxv8N5YABkCHYEfCwjlZJqMzgiDgB8IP9xnoguvubm_z0KXsDZUTw1e_C9iwD4WLRp9iI_jKycyb66RsWWFF1_2vzb_cLbHISTjC5-e9AmMO67-pwx3OhsBORB-uO8PHO7sx-ddr5KVYDt0ey7iPuPpcPPcO0PZcvckthfl6ngpdtsX1a2FgQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?_ga=2.242296971.868831339.1636012407-1398233020.1592467004Tendras que poner manualmente la base de cotización de cada mes.
Si pides la baja voluntaria y estás 3 años sin cotizar, no te será posible jubilarte a los 63 años ya que uno de los requisitos para poder jubilarte anticipadamente es estar de alta, tendrás que esperarte a los 65 o suscribir un convenio especial durante esos tres años o al menos dos ya que tienes de plazo un año para suscribirlo desde que dejas de trabajar.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963?1dmy&urile=wcm%3Apath%3A%2FPOIN_Contenidos_en%2FInternet%2F4983%2F10935%2F10963%2F28393%2F2528%2F#175868
Tal como comenté anteriormente si en primera instància el juzgado de lo social le da la razón al contribuyente, el SEPE siempre recurre a la instancia superior y como esta la sentencia recurrida no paga nada, hasta que llega al supremo, suponiendo que este le dé la razón al contribuyente, es cuando si que paga con los atrasos correspondientes, pero te puedes pasar años sin ver un euro.