Los cupones te los ponen en otro lado:RENDIMIENTOS EXPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO CódigoNIF EmisorNombre EmisorNIF DeclaranteNombre DeclaranteClaveTipoImporte ÍntegroPenalizaciónRetencionesGastos DeduciblesREA0001 | S2826011E | SECRETARIA GENERAL DEL TESORO Y FINANCIA | Q2802472G | BANCO DE ESPAÑA | Intereses | DinerariaY para los cupones si te indican las casillas:CASILLAS DECLARACIÓN RENTA | 0027-0028-0029-0033 | 0027-0028 | 0597 | 0037
Esto es lo de 2023. Los datos de 2021 figuraban de forma idéntica, sin casillas y en el epigrafe:VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOSSolo viene la amortización y su fecha. Tienes que buscar o esperar a que te envien del BdE los datos fiscales para descontar el precio de compra.
Solo añadir que me pareció leer por el foro que este año tenían intención de no dejar reinvertir las letras de 3 y 9 meses. Ya hace unas cuantas subastas que no reinvierto las letras por lo que no puedo asegurarte que todavía acepten las peticiones de reinversion de las letras a 3 y 9 meses en la subasta de abril.En principio, para la subasta de abril el sistema deja hacer la petición. No se si posteriormente las peticiones de reinversión de letras de 3 y 9 meses serán rechazadas en la subasta.
Solo se puede reinvertir en letras a 6 y 12 meses y esas letras solo se subastan la primera subasta de cada mes. La razón es que esas letras a 6 y 12 meses se emiten el mismo día que vencen las letras viejas (a 3, 6, 9 y 12 meses), es decir, en vez de soltar la pasta adjudican nuevas letras.Puedes reinvertir los tres resguardos en la misma subasta (solo a 6 y 12 meses), pero solo se admite una petición NO COMPETITIVA por producto (6 o 12 meses) y subasta (tendrás que hacer alguna petición COMPETITIVA).La cuestión no es cuando compraste las letras (3, 6 o 9 meses) ni si acudiste a la subasta de forma competitiva o no competitiva, la cuestión es a que plazo quieres reinvertir lo que te vence el 12 de abril. Ejemplo:Puedes reinvertir todo a 6 meses con una petición NO COMPETITIVA, una petición COMPETITIVA pidiendo el 3,01 y otra petición COMPETITIVA pidiendo el 3,02.Puedes reinvertir en una petición NO COMPETITIVA a 12 meses, una petición NO COMPETITIVA a 6 meses y una petición COMPETITIVA a 6 meses (pidiendo por ejemplo 3,01).Siempre que pidas menos que el tipo marginal, las COMPETITIVAS te las van a adjudicar, como mínimo al tipo medio de la subasta.
No enredo más.El precio pagado en 2024, el "num de letras * precio de subasta" es de 9685€. No creo que a hacienda le parezca correcto que tributes en 2024 por rendimiento bruto2024 - 0,9€ y que en 2025 vuelvas a minorar otra vez 0,9€ del precio de compra2024 a la hora de calcular el rendimiento bruto2025 y tributar en 2025. 7.2.3.4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro. Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.CumplimentaciónEl cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo.Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación satisfechos por el adquiriente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) serán computados para la cuantificación del rendimiento como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión en tanto se justifiquen adecuadamente.Solo es mi opinión y lo dejo aquí.
Estarías descontando dos veces la comisión de 0,9€, primero para minorar el rendimiento de 2024 y después para minorar la compra de la segunda. Creo que no es correcto a nivel fiscal, para calcular la rentabilidad real de la inversión (TAE-TIN) si lo sería.
Bueno, no estoy de acuerdo, para eso estan los foros para opinar y discrepar, lo mismo un experto fiscal disipa las dudas.Los sobrantes de una compra no llevan comisión. Si no reinvirtieses y volvieses a comprar con los 10000€ tendrías comisión de 15€ por la comisión de transferencia de la amortización y ninguna comisión por lo que sobre en la nueva subasta.Independientemente de cuanto reinviertas, amortizas y generas rendimiento por el total de lo amortizado. En tu ejemplo amortizas 10000€ siempre, y pagas comisión por la devolución de 8000€ + la parte no reinvertida de 2000€ (el precio de la nueva compra).Tal y como yo lo planteo puedes justificar ante hacienda el importe recibido en la amortización, que siempre es total, y también la comisión soportada en esa amortización (carta de amortización). Restando el precio de compra (carta de adjudicación en la subasta) obtengo el rendimiento.Según tu idea me parece un galimatias justificar el precio de compra de la inversión de 2000€. En la carta que te envían tras la subasta aparece un precio de compra que no es el de la transferencia, sino el resultado de la subasta. En los datos fiscales del año correspondiente figurará amortización total y precio de compra en la subasta en la que se compró, no los sobrantes transferidos, ni el precio de compra de letras aún no amortizadas.En mi opinión estarías trasladando la comisión de "venta/amortización" a la compra en la nueva subasta y creo que esa comisión corresponde al ejercicio fiscal de la amortización, no al de la futura venta o amortización de las nuevas letras.
Sin embargo, si para calcular el Rendimiento neto del año 2024 te reduces 0,9 € de comisión, la tendrás que sumar en el rendimiento neto del año 2025. En 2024 obtienes brutos 310€ pero para obtenerlos pagas 0,9€, esto ya no afecta al rendimiento que puedas obtener en 2025. La comisión la cobran por la transferencia de todo o parte de la amortización y corresponde restarla a la amortización de 2024 no al precio de compra de las letras en 2024 que vencen en 2025.Pero además, ¿dónde sumás esos 0,9€? ¿Mayor importe de la venta? ¿Menor importe de la compra? Yo los restaré del importe amortizado si no habilitan una casilla específica. Daría igual sumarlos al precio de compra de las letras amortizadas. Sí admitimos que la venta son 9.985,00 € (10.000,00-15,00), tienes que incluir esa comisión como menor importe de la compra. En 2025 obtienes 10000€ y pagas 15€, no hay mas que restar el precio de compra en 2024. El precio de compra no es la cantidad que te transfirieron en el 2024 es lo que pagaste en la subasta. Transferencia 2024 = precio compra 2024 - comisión amortización 2024. ¿No es formar un berenjenal calcular la compra como 9.685,00+0,9 €? No, la compra 2024 fué 9685, es la amortización de 2024 la que tiene comisión.Si lo prefieres en 2024 "amortizaste" 9999,1€Espero que se entienda algo a estas horas ;)
En mi opinión habría que declarar en el año en el que se produce el rendimiento, descontando las comisiones soportadas para obtener ese rendimiento:Rendimiento neto en 2024 10000-9690-0,9=309,1€Rendimiento neto en 2025 10000-9685-15=300€El rendimiento se produce en la amortización, los sobrantes corresponden a un menor precio de compra que de amortización.