Como todo en la web del tesoro es cutre.Si acumulas la tasa de inflación, si calcula el bruto correctamente (espero, no pienso comprobar los cálculos de su cutresimulador).La retención del IRPF es incorrecta, es de un 19%Si haces la prueba con inflaciones del 2% cada año, en las casillas tienes que poner 2-4-6-8-10 para que calcule "bien" el nominal y los cupones.
El cupon corto se usa para emisiones con mayor duración que su denominación. Por ejemplo, una emisión a 10 años que vence en junio de 2034 y se emite en enero de 2024 tendrá 11 cupones durante 6 meses. El primero de ellos suele ser fijo (lo establecen en la puesta en circulación de la deuda), y en el ejemplo sería la mitad del "cupón normal" de esa emisión. Entre enero y junio se subastarían con cupon corto y a partir de julio de la forma habitual, con el "cupón normal".
Y como bien dices es muy poco atractivo (de entrada) pagar mas del nominal. Aunque luego con los cupones te paguen las ganancias. Lo importante es la TIR de la inversión, y si el precio es superior o inferior a la amortización solo tendría relevancia fiscal y salvo cantidades altas la diferencia es mínima. Fiscalmente puede resultar interesante tener rendimientos negativos un año concreto. Por ejemplo para minorar los rendimientos de depósitos y no saltar del tramo 19%->21%->23% a partir de los 6000€->50000€.
Es una decisión particular, la forma correcta sería dividir la comisión entre cada importe amortizado, yo no lo he hecho, creo que a hacienda le importa el total, pero puedo equivocarme.En cada mes voy a poner la comisión soportada en un solo resguardo, en el resto de resguardos amortizados ese mes pondré 0€Ejemplo: Amortizo en marzo 2000€ y 1000€ y los reinvierto pagando 0,9€ de comisión.La forma correcta sería repartir la comisión en 0,6€ y 0,3€.
Aparece una ventana emergente en cada amortización de letras en la que pones la comisión que te cobraron en la amortización.El programa automáticamente te descuenta las comisiones pagadas del rendimiento obtenido.
Los cupones te los ponen en otro lado:RENDIMIENTOS EXPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO CódigoNIF EmisorNombre EmisorNIF DeclaranteNombre DeclaranteClaveTipoImporte ÍntegroPenalizaciónRetencionesGastos DeduciblesREA0001 | S2826011E | SECRETARIA GENERAL DEL TESORO Y FINANCIA | Q2802472G | BANCO DE ESPAÑA | Intereses | DinerariaY para los cupones si te indican las casillas:CASILLAS DECLARACIÓN RENTA | 0027-0028-0029-0033 | 0027-0028 | 0597 | 0037
Esto es lo de 2023. Los datos de 2021 figuraban de forma idéntica, sin casillas y en el epigrafe:VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOSSolo viene la amortización y su fecha. Tienes que buscar o esperar a que te envien del BdE los datos fiscales para descontar el precio de compra.
Solo añadir que me pareció leer por el foro que este año tenían intención de no dejar reinvertir las letras de 3 y 9 meses. Ya hace unas cuantas subastas que no reinvierto las letras por lo que no puedo asegurarte que todavía acepten las peticiones de reinversion de las letras a 3 y 9 meses en la subasta de abril.En principio, para la subasta de abril el sistema deja hacer la petición. No se si posteriormente las peticiones de reinversión de letras de 3 y 9 meses serán rechazadas en la subasta.
Solo se puede reinvertir en letras a 6 y 12 meses y esas letras solo se subastan la primera subasta de cada mes. La razón es que esas letras a 6 y 12 meses se emiten el mismo día que vencen las letras viejas (a 3, 6, 9 y 12 meses), es decir, en vez de soltar la pasta adjudican nuevas letras.Puedes reinvertir los tres resguardos en la misma subasta (solo a 6 y 12 meses), pero solo se admite una petición NO COMPETITIVA por producto (6 o 12 meses) y subasta (tendrás que hacer alguna petición COMPETITIVA).La cuestión no es cuando compraste las letras (3, 6 o 9 meses) ni si acudiste a la subasta de forma competitiva o no competitiva, la cuestión es a que plazo quieres reinvertir lo que te vence el 12 de abril. Ejemplo:Puedes reinvertir todo a 6 meses con una petición NO COMPETITIVA, una petición COMPETITIVA pidiendo el 3,01 y otra petición COMPETITIVA pidiendo el 3,02.Puedes reinvertir en una petición NO COMPETITIVA a 12 meses, una petición NO COMPETITIVA a 6 meses y una petición COMPETITIVA a 6 meses (pidiendo por ejemplo 3,01).Siempre que pidas menos que el tipo marginal, las COMPETITIVAS te las van a adjudicar, como mínimo al tipo medio de la subasta.
No enredo más.El precio pagado en 2024, el "num de letras * precio de subasta" es de 9685€. No creo que a hacienda le parezca correcto que tributes en 2024 por rendimiento bruto2024 - 0,9€ y que en 2025 vuelvas a minorar otra vez 0,9€ del precio de compra2024 a la hora de calcular el rendimiento bruto2025 y tributar en 2025. 7.2.3.4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro. Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.CumplimentaciónEl cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo.Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación satisfechos por el adquiriente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) serán computados para la cuantificación del rendimiento como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión en tanto se justifiquen adecuadamente.Solo es mi opinión y lo dejo aquí.