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Participaciones del usuario ertuditu - Fiscalidad

ertuditu 05/09/24 23:38
Ha respondido al tema Compensar la comision de custodia de los fondos con rendimientos de cuentas remuneradas
Yo diría que si. Lo que me estoy preguntando es si otro tipo de ingresos, como el de los intereses que dan algunas cuentas remuneradas contarían del mismo modo para hacer esta compensación. Jugando con los datos de mi renta de 2023, los gastos de custodia deducibles de los fondos (casilla 0037) se restan de los ingresos de cuentas y depósitos, etc (casilla0036).Es decir no tributé el 19% de las cantidades pagadas como comisión de custodia en mis ganancias por intereses de cuentas bancarias.Prueba a modificar tu declaración y verás que las comisiones deducibles por custodia de fondos minoran los ingresos integros del capital mobiliario. Incluso pueden generar perdidas que puedes compensar durante 4 ejercicios con los rendimientos de capital mobiliario y si sobra con el 25% de las ganancias patrimoniales.De todas formas si las comisiones son deducibles, hacienda tiene los datos, aparecen en el borrador, y se descuentan automáticamente al obtener la " Suma de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro".
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ertuditu 06/08/24 09:08
Ha respondido al tema Duda sobre movimiento entre fondos de inversión de cara a la tributación
Para no tributar tienes que traspasar. Cuando se complete el traspaso, las nuevas participaciones del fondo B tendrán la antiguedad fiscal (y las plusvalías latentes) de las compras originales del fondo A. Debes solicitar en la comercializadora del roboadvisor el traspaso de x participaciones del fondo A depositado en myinvestor.No puedes. Si vendes el fondo A, tributas por las plusvalías obtenidas el día de la venta, myinvestor te retendrá el 19% de las plusvalías obtenidas y tienes que declararlo en la renta de 2024. 
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ertuditu 09/12/23 13:26
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Espera a la liquidación, estará al caer. y tendré que presentar las complementarias de los años anteriores (me piden dos), pero no tengo ni idea si debo hacerlo cuanto antes para evitar posibles recargos, o al haber manifestado que no voy a hacer alegaciones hacienda practica la liquidación de oficio Si estás de acuerdo con lo que te piden/sancionan paga, no es automático, no hay liquidación de oficio, paga lo que te digan en la liquidación en el plazo que te digan si lo ves correcto. En esa liquidación seguramente irán incluidas las complementarias y su penalización.
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ertuditu 09/12/23 12:42
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Por lo que dices el plazo de alegaciones a la propuesta de liquidación ha podido vencer. Es más, les indicas que no haces alegaciones.Transcurrido el plazo de alegaciones sin alegar, recibirás una liquidación y esta depende de si has tributado incorrectamente por atrasos en el año que no corresponde o si directamente no has tributado por los atrasos. Si aceptas, pagas y se acabó ahí, aceptando recargo, multa o sanción que te propongan y esto depende de si consideran que te has equivocado o has intentado defraudar.En este punto no se tratará de alegar, sino de recurrir y reclamar: Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, entre presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. Has de asegurarte de si declaraste incorrectamente atrasos de 2020 y 2021 en el IRPF 2022 o si no los has declarado, te queda la opción de aceptar su liquidación y pagar o buscar asesoramiento legal-fiscal y recurrirla/reclamarla.Como varios foreros ya te han dicho es básico saber en que año se han generado los atrasos, por lo que explicas podría ser como en mi empresa, convenio en negociación y complementos, cambios de categoría que se dejaron de actualizar.
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ertuditu 09/12/23 09:38
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Hola,Supongo que tu caso es como el mio, sin mediar resoluciones judiciales. tendría que haber corregido las declaraciones de los años anteriores o hecho una declaración complementaria consignando esos atrasos Comprueba que si en la renta 2022 incluiste o no los atrasos. Es posible que no hayas tributado por los atrasos o que los hayas sumado como ingresos de 2022.En mi caso los atrasos no los incluyen en el borrador del año pero si que aparecen en los datos fiscales y también aparece una alerta al hacer la declaración de que existen ingresos correspondientes a años anteriores sin declarar. Toca modificar la declaración del año anterior y pagar. Lo normal es que la modificación te salga a pagar, la empresa solo retiene el 15% de los atrasos.El plazo para modificar con los atrasos una declaración ya presentada es el mismo que el de su ejercicio correspondiente, junio22 para el IRPF de 2021. Presentar una declaración modificada de 2021 fuera de plazo tiene recargo a partir de mayo23 y multa a partir de junio23.
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