La web (del tesoro) es muy limitada y en muchas partes tiene errores, no esperes encontrar todos los datos y menos que sean correctos.Lo único que a día de hoy te serviría ante hacienda "oficial" son:Las comunicaciones postales de compra y de amortización del Banco de España (incluyen comisiones).La información fiscal postal (enviada tarde pero en plazo para presentar el IRPF y patrimonio) del Banco de España (en 2023 no incluía comisiones).
Para amortizaciones/reinversiones:La comisión mínima es de 0,9€La máxima de 200€El resto 0,15% de lo transferido.La diferencia diría que viene de los decimales en el tipo de interés medio: 3. Aunque los precios de las peticiones competitivas y no competitivas, incluidas las segundas vueltas, se publican con tres decimales, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplican con todos los decimales, según se establece en el artículo 12.4.b) de la Orden ECM/25/2024.
Mira tus datos fiscales.Veras que hacienda sabe que el 11/8/2023 amortizaste las letras (que reinviertas les da igual).Tienes que declarar en el IRPF2023 (ahora) la diferencia entre lo amortizado en 2023 - comisión de transferencia en 2023 - precio pagado en 2022 (la diferencia entre lo que transferiste al tesoro en 2022 y lo que te devolvieron tras la subasta).En los datos fiscales ya sale todo menos la comisión.
Tus letras se han amortizado hoy. Te han aplicado la comisión de transferencia por amortización máxima, 0,9€El importe sobrante de la amortización/reinversión ha sido 334,92€ (comisión 0,9€)Invertiste en letras (con un nominal de 10000€) y hoy has pagado 10000 - 334,92€ por nuevas letras. Cuando dentro de un año se amortizen las nuevas letras recibirás 10000€ (-comisión) o reinvertiras. Para el IRPF2024 depende de cuanto te devolvieron en la subasta en la inversión inicial, pero hoy has obtenido un rendimiento que depende de cuanto pagaste por las letras antiguas 10000€ - comisión (0,9€) - depósito inicial transferido - sobrantes suscripción inicial. Teóricamente el tipo de interés medio ha sido de 3,42% En la web publican un dato que esta truncado, el real tiene muchos mas decimales.No tiene en cuenta las comisiones.Esta anualizado a 360 días.El rendimiento real de la nueva inversión comienza a contar desde hoy que el dinero, 9665,08€ sale (no llega a tu cuenta porque es una reinversión) hasta el día de la amortización de las letras nuevas que recibirás si no reinviertes 9985€ (0,15% de comisión).
Al incorporar tus datos fiscales en la declaración ya vendran los 200 euros, anota los 20 euros en la casilla gastos.Tributarás al final por el rendimiento obtenido (180 euros)
Como todo en la web del tesoro es cutre.Si acumulas la tasa de inflación, si calcula el bruto correctamente (espero, no pienso comprobar los cálculos de su cutresimulador).La retención del IRPF es incorrecta, es de un 19%Si haces la prueba con inflaciones del 2% cada año, en las casillas tienes que poner 2-4-6-8-10 para que calcule "bien" el nominal y los cupones.
El cupon corto se usa para emisiones con mayor duración que su denominación. Por ejemplo, una emisión a 10 años que vence en junio de 2034 y se emite en enero de 2024 tendrá 11 cupones durante 6 meses. El primero de ellos suele ser fijo (lo establecen en la puesta en circulación de la deuda), y en el ejemplo sería la mitad del "cupón normal" de esa emisión. Entre enero y junio se subastarían con cupon corto y a partir de julio de la forma habitual, con el "cupón normal".
Y como bien dices es muy poco atractivo (de entrada) pagar mas del nominal. Aunque luego con los cupones te paguen las ganancias. Lo importante es la TIR de la inversión, y si el precio es superior o inferior a la amortización solo tendría relevancia fiscal y salvo cantidades altas la diferencia es mínima. Fiscalmente puede resultar interesante tener rendimientos negativos un año concreto. Por ejemplo para minorar los rendimientos de depósitos y no saltar del tramo 19%->21%->23% a partir de los 6000€->50000€.
Es una decisión particular, la forma correcta sería dividir la comisión entre cada importe amortizado, yo no lo he hecho, creo que a hacienda le importa el total, pero puedo equivocarme.En cada mes voy a poner la comisión soportada en un solo resguardo, en el resto de resguardos amortizados ese mes pondré 0€Ejemplo: Amortizo en marzo 2000€ y 1000€ y los reinvierto pagando 0,9€ de comisión.La forma correcta sería repartir la comisión en 0,6€ y 0,3€.
Aparece una ventana emergente en cada amortización de letras en la que pones la comisión que te cobraron en la amortización.El programa automáticamente te descuenta las comisiones pagadas del rendimiento obtenido.