Que no tiene la menor importancia si se lleva o no el dinero de vuelta a España el último trimestre.La Agencia Tributaria tiene la información.En mi opinión, cumplimentar el 720 no tiene ninguna pega ni problema. Yo no movería el dinero para evitar tener que cumplimentar el 720
Aquí no hay ninguna trampa.La Agencia Tributaria tiene la información del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre, de todas las cuentas abiertas en España.Y también quiere conocer esa información de las cuentas abiertas fuera de España. Por eso, es obligatorio cumplimentar el 720.Si el último trimestre alguien se trae el dinero a España, la Agencia Tributaria va a tener esa información.Además, si son operaciones de más de 3000 €, va a conocer incluso las fechas en las que se han producido esas operaciones de movimiento de dinero, entre la entidad financiera extranjera y la española.
Más sencillo y gratis:- Por correo electrónico, escrito firmado electrónicamente a delegado de protección de datos- Pasa un mes, y no han cancelado datos, Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ (Reclamaciones)
La Dirección General de Seguros ya se ha pronunciado sobre estos temas:https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Criterios/LC2.pdf" En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela.La misma consideración tendría la práctica de no exigir el pago de las fracciones de prima posteriores a la desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o al fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, en aquellos contratos en los que se ha pactado el fraccionamiento del pago de la prima, haya habido o no una indemnización por tales supuestos (desaparición del objeto o fallecimiento del asegurado). "
Las entidades financieras no trasladan los datos a las "decenas de autoridades fiscales". Las entidades financieras españolas trasladan los datos fiscales a la Agencia Tributaria Española, y es ésta la que luego transmite los datos a las diferentes agencias tributarias. (Excepto FATCA) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/El_intercambio_automatico_de_informacion_fiscal_con_paises_no_pertenecientes_a_la_Union_Europea__una_breve_guia.html
Puedes presentar el modelo que consideres oportuno.En la web https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/instancias-presentacion/propiedad tienes un modelo normalizado por si lo quieres utilizar
Según este documento, allanamiento:https://confilegal.com/20200915-esclarecedor-esquema-de-la-policia-nacional-para-saber-como-actuar-ante-las-okupaciones-ilegales/
No hay una respuesta categórica a la cuestión que planteas. Todo depende de las condiciones del seguro y la razón de la indemnización.Lo que establece claramente la Ley del Seguro es que no se puede producir un "enriquecimiento injusto" (artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).Por ejemplo si este tipo de seguros incluyera la rotura de la maleta, si la compañía aérea te pagara íntegramente el coste total de la maleta, el seguro de la tarjeta no te podría pagar a mayores más. No obstante, si la compañía aérea te pagara solo 50 euros, y puedes acreditar que la maleta te ha costado 500 euros, el seguro de la tarjeta te debería indemnizar por la diferencia (siempre y cuando tenga esta cobertura y por este importe).
NO necesariamente hace falta notario.En caso de heredero único, y siempre que exista testamento, no es necesario documento público ante notario para inscribir en el registro de la propiedad: Artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria"Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante"