Correcto, siempre y cuando el patrimonio preexistente de la persona con discapacidad sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363#ar-23
Son dos cosas diferentes:- Un reconocimiento de discapacidad NO conlleva, en principio, una pensión.- Para prestaciones contributivas, tienes que acudir al INSS: invalidez (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982 o servicios sociales de tu comunidad autónoma, para prestaciones no contributivas (https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitos) Acude a una trabajadora social de tu ayuntamiento y que te explique todo en profundidad y correctamente.
A ver, primero tienes que tener muy claro lo que quieres.- ¿Quieres una prestación (pensión)?- ¿Quieres un reconocimiento de discapacidad (no lleva asociada pensión)?
Aquí están los requisitos para que sean considerados unidad familiar:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_2-tributacion-individual-conjunta/3_2_1-unidad-familiar.html
Tienes que acudir al organismo de tu comunidad autónoma en el ámbito de los servicios sociales (https://imserso.es/el-imserso/mas-informacion/enlaces-interes/organismos-administracion-publica/administraciones-autonomicas)El Real Decreto que regula cómo se valoran las discapacidades le tienes aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17105, pero vas a sacar poco en claro.Solicítalo, y ya te responderán.Más información: https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/grado-de-discapacidad
Ante cualquier incidencia con una entidad financiera, la actuación siempre es la misma:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/¿Has realizado alguna de estas actuaciones?
Si se trata de la misma situación que este usuario ya publicó en diciembre de 2022 (https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/5634134-financiera-caixabank), parece que no se trata de ninguna suplantación de personalidad.Este usuario indicó: "...Recordé haber recibido meses antes un sms de Ikea, en forma de campaña publicitaria, preguntándome si deseaba recibir 600 € gratis. Naturalmente, respondí con un SÍ, pero no recibí nada, ni ninguna otra publicidad o información. Imputé su silencio a publicidad engañosa.Hablando del tema con amigos y familiares, llegamos a la conclusión de que ambos hechos podían estar relacionados y que podía haber ocurrido que alguien hubiera considerado mi "SÍ" a un sms publicitario como la petición de un préstamo por mi parte, sin que mediara solicitud formal ni contrato firmado, que se hubiera vinculado virtualmente con mi targeta y que me estuvieran cobrando mensualmente las cuotas de devolución con sus intereses, sin que yo hubiera recibido ningún dinero ni tuviera ninguna constancia de tal crédito en la targeta anulada y destruïda..."
Tienes que buscar el libro de tarifas de la entidad financiera:https://images.comunicaciones.bancsabadell.com/Web/BANCODESABADELLSA/%7B3d5c362a-d456-4cda-9c9b-a6be70ee04fa%7D_220623_TarifasPago_ES.pdfEpígrafe 90, apartado 2.3Vienen una serie de comisiones por recibir transferencias, en función de cómo se haya ordenado la transferencia