Pues no:https://www.aepd.es/documento/ps-00331-2023.pdf"de la documentación obrante en el expediente se puede concluir que la copia del documento de identificación no es un tratamiento necesario para realizar el registro, y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 4/2015, constituyendo dicha actuación una vulneración del artículo 5.1.c) RGPD, ya que no se trataría de datos necesarios para el tratamiento que se realiza, considerando que se ha tratado datos excesivos que no son necesarios para la finalidad para la que deben destinar. "
Depende de la hora a la que haces la transferencia: llega en el mismo día (si la haces antes de las 13.00) o al día siguiente (si la haces a partir de las 13.00 h).El día 26 es festivo a efectos de transferencias a nivel europeo.La normativa europea y española establece que las transferencias tardan como máximo un día hábil. Si la transferencia se realizó el 22, si llega el 27, se cumple con la normativa.
Igual que cualquier otra tarjeta gratuita de Bankinter Consumer Finance.A destacar el seguro de accidentes y asistencia que incluye (https://www.bankinterconsumerfinance.com/res/bkc/mostrarPDF/SeguroMAPFREteCuidamos.pdf) y el 0.,4% que te devuelven para gastar en Mapfre (https://www.bankinterconsumerfinance.com/financiacion/tarjetas/tarjeta-credito-clubmapfre)
Artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:“Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando, en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta ley"
Desconozco si siguen comercializando o no dicha tarjeta, o la han cambiado de nombre.Imagino que tienen que comercializar una tarjeta para los clientes más VIP. Tendrás que hablar con tu "banquero privado"
Lo más práctico es acudir a un notario, para ver cómo se puede formalizar una transmisión de la vivienda, sin que el propietario disponga de un documento que acredite la propiedad.Por ejemplo, dependiendo de la comunidad autónoma (siempre que esté bonificado el impuesto de donaciones), podría intentar hacer la donación de la vivienda a su hijo. De esa forma tendría un documento público. El notario le tendrá que indicar cómo hacerlo.Ya nos dirás qué dice el notario.