Dices:"A ver si es cierta esta recomendación que me ha dado el gestor de CaixaBank.Voy a cancelar el préstamo hipotecario, me ha recomendado que cuando lo haga, no haga la cancelación de la hipoteca en el registro porque están tardando mucho. Me recomienda, que si tengo pensada venderla, puedo hacerlo con el certificado del banco, suficiente para el comprador, que si inicio el proceso en el Registro no podré venderla hasta que finalice. Y tardan.Qué el momento de la venta , cuando se registra la nueva (por la venta) se anula automáticamente la anterior, Eso me ha dicho, si mi intención fuera no venderla tampoco es necesario la cancelación registral.Qué los Registros que Stan tardando 1 año o más en finalizar el procedimiento.No sé qué pensar." Los registradores de la propiedad tienen establecido por Ley el plazo para cualquier inscripción, 15 días hábiles (artículo 18 Ley Hipotecaria)Si no realizan la inscripción en dicho plazo, reclamas la factura y te tienen que devolver el 30% (te lo digo por experiencia en más de una ocasión me han tenido que devolver el 30%, eso sí, previa reclamación por escrito)La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente Además la Ley te garantiza que si no lo hace en 15 días, puedes instar a que lo haga otro registrador: Si, transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no hubiere tenido lugar la inscripción, el interesado podrá instar del registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de esta ley. Igualmente, si transcurrido el plazo de tres días el registrador no inscribe el título, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de sustituciones A mí, NUNCA se me ocurría comprar algo que tenga una hipoteca cancelada sin inscribir. Con el certificado del banco no puedes cancelar. Otras cosas que te han comentado:- que si inicio el proceso en el Registro no podré venderla hasta que finalice: TOTALMENTE FALSO - Qué el momento de la venta , cuando se registra la nueva (por la venta) se anula automáticamente la anterior: TOTALMENTE FALSO. Mientras el apoderado de la entidad financiera de la hipoteca no acuda al notario a cancelarla, NO se cancela.