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Falllecimiento-baja de seguro de salud

4 respuestas
Falllecimiento-baja de seguro de salud
Falllecimiento-baja de seguro de salud
#1

Falllecimiento-baja de seguro de salud

Mi madre ha fallecido el 27 de abril. La doy de baja en la oficina de la aseguradora de salud el 30 de abril. No obstante, el 1 de mayo me cargan el recibo que cubre del 1 al 31 de mayo. He ido a la oficina a reclamar su devolucion y me dicen: (literalmente)

-que la poliza es anual, y deberia pagar el año (!!!!) (imagino que el fallecimiento del asegurado es cauda justificada de baja inmediata). No se si eso vendra en la poliza o en la ley de seguros o donde

-que en todo caso, el recibo ya estaba emitido y hay que pagarlo
ante mi insistencia, que lo consultaran en la central,pero tiene la apariencia de que no me van a hacer mucho caso

Entiendo que al haberlo comunicado antes de empezar el mes de mayo, no se me debe imputar nada por ese mes.¿correcto?
Muchisimas gracias
#2

Re: Falllecimiento-baja de seguro de salud

En primer lugar, mi pésame por lo de tu madre. En cuanto a tu consulta, tiene razón la aseguradora. El contrato de seguro es anual y el dividir o fraccionar el pago es solo una facilidad comercial.

La otra alternativa que te queda es devolver el recibo y arriesgarte a que te lo reclamen incluso por vía judicial.
#3

Re: Falllecimiento-baja de seguro de salud

La Dirección General de Seguros ya se ha pronunciado sobre estos temas:

https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Criterios/LC2.pdf

" En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela.

La misma consideración tendría la práctica de no exigir el pago de las fracciones de prima posteriores a la desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o al fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, en aquellos contratos en los que se ha pactado el fraccionamiento del pago de la prima, haya habido o no una indemnización por tales supuestos (desaparición del objeto o fallecimiento del asegurado). "
#4

Re: Falllecimiento-baja de seguro de salud

Si pero, como señalas, la DGSFP dice " tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles "..... pero ello no modifica que, según la ley establecida y en vigor, el no hacerlo o no devolver la prima no es ilegal... será una mala práctica que es legal y, por tanto, cada aseguradora tiene la potestad de seguir haciéndolo o no.
#5

Re: Falllecimiento-baja de seguro de salud

Se uso el seguro de salud en la anualidad?