Captain Cook
01/06/22 21:08
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
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Por supuesto, hay que estudiarlo fenomenal, con un buen abogado. Pero no lo veo como imposible.Si por "empeoramiento" te refieres a la subida de la tributación de las pensiones en Portugal, al tipo del 10% desde el anterior tipo del 0%, esto de de hecho se trata de una mejora del régimen en mi opinión, si se mira de forma global. Aplicar el tipo anterior en Portugal del 0% al rescate de la pensión y al mismo tiempo invocar exencion del rescate en España bajo el Convenio para evitar la Doble Imposición con Portugal suponía intentar no pagar impuestos en ningún país. La realidad es que se estaba poniendo en riesgo la exención en España. Se podía atacar el esquema por nuestras autoridades argumentando que no es legítimo invocar la exención en España bajo el Convenio para evitar la Doble Imposición con Portugal a una renta que queda exenta o tributa al 0% en Portugal. Se trataría de una situación de desimposición, más que de doble imposición. Una vez que se aplica el gravamen del 10% en Portugal, se justifica mucho mejor la exención de la pensión en España.Lo explican mejor aquí. Portugal Taxes for Retirees in 2022 (relocateandsave.org) https://www.relocateandsave.org/en/portugal-taxes-retirees/#:~:text=Pensions%20and%20private%20pension%20plans,tax%20on%20assets%20outside%20Portugal.Efectivamente, el "exit tax" por cambio de residencia al extranjero en IRPF es un pequeño incordio, pero no me parece insalvable:- No aplica por debajo de un umbral de patrimonio de 4 millones de € en acciones y fondos. - Si se supera el umbral, se puede mitigar el impacto si el cambio de residencia es a un país de la UE como Portugal, en cuyo caso, básicamente se comunica el cambio de residencia a Hacienda y solo se tributa si de verdad se venden activos a futuro, hasta un plazo de 10 años. art. 95bis BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Quizás el boceto de idea a estudiar a fondo (cuando toque) sea ir a Portugal, rescatar desde allí las pensiones pagando el 10% en Portugal y el 0% en España, disfrutar de la vida durante unos años y luego regresar tranquilamente a España antes del plazo de los 10 años.