Captain Cook
12/10/25 23:09
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Aedas Home (AEDAS): seguimiento de la acción
NUEVO ESCRITO A CNMV - OBSERVACIONES EN RELACIÓN A LA OPA DE NEINOR SOBRE AEDAS (2 DE 2) (cont.)4. Reflexiones finales sobre la estructura jurídica y la finalidad real subyacente a la Oferta ¿Se está formulado una OPA voluntaria en fraude de ley? Llegados a este punto, resulta oportuno reflexionar sobre cuál es la necesidad real o económica de lanzar una OPA voluntaria por parte de Neinor con la condición de alcanzar el 75% del capital de Aedas, cuando Neinor ya tienen asegurada la adhesión del 79,02 % del capital de Aedas en virtud del compromiso irrevocable suscrito con Castlelake/Hipoteca 43 (en la práctica, del 80% si se añade la autocartera de Aedas). ¿Qué sentido tiene estructurar la Oferta como OPA voluntaria cuando la condición de alcanzar el 75% del capital de hecho ya está acordada y asegurada por Neinor con el accionista de control de Aedas, y dado que los términos prefijados en el compromiso irrevocable que se adjunta a la Oferta podrían haberse vehiculado mediante una compraventa directa? Si la transmisión del control se hubiera instrumentado mediante una compraventa directa acciones entre Neinor y Castlelake, previsiblemente Neinor habría tenido que lanzar OPA obligatoria conforme a los artículos 108 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, con precio equitativo sujeto a supervisión de la CNMV, etc. Una respuesta posible (máxime a la vista del significativo descuento de la Oferta respecto del NAV de Aedas y respecto a la cotización de Aedas previa a la Oferta) es que la forma jurídica elegida está facilitando a Neinor eludir el régimen de OPA obligatoria a precio equitativo a todos los accionistas minoritarios, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, entre ellos el valor liquidativo o NAV. Asimismo, si tras liquidarse la Oferta Neinor alcanza el 90 % del capital, tendría derecho a exigir la compraventa forzosa (squeeze-out) del resto de acciones de Aedas al precio de la propia Oferta. En definitiva, la configuración de la Oferta como OPA voluntaria pero con un pretendido precio equitativo, permite a Neinor alcanzar ciertas ventajas en cuanto a posible evitación del régimen imperativo de las OPAs obligatorias; y en cuanto al beneficio de una potencial compraventa forzosa (squeeze-out). Se presenta la Oferta como abierta al mercado cuando, en realidad, el éxito de la OPA está prefijado y asegurado ex ante mediante acuerdo entre un solo comprador y un solo accionista de control, con potencial menoscabo de la protección de accionistas minoritarios que pretende la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición. Lo anterior podría entenderse como una coacción a los accionistas minoritarios, que se verían amenazados en caso de no acudir a la Oferta, tal y como está planteada, con un escenario futuro de falta de liquidez de la acción, alteración de la política de dividendos y nueva dirección estratégica y de negocio. Régimen de OPA obligatoria y protección de minoritarios Hay que tener en cuenta que, en el caso presente, el cambio de control no es meramente financiero, sino cualitativo. El actual accionista de referencia, Castlelake, actúa como inversor financiero, sin vocación industrial ni intervención directa en la gestión de Aedas. El nuevo accionista, Neinor Homes, es una sociedad competidora de Aedas y operadora del mismo sector de promoción inmobiliaria, cuyo interés natural es integrar o influir decisivamente en la gestión de Aedas, su estrategia de negocio, cartera de suelos y pipeline de proyectos. En su página web, se ha anuncia la operación como “fusión”. Por tanto, la operación no representa solo una continuidad accionarial con un nuevo socio financiero, sino una transformación sustancial del modelo de gobierno y de negocio de Aedas, que afecta directamente al perfil de riesgo y retorno de la inversión de los minoritarios. En este contexto, el derecho de salida del accionista minoritario adquiere un carácter especialmente relevante: no se trata solo de la garantía de percibir un mismo precio nominal que el accionista mayoritario, sino de que el minoritario debería poder decidir su salida, en términos equitativos, y si desea o no seguir vinculado a una sociedad controlada por un grupo empresarial del mismo sector, cuyas decisiones estratégicas, tal y como ya se ha anunciado públicamente, van a alterar profundamente el negocio, la política de dividendos, y la independencia en la gestión. De este modo, con la actual configuración de la Oferta, Neinor puede alcanzar —por vía en apariencia formal lícita— el mismo resultado de toma de control que una OPA obligatoria, pero sin asumir la carga de ofrecer un precio equitativo a los minoristas determinado conforme a los criterios del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, pudiendo incluso llegar a la exclusión de cotización de Aedas a un precio que, en la práctica, no es otro que el fijado unilateralmente por el Oferente con un único accionista de control. Desde la perspectiva jurídica, se suscita la duda sobre si esta configuración de la Oferta presenta rasgos propios de los supuestos de fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil) y abuso del derecho (art. 7.2 del Código Civil), al utilizarse una forma jurídica en apariencia válida, pero con el propósito de obtener un resultado que contraviene la finalidad protectora de la norma sobre OPAs (la defensa de los accionistas minoritarios ante un cambio de control) y entraña potencial daño para terceros. Por supuesto, Neinor es libre de comprar y Castlelake de vender, acciones de Aedas al precio que libremente acuerden. Pero, cuando se verifica un supuesto de cambio de control de una sociedad cotizada española, en nuestro mercado deben respectarse las garantías para los accionistas minoritarios que se derivan del régimen de OPA obligatoria, tanto en nuestra Ley 6/2023 del Mercado de Valores, como en la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición. La pretensión de Neinor de que la Oferta, por ser OPA voluntaria dirigida al 100% de accionistas asegura el principio de igualdad de trato por ofrecer el mismo precio a Castlelake y a los minoritarios, olvida que la finalidad protectora de la ley respecto de los minoristas no se agota en que el precio ofrecido sea igual a todos los accionistas. Es preciso garantizar un verdadero derecho de salida del accionista minoritario, ante un cambio tan sustancial de control y de dirección empresarial, como el que se produce en la Oferta, y con un precio equitativo efectivamente sometido a control de la CNMV; en particular, cuando no se han acreditado transacciones previas sobre acciones de Aedas distintas de las concertadas por el Oferente con el accionista de control, tal y como se ha reiterado en este escrito. En suma, cabe concluir que la estructura escogida por Neinor como OPA voluntaria con precio equitativo suscita dudas sobre su finalidad jurídica y económica real y parece cumplir una función instrumental, que tiene por resultado frustrar la finalidad y garantías del régimen de OPA obligatoria en cuanto a la protección de minoritarios, ante la toma de control de una sociedad cotizada. 5. Conclusiones Por ello, solicito a esa Comisión que: Examine si el “compromiso irrevocable” entre Neinor y Castlelake que acompaña la Oferta constituye un negocio de apariencia lícita, pero que sirve de cobertura a la verdadera realidad negocial, que es una compraventa de directa de acciones con cambio de control de Aedas, con el resultado de eludir el régimen de OPA obligatoria previsto en los artículos 108 y siguientes de la Ley 6/2023 del Mercado de Valores. La consecuencia sería la exigencia a Neinor de lanzar OPA obligatoria respecto del resto de acciones de Aedas en manos de accionistas minoritarios no afectados por el “compromiso irrevocable” suscrito por Neinor y Castlelake, con determinación de “precio equitativo” conforme a los métodos de valoración previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007. 2. Alternativamente: 2.1. Requiera al Oferente a modificar el Folleto de la Oferta para reflejar expresamente que la contraprestación ofrecida no constituye “precio equitativo” a los efectos del artículo 9 del citado Real Decreto, ni se ha determinado conforme a los métodos objetivos allí previstos. [O bien, si el Oferente insiste en la mantener la consideración de “precio equitativo” en la Oferta, debería revisarse la contraprestación y, en su caso, ser ajustada por CNMV tras requerir el correspondiente informe de valoración independiente, con aplicación de criterios de valoración objetivos y comúnmente aceptados, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, conforme a las habilitaciones previstas en los artículos 9.4 del Real Decreto 1066/2007 y 110.2 de la Ley del Mercado de Valores] 2.2. Requiera al Oferente a modificar el Folleto de la Oferta para informar sobre el supuesto de posible segunda OPA obligatoria a precio equitativo, si tras liquidarse la Oferta, Neinor no logra el 50% de los derechos de voto a los que va dirigido, excluyendo el porcentaje de acciones propiedad de Castlelake y la autocartera de Aedas, ya comprometidos de forma irrevocable. 2.3. Requiera al Oferente a modificar el Folleto de la Oferta para indicar que, en caso de segunda OPA obligatoria, el precio equitativo de la OPA obligatoria deberá determinarse conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, sin que sean de aplicación los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 (salvo, en su caso, para determinar un precio mínimo), conforme al artículo 110.2 de la Ley del Mercado de Valores. 2.4. Declare que, en todo caso, cualquier eventual compraventa forzosa o squeeze-out derivada de la Oferta deberá realizarse a un “precio equitativo” determinado conforme a los criterios del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, y no al precio de la Oferta voluntaria, conforme al artículo 116 de la Ley 6/2023 del Mercado de Valores. *** Quedo a disposición de esta Comisión para cualquier cuestión. Atentamente,