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IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

8 respuestas
IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
#1

IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Un ejemplo con valores sencillos y redondos pero muy posibles.
Hace muchos años, unos 20, se adquiere por herencia un piso-vivienda y se declara en la manifestación de herencia por 90.000 € y supongamos que impuestos (Sucesiones y Donaciones, Plusvalía municipal) y otros gastos asociados (notaría, registro propiedad, etc.) suben a 10.000 €. En total pues, el Valor de Adquisición son 100.000 €.
Actualmente el valor catastral es de 200.000 € y el Valor Catastral de la construcción es de 150.000 € (el 75%). De esa manera el valor de adquisición atribuible a la construcción sería 75% de 100.000 = 75.000 €.
El piso se alquila como piso turístico legal (con licencia y declarando todos los ingresos y gastos).
El propietario hace instalar aire acondicionado por todo el piso (una obra de mejora pues no había aire acond.) por un valor de 20.000 €.
¿Hay alguna deducción posible en el IRPF?
Lamentablemente para el propietario, creo que no pues el nuevo  Valor de Adquisición sería ahora 100.000 + 20.000 = 120.000 €
de los cuales el Valor de Adquisición atribuido a la construcción sería 75.000 + 20.000 = 95.000 €.
Pero como la amortización es el 3% del Máximo de los valores de construcción (catastral y adquisición) quedaría:
Amortización = 3% del Máx(150.000, 95.000) = 3% de 150.000 = 4.500 €.
Es decir lo mismo que si no hubiera instalado Aire Acondicionado.
¿Es correcto ese razonamiento? Personalmente me extraña que no haya ninguna posibilidad de desgravación o deducción, pero ...
Si me contestáis procurad, por favor, señalar la fuente legal en que os basáis (Ley o Reglamento o Consulta Vinculante de la DGT o jurisprudencia, ...).
Muchísimas gracias

#2

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

La diferencia es que ahora vas a poder amortizar un total de 95.000€ en lugar de 75.000€. Ten en cuenta que, aunque calcules la amortización sobre 150.000€, este concepto (amortización) no es más que la recuperación del coste del bien, en tu caso 75+20. Por otra parte, esa mejora va a suponer también una menor ganancia patrimonial en caso de transmisión del inmueble.
#3

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Muchas gracias Sreko por tu rápida respuesta.
Pero, en definitiva,  para esta declaración del IRPF no habría ninguna deducción por el coste de instalar el Aire Acond. ¿no es así?
Por otra parte, aunque en concepto, la amortización total (la suma de todos los años), no podría superar el valor de la vivienda (¿V de adq.  o  V. Cat.? eso ya sería otra cuestión "peliaguda") no lo veo reflejado en la ley del IRPF 35/2006 pues su art. 23.1.b sólo dice que se considera que la amortización "cumple el requisito de efectividad" si no es mayor del 3% del Máx(V.Cat. constr.;  V. Adq. constr.). Por tanto,  podríamos amortizar durante 40 años por decir algo, aunque la suma de amortizaciones fuera mucho mayor que el valor de la vivienda.
No sé, quizás haya otra norma que lo impida y no la veo.
Pero, repito, muchas gracias Sreko. 
#4

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Instalar climatización que antes no había, obviamente es una mejora. Y corresponde deducir por amortización.
Pero no es una mejora "inmueble", más bien es una mejora de un elemento mueble.
Al igual que ahora se ha instalado, se podría quitar y el inmueble no perdería su integridad estructural.
Entiendo que es posible declararlo en la casilla 0117.

Sobre el límite de gasto deducible por amortización, llevas razón.
Hay un inciso cada año en el Manual Renta que publica la AEAT acerca del tope respecto del coste/valor de adquisición. Pero ese manual no tiene valor normativo, y en la Ley no se menciona ningún tope.

Eso sí, según interpretación literalista de Ley y Reglamento, si llegas a amortizar en Rendimientos por encima de su valor/coste de adquisición, en caso de Ganancia patrimonial tu valor/coste de adquisición sería NEGATIVO.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Buenas tardes. Por partes:
- Hasta donde se, no hay deducción estatal por mejoras en inmuebles. Deberás acudir a las deducciones autonómicas por si hubiese alguna.
- La amortización máxima total será el coste de adquisición de la construcción. NO puedes amortizar más de lo que te costó el bien. Como dije, la amortización supone la recuperación del coste del bien. Solo podrás amortizar hasta que su valor sea cero. En consecuencia, no, no puedes amortizar de forma indefinida.


#6

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Ya veo que es un tema que la normativa no lo deja claro.
¡¡ Muchas gracias Sreko!!
#7

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

La base de lo que expongo es más normativa contable que del propio IRPF, entendiendo que esta última se nutre de la primera
#8

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Contablemente es un absurdo poder amortizar por encima de su valor de amortización.
Amortizado el 100 %, ya no hay nada más a deducir.
Pero....
La normativa IRPF hace unos peculiares distingos:

a.- Para la determinación del RENDIMIENTO, que es algo que sucede cada año que sucede, si es que sucede, se establecen unos min-max de gasto deducible, acontezca o no (por eso de que la propia normativa incluso contempla una base de amortización oscilante-variable, entre coste/valor de adquisición o valor catastral).
Y no establece ningún tope.
Ergo lo no limitado ni prohibido, está permitido.

b.- Para la determinación de la GANANCIA, que es algo que solo sucederá una vez si transmites el inmueble, se establece que "en todo caso" como mínimo hay que descontar del coste/valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la hayas aplicado. Y por supuesto, sin decirlo tan claro pero se entiende perfectamente, si se consideró gasto deducible otra cantidad por encima del mínimo, se cuenta ese gasto efectivamente declarado.

Lo que en conjunto nos lleva por ejemplo a que un inmueble arrendado durante 40 años, con valores catastrales revisados al alza, posiblemente haya podido deducir por amortización en los RENDIMIENTOS unas cuantías significativamente superiores a su coste/valor real de adquisición.
Y que ante una transmisión para determinar la GANANCIA su coste/valor de adquisición sea fiscalmente negativo.
Se compensa de este modo en la tributación de la ganancia el exceso deducido como amortización en los rendimientos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?

Ante todo muchas gracias Cachilipox por tu información.
Por lo que veo es que en el caso de una vivienda, apenas hay correspondencia entre la amortización contable y la expresada en el IRPF.
Desde el punto de vista contable, ciertamente la suma (cuenta 282 del Plan Gral. Cont.) de las amortizaciones anuales (cuenta 682 del PGC) no puede ser superior al valor de coste del bien. De todas maneras, creo que eso es una convención universal, y que intenta reflejar el que en la mayoría de bienes industriales o comerciales (máquinas, naves, vehículos, bienes muebles, ....) su valor decrece con el tiempo a causa de un inevitable deterioro u obsolescencia y eso hay que reflejarlo en la contabilidad (lo de que también se recupera el valor a través de la amortización es una frase que nunca he acabado de entender, pero eso es harina de otro costal).
Pero para una vivienda es, en general, todo lo contrario. Para una vivienda el valor del bien (la vivienda) en general crece y crece con los años, de forma que si se compró hace 40 años por 100.000 €, es seguro que al cabo de esos 40 años su valor contable (se restan las amortizaciones) será de 0 €, pero en cambio su valor de mercado puede haber subido a 1.000.000 € y a pesar de que cada año, como todo bien, se deteriore algo, y de vez en cuando haya que realizar obras de conservación y reparación. Es decir, la amortización del 3% del IRPF nada tiene que ver con la clásica amortización contable y por eso no se establece ningún límite temporal para aplicar el 3% del máximo de valores de construcción (catastral o de adquisición).
Creo que lo único que se puede hacer en este caso de la instalación de Aire Acondicionado, a/a,  en un piso, y como sugería Srenko, es suponer que el a/a es un bien mueble y se podrá amortizar cada año (por eso es lineal) el 10% (como máximo y así durante 10 años; Rglto. IRPF art. 30.1ª y Orden 27 Mzo. 1998, tabla simplificada. Precisamente esa tabla muestra un coeficiente máximo del 3% para edificios y otras construcciones y otro del 10% para  instalaciones [como sería el a/a], muebles y enseres, ... .
En la misma línea en el IRPF es casi seguro que el a/a. se pueda considerar como bien mueble pues aunque en teoría el a/a puede influir en en el Valor Catastral, en la práctica y para un piso dentro de una finca (lo habitual en las ciudades, una finca con muchos pisos vivienda) el que en algún/os piso/s se haya instalado a/a no va a influir en su Valor Catastral (no creo que vayan a inspeccionar las instalaciones de cada piso, lo que se hace es mirar para toda la finca, la zona, antigüedad, instalaciones comunes como ascensores, garaje, piscina, etc., y estado de conservación general de la finca).
Repito, muchas gracias por vuestras aportaciones.