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IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Un ejemplo con valores sencillos y redondos pero muy posibles.
Hace muchos años, unos 20, se adquiere por herencia un piso-vivienda y se declara en la manifestación de herencia por 90.000 € y supongamos que impuestos (Sucesiones y Donaciones, Plusvalía municipal) y otros gastos asociados (notaría, registro propiedad, etc.) suben a 10.000 €. En total pues, el Valor de Adquisición son 100.000 €.
Actualmente el valor catastral es de 200.000 € y el Valor Catastral de la construcción es de 150.000 € (el 75%). De esa manera el valor de adquisición atribuible a la construcción sería 75% de 100.000 = 75.000 €.
El piso se alquila como piso turístico legal (con licencia y declarando todos los ingresos y gastos).
El propietario hace instalar aire acondicionado por todo el piso (una obra de mejora pues no había aire acond.) por un valor de 20.000 €.
¿Hay alguna deducción posible en el IRPF?
Lamentablemente para el propietario, creo que no pues el nuevo Valor de Adquisición sería ahora 100.000 + 20.000 = 120.000 €
de los cuales el Valor de Adquisición atribuido a la construcción sería 75.000 + 20.000 = 95.000 €.
Pero como la amortización es el 3% del Máximo de los valores de construcción (catastral y adquisición) quedaría:
Amortización = 3% del Máx(150.000, 95.000) = 3% de 150.000 = 4.500 €.
Es decir lo mismo que si no hubiera instalado Aire Acondicionado.
¿Es correcto ese razonamiento? Personalmente me extraña que no haya ninguna posibilidad de desgravación o deducción, pero ...
Si me contestáis procurad, por favor, señalar la fuente legal en que os basáis (Ley o Reglamento o Consulta Vinculante de la DGT o jurisprudencia, ...).
Muchísimas gracias
Hace muchos años, unos 20, se adquiere por herencia un piso-vivienda y se declara en la manifestación de herencia por 90.000 € y supongamos que impuestos (Sucesiones y Donaciones, Plusvalía municipal) y otros gastos asociados (notaría, registro propiedad, etc.) suben a 10.000 €. En total pues, el Valor de Adquisición son 100.000 €.
Actualmente el valor catastral es de 200.000 € y el Valor Catastral de la construcción es de 150.000 € (el 75%). De esa manera el valor de adquisición atribuible a la construcción sería 75% de 100.000 = 75.000 €.
El piso se alquila como piso turístico legal (con licencia y declarando todos los ingresos y gastos).
El propietario hace instalar aire acondicionado por todo el piso (una obra de mejora pues no había aire acond.) por un valor de 20.000 €.
¿Hay alguna deducción posible en el IRPF?
Lamentablemente para el propietario, creo que no pues el nuevo Valor de Adquisición sería ahora 100.000 + 20.000 = 120.000 €
de los cuales el Valor de Adquisición atribuido a la construcción sería 75.000 + 20.000 = 95.000 €.
Pero como la amortización es el 3% del Máximo de los valores de construcción (catastral y adquisición) quedaría:
Amortización = 3% del Máx(150.000, 95.000) = 3% de 150.000 = 4.500 €.
Es decir lo mismo que si no hubiera instalado Aire Acondicionado.
¿Es correcto ese razonamiento? Personalmente me extraña que no haya ninguna posibilidad de desgravación o deducción, pero ...
Si me contestáis procurad, por favor, señalar la fuente legal en que os basáis (Ley o Reglamento o Consulta Vinculante de la DGT o jurisprudencia, ...).
Muchísimas gracias