Me alegro mucho de que te haya salido todo de la forma favorable que esperabas.
Y gracias por compartirlo.
Un saludo.
batiscafo09/11/18 11:53
Ha respondido al tema
¿Quiénes son los ganadores y los perdedores con la sentencia del AJD?
Eso ya venía existiendo desde el "origen de los tiempos" y no se ha modificado con el Decreto-Ley que se ha aprobado hoy:
Artículo 45.
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
I. A) Estarán exentos del impuesto:
(...)
d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
(...)
f) Los partidos políticos con representación parlamentaria.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Un saludo.
batiscafo08/11/18 18:30
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Firma Hipoteca pendiente la próxima semana
Yo no me pondría en lo peor.
Lo de quién tiene que pagar el Impuesto, creo que mañana va a quedar claro.
Ahora bien, cómo va a responder el banco y si te va a respetar las condiciones, depende de muchos factores. En principio mira bien toda la letra pequeña de lo que os hayáis comprometido en la operación por ambas partes.
Un saludo.
batiscafo08/11/18 18:16
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Firma Hipoteca pendiente la próxima semana
Pues a esta hora, no hay nada firme.
Pero el Decreto-Ley que se publicará mañana en el BOE va a decir que las firmas a partir del día 10, el "famoso impuesto" es por cuenta del banco.
Un saludo.
batiscafo08/11/18 17:00
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DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICARÁ DOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Aprueba un Real Decreto-ley que se publicará este viernes en el BOE, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.
El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.
Sin embargo, el Pleno del Supremo aprobó en una ajustada votación volver al criterio inicial y determinó que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario
Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.
Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.
Este Real Decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes y entrará en vigor al día siguiente. Se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.
Copiado de: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20181108.aspx#TRANSMISIONES
batiscafo07/11/18 17:18
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El PSOE avanza posibles cambios legales sobre las hipotecas tras el "estupor" por la decisión del Supremo
No se ha "enterao" que existe una cosa que se llama B.O.E.
Demagogia pura y dura.
Un saludo.
batiscafo11/06/18 20:32
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¿ Quién paga el IBI comprador o vendedor?
En mi opinión, el pago del IBI corresponde a quien era titular del inmueble el día primero del año.
Artículo 75. Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
Un saludo.
batiscafo11/03/18 19:02
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Impuesto transmisiones patrimonial
El tipo impositivo, lo tienes en el enlace:
https://www.tributasenasturias.es/stpa/Ciudadanos+y+Empresas/Informacion+Tributaria/Catalogo+de+tributos/Tributos+cedidos+por+el+Estado/Impuesto+sobre+Transmisiones+Patrimoniales+y+Actos+Jur%C3%ADdicos+Documentados/Modalidad+Transmisiones+Patrimoniales+Onerosas
La valoración del inmueble, puede que la encuentres en:
https://www.tributasenasturias.es/stpa/Ciudadanos+y+Empresas/Oficina+Virtual/Sin+certificado+digital/Calculo+de+Valoraciones
De todas formas yo en tu lugar confirmaría los datos en la Consejería de Hacienda de Asturias para evitar sorpresas.
Un saludo.
batiscafo30/01/18 12:22
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Alquiler de vivienda y desgravación
Si un arrendador alquila una vivienda a un inquilino, el primero no puede considerar que es su vivienda habitual porque pasa a ser la vivienda habitual del inquilino.
Otra cosa es que el arrendador puede deducirse como gasto (a descontar de los ingresos), los INTERESES pagados de la cuotas hipotecarias. Solamente los intereses y no la amortización de capital.
Y siempre que el préstamo hipotecario se utilizara para la adquisición de la vivienda.
Un saludo.
batiscafo06/01/18 13:41
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Arras penitenciales al alquilar con agencia, ¿me las devolverían?
Estoy de acuerdo contigo.
En mi opinión, no entiendo porqué han introducido el término de arras penitenciales en un contrato de alquiler.
Es de suponer que el contrato, se debería ajustar a lo acordado en el precontrato de depósito y de arras penitenciales.
Ellos son los profesionales. Pero tu eres una de las partes y tienes también tus derechos y a exigirlos.
Un saludo.