El requisito económico para los subsidios no se basa en el patrimonio que uno tenga, sino en las RENTAS que se obtienen.Percibir un subsidio es incompatible con percibir rentas por un importe total superior a 810 euros mensuales.Al patrimonio del perceptor hay que calcularle el rendimiento real o presunto. Para no extenderme, en la web del SEPE obtendrás información de lo que es una renta y su forma de calcularla.
El rendimiento presunto del patrimonio sólo se aplica cuando no hay un rendimiento explícito o real.En su caso no es aplicable el presunto, sino el real, que es la renta por alquiler de 480 euros, que es el importe que le imputarán mensualmente.Mientras no supere, con la suma de otros rentas, los 810 euros, cumpliría con la carencia de rentas.
Yo creo que sí, es perfectamente compatible.
Otra cosa son los rendimientos, tanto reales o presuntos, de esas inversiones, y que no superes el tope mensual de rentas por esos beneficios.