Es obligatorio que la empresa solicite un reconocimiento tras una baja prolongada. Tendrás que ir al centro más cercano a tu casa del servicio de prevención ajeno (que es lo normal, ya que pocas empresas tienen servicio de prevención propio) que tenga contratado tu empresa. Tendría que ser, en efecto, en los primeros días tras el alta, no estoy seguro de si puede ser justo antes, háblalo con tu empresa.
Es altamente improbable que el tribunal de la seguridad social te conceda una incapacidad permanente con tu edad. Una vez que te den de alta, tienes que solicitar a tu empresa (normalmente lo hacen de rutina) un reconocimiento especial tras baja prolongada, por parte del servicio de prevención ajeno o propio, para evaluar tu capacidad de trabajo tras la enfermedad y valorar una posible adaptación de puesto. Tienes que aportar informes médicos donde consten las secuelas. En esa valoración el médico decidirá si te limita, por ejemplo, a hacer trabajos de oficina y no salir en coche. Yo me dedico a hacer estos reconocimientos y valoraciones. Por otra parte, puedes intentar obtener una discapacidad por parte de tu comunidad autónoma. Esto da ciertas ventajas, pagas menos impuestos, te ahorras el impuesto del vehículo, tu empresa obtiene beneficios de contratar gente con discapacidad... No son tan restrictivos como la seguridad social a la hora de concederlo, lo que pasa es que al ser el covid un tema nuevo, no sé si tienen algún criterio establecido. Esto tienes que ir a un centro base de discapacidad a solicitar la valoración.
Obviamente sí, de hecho en cuanto pases del año de baja, si no te prorrogan medio año más, te mandarán al tribunal de la seguridad social para ver si te dan la incapacidad definitiva.
Una vez agotada la incapacidad temporal (un año máximo prorrogable en algunas circunstancias a uno y medio) te mandarán al tribunal de la seguridad social que es quien evaluará. También se puede hacer por iniciativa del sistema sanitario público. En la práctica, lo normal es que el tribunal de la S.S. la deniegue por sistema, y tengas que ir a la vía judicial para obtenerla, lo cual es un proceso largo y costoso.
Si quieres recuperar tu salud y poder volver a trabajar, te recomiendo el Pilates terapéutico (con máquinas, en una clínica especializada y dirigido por fisioterapeutas), para hacerte un corsé con los músculos de tu propia espalda y abdomen. Una vez hayas conseguido fortalecer y estabilizar tu "core", las hernias irán reabsorbiéndose poco a poco. Es lo único que te puede ayudar. La cirugía no es muy aconsejable porque produce fibrosis importante que conllevan la pérdida de movilidad, y su efecto sobre el dolor no siempre es el deseado (puede aumentar el dolor). Si te limitas al procedimiento pasivo, el que sigue todo el mundo, te operarán con mal resultado, irás al tribunal médico que te denegará la incapacidad, tras un largo y costoso proceso judicial puede que te concedan la parcial, que te dejará una pensión miserable con la que apenas podrás malvivir. Si lo miras desde el punto de vista estrictamente económico, lo primero te supondrá una inversión inicial (el Pilates terapéutico es caro), pero a la larga te saldrá rentable porque podrás seguir trabajando con un nivel de ingresos muy superior al de la pensión por incapacidad parcial. Tú eliges.
Son cosas distintas. La discapacidad la concede la comunidad autónoma, y sirve para obtener ventajas fiscales, laborales y otras ventajas y ayudas muy diversas. La incapacidad laboral la concede la seguridad social, y puede otorgar derecho a una pensión contributiva de la seguridad social. Son dos cosas independientes, aunque tener concedida la discapacidad puede ayudar para obtener una pensión de la seguridad social. En ambos casos se pueden establecer revisiones ante una mejoría, con lo que se puede perder la condición de discapacitado, con todas sus ventajas, o la pensión de la S.S.No se puede saber si te van a quitar la pensión mientras mantengas la discapacidad, siempre puede ser de ayuda aportar la documentación de discapacidad cuando te llamen del tribunal médico de la seguridad social.