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Participaciones del usuario Alfon1974 - Hipotecas

Alfon1974 28/03/25 06:46
Ha respondido al tema Alquiler piso
No es eso lo que está tratando, sino de que por una fuga de agua se le estropearon las puertas y no avisó, con lo que el seguro no se pudo hacer cargo. Tendrá que pagarlo el inquilino, por lo tanto.
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Alfon1974 27/03/25 10:14
Ha respondido al tema Alquiler piso
Si en el contrato pone 450, legalmente todo está en base a 450: IRPF, fianza... 
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Alfon1974 27/03/25 06:48
Ha respondido al tema Alquiler piso
No estás obligado a pagar los electrodomésticos, ya que no se te informó, no pudiste comprobar si estaban averiados los originales y si tenían reparación posible, o si los cambió porque le gustaban más otros, no pudiste elegir los electrodomésticos nuevos... Con respecto a los de las puertas, descuenta el arreglo de la fianza y guarda las facturas por si denuncia. Si denuncia, tiene la denuncia perdida de antemano: con los electrodomésticos tendrá que demostrar que el arrendador fue informado de la avería y se negó a sustituirlos o arreglarlos, y con respecto a lo de las puertas, tendrá que demostrar que el seguro fue informado y se negó a arreglar las puertas. No va a poder demostrar nada de eso porque no es cierto. Si el arreglo de las puertas excede la fianza, reclámalo por vía judicial, como no será mucho dinero no hace falta abogado, sólo hacer un escrito al juez explicando los hechos y entregar la factura como prueba. Lo tienes ganado.
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Alfon1974 21/03/25 22:29
Ha respondido al tema Lio con compra de casa: escrituras e hipoteca
Por varias razones (por Hacienda, porque nunca se sabe lo que puede pasar en el futuro) conviene dejar todo bien claro en un contrato privado o en la propia escritura, y no necesariamente tiene que ser mitad/mitad, puede ser otro porcentaje. De todas formas, a ver si algún experto en el tema puede aportar más información. Saludos.
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Alfon1974 21/03/25 21:16
Ha respondido al tema Lio con compra de casa: escrituras e hipoteca
Faltan datos, ¿estáis casados, en qué régimen? Porque si estáis casados en gananciales, la casa por defecto es de los dos. Si no estáis casados, o lo estáis en separación de bienes, ten en cuenta que si pones a tu pareja como propietaria del 50 % de la vivienda, lo es a todos los efectos y lo será en el futuro, si más adelante os separáis, ella seguirá siendo propietaria del 50 %, aunque tú hayas pagado todo. Es mejor dejar estas cosas bien claras, porque luego el perjuicio puede ser muy grande, y dejarlo por escrito con un contrato legal, no verbalmente. Si tu pareja va a ser copropietaria de la mitad de la vivienda sin pagarla, efectivamente es una donación, y hay que hacer un contrato de donación y pagar el impuesto correspondiente. Creo que sería mejor que lo hiciérais a través de un abogado o del notario.
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Alfon1974 03/03/25 15:24
Ha respondido al tema Propietarios morosos con piso alquilado
Bueno, si denuncias pueden pasar varios años hasta obtener fecha para el juicio; y será sólo para lo impagado hasta el momento de denunciar, no para los años siguientes a la espera de juicio.
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Alfon1974 04/02/25 08:38
Ha respondido al tema Estoy alquilada y venden el piso
La situación de un piso arrendado que se pone en venta está regulada, entre otras normativas, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España. Aunque cada caso puede tener particularidades y es aconsejable consultar con un profesional para situaciones concretas, a grandes rasgos el inquilino cuenta con los siguientes derechos:Subrogación del nuevo propietario:Cuando se vende una vivienda que está arrendada, el nuevo propietario se subroga en el contrato de arrendamiento. Esto significa que debe respetar todas las condiciones pactadas (duración, renta, derechos y obligaciones) y el inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta el vencimiento del contrato.Estabilidad del contrato:La venta del inmueble no extingue el contrato de arrendamiento. El inquilino tiene derecho a seguir disfrutando de la vivienda durante la vigencia del contrato, salvo que en el mismo se hayan incluido cláusulas específicas (por ejemplo, pactos de rescisión anticipada) que se hayan acordado libremente y de forma válida conforme a la ley.Derecho de adquisición preferente (tanteo):En determinadas circunstancias, la ley confiere al arrendatario un derecho de tanteo o preferencia para la adquisición de la vivienda. Esto quiere decir que, si el propietario decide vender, debe ofrecer al inquilino la opción de comprar el inmueble en las mismas condiciones que se ofertarían a terceros.Importante: Este derecho no siempre se aplica automáticamente, ya que dependerá de lo que establezca la legislación vigente y, en algunos casos, de lo que se haya pactado en el contrato. Además, la aplicación y los plazos para ejercer este derecho pueden variar.Notificación y procedimiento de tanteo:Si procede el derecho de tanteo, el propietario está obligado a notificar formalmente al inquilino sobre la intención de vender y las condiciones de la oferta. El inquilino dispondrá de un plazo legal para manifestar su interés en adquirir el inmueble. Si el inquilino decide no ejercer este derecho, la venta podrá realizarse a un tercero en las mismas condiciones ofrecidas.Protección ante el desahucio:El inquilino no puede ser desalojado de manera arbitraria a raíz de la venta. El nuevo propietario deberá esperar a que finalice la vigencia del contrato de arrendamiento para reclamar la posesión de la vivienda, salvo que existan causas legales debidamente justificadas y se siga el procedimiento legal correspondiente.Recomendaciones adicionalesRevisar el contrato de arrendamiento:Es aconsejable que el inquilino revise detenidamente su contrato para ver si se contempla alguna cláusula sobre la venta del inmueble y la posible aplicación del derecho de tanteo o condiciones particulares en caso de transmisión del bien.Consultar con un profesional:Debido a que las circunstancias pueden variar según cada caso concreto y la interpretación de la normativa vigente, resulta muy útil asesorarse con un abogado especializado en derecho inmobiliario o en arrendamientos urbanos. Esto ayudará a aclarar cualquier duda y a defender de forma adecuada los derechos del inquilino.
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